Manejo contable de partes relacionadas. NIF C-13
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA Contabilidad de conceptos específicos, del tercer semestre de la Licenciatura en Contador Público. La importancia de este quinto tema, manejo contable de partes relacionadas, radica en la necesidad de saber, al momento de ejercer la profesión, quiénes se distinguen por partes relacionadas en un negocio, así como los beneficios y las desventajas correspondientes, por ejemplo la incapacidad de bajar precios o de dar créditos con ciertos privilegios.
2. Objetivo didáctico
Identificar qué es una parte relacionada, de qué manera se vincula entre familia o conocidos, y cómo se lleva a cabo dentro de cualquier negocio, a fin de determinar cuál es su tratamiento correspondiente.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. A continuación, estudiaremos el tema de las partes relacionadas, lo cual abarca situaciones en las cuales nosotros podemos intervenir de manera directa o indirecta.
¡Comencemos!
Las partes relacionadas se refieren a la relación de una persona que está dentro de dos organizaciones diferentes como socio, en las cuales ayuda a que cada empresa logre su objetivo principal, pero sin intervenir con la idea de una organización en la otra, es decir, no revuelve la esencia de una con otra.
La Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), en su boletín C-13, amplió la definición para añadir el negocio conjunto en el que participa la entidad informante, al igual que los familiares cercanos del personal gerencial o directivos, y el fondo derivado de un plan remunerado por obligaciones laborales (Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF), 2017).
Desarrollo del tema
Partes Relacionadas
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.
Asimismo, se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes.
(Servicio de Administración Tributaria, 2020).
Por ejemplo, imagina que eres el hijo del dueño de la empresa Clark, dedicada a la producción de ropa, y que tú te dedicas a la venta de tela, lo cual te convierte en el proveedor número uno de dicha empresa. Sin embargo, no por ser el hijo del dueño puedes venderle tu producto a un costo más bajo que el del mercado, porque esto representaría una discrepancia a causa de ser partes relacionadas. Al igual, no pueden otorgarse préstamos o pagos anticipados, ni cambios en la política de créditos.
No obstante, para comprender mejor el impacto que originan las operaciones de partes relacionadas en la entidad informante, se requiere revelar información mínima sobre las personas y entidades que se consideran partes relacionadas en las notas a los estados financieros, así como incluir una descripción de ciertas operaciones que la entidad realiza con las partes relacionadas. A propósito, estas descripciones deben llevar las características indiscutibles, es decir que deben ser elaboradas con:
- Relevancia: “poner de manifiesto la posibilidad de que los estados financieros pudieran estar afectados o afectarse en el futuro por la existencia de partes relacionadas, así como por las operaciones celebradas y los saldos pendientes con éstas, influye en la toma de decisiones económicas de quienes utilizan dichos estados financieros” (CINIF, 2017).
- Comprensibilidad: la relevancia requerida debe ser explícita para todos, a fin de que los usuarios logren entender lo que se les da a conocer en la información.
- Información suficiente: la información que se revela en las notas debe contener lo necesario para lograr influir en la toma de decisiones de la entidad; de esta manera, se podrán analizar tanto los saldos como las operaciones realizadas.
“Teniendo como obligación la revelación de la relación entre la entidad controladora y subsidiaria con independencia de que se hayan llevado a cabo o no operaciones entre ellas en el período, al igual que se establece que la entidad puede revelar que las condiciones de las contraprestaciones por operaciones celebradas con partes relacionadas son equivalentes a las de operaciones similares con otras partes independientes a la entidad informante, sólo si cuenta con los elementos suficientes para demostrarlos” (Consejo Mexicano de Normas Financieras, 2019: 890).
Normas de revelación
Cuando se hayan producido operaciones entre partes relacionadas, la entidad debe revelar, como mínimo, la siguiente información:
- La naturaleza de la relación
- Descripción de las operaciones celebradas con partes relacionadas con independencia de que exista o no precio o contraprestación:
– Compras y ventas de inventarios
– Compras y ventas de propiedad y otros activos
– Prestación y recepción de servicios
– Comodatos otorgados y recibidos
– Arrendamientos otorgados y tomados
– Transferencias de financiamientos; préstamos, aportaciones al capital, etc. - El importe de las operaciones
- El importe de los saldos pendientes, a cargo y/o a favor de las partes relacionadas:
– Sus plazos y condiciones
– La contraprestación establecida para su liquidación
– Los detalles de cualquier garantía otorgada o recibida - El importe de las partidas irrecuperables o de difícil cobro provenientes de operaciones con partes relacionadas y el gasto reconocido en el periodo por este concepto, conforme a lo señalado en la NIF relativa.
(CINIF, 2017: 7)
Situaciones en las que ciertas personas no se consideran partes relacionadas
a) Dos o más entidades que tienen un mismo miembro en sus consejos de administración, sólo por el hecho de tenerlo
b) Dos o más entidades que tienen a una misma persona gerencial o directivos relevantes, solo por el hecho de tenerlos
c) Dos o más entidades que participan en un negocio conjunto, sólo por participar
d) Las siguientes entidades por el simple hecho de tener relaciones normales con la entidad informante:
- Dos o más entidades que tienen un mismo miembro en sus consejos de administración, sólo por el hecho de tenerlo
- Dos o más entidades que tienen a una misma persona gerencial o directivos relevantes, solo por el hecho de tenerlos
- Dos o más entidades que participan en un negocio conjunto, sólo por participar
- Las siguientes entidades por el simple hecho de tener relaciones normales con la entidad informante:
I. Proveedores de financiamiento
II. Sindicatos
III. Identidades de servicios públicos
IV. Entidades, organismos y agencias gubernamentales - Cualquier cliente, proveedor, concesionario, distribuidor o agente exclusivo con los que la entidad realice un volumen significativo de operaciones, por el simple hecho de realizar operaciones con ella.
(CINIF, 2017: 11)
Ejemplos de quienes sí se consideran partes relacionadas
- Los hijos y el cónyuge, la concubina o el concubinario.
- Los hijos del cónyuge, la concubina o el concubinario.
- Las personas dependientes del miembro de la familia o de su cónyuge, concubina o concubinario.
(CINIF, 2017: 6-7)
De esta forma, concluimos el tema, no sin antes advertir que en las partes relacionadas pueden estar incluidas muchas personas que se encuentran a tu alrededor (por ejemplo, familia, amigos o conocidos), por el simple hecho de que comparten intereses comunes, aunque con beneficios diferentes.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes:
- Las partes relacionadas se refieren a una persona que está involucrada en dos entidades distintas.
- En tales casos, no debe haber diferencias en el trato ante una empresa y ante la otra, ya que, de lo contrario, se estará efectuando una discrepancia.
Fuentes de consulta
- Deloitte. (2019). NIIF 2019. Recuperado de: https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/cr/Documents/audit/documentos/niif-2019/NIIF%202019%20Completas.pdf
- Consejo Mexicano de Normas Financieras. (2019). Normas de Información Financiera. Ciudad de México: IMCP
- Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF). (2017). NIF C-13 – Partes relacionadas. Recuperado de: http://imcpbcs.org.mx/wp-content/uploads/2017/03/5-NIF-C-13-Partes-relacionadas-Seminario-FIV-parte-2-.pdf
- Servicio de Administración Tributaria. (SAT). (2021). Artículo 179 de LISR. Recuperado de: https://www.sat.gob.mx/articulo/21395/articulo-179