Clase digital 6. Prestaciones en dinero y en especie en los seguros

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Prestaciones en dinero y en especie en los seguros

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA Contribuciones de la Seguridad Social, perteneciente al tercer semestre de Licenciatura en Contador Público. En lo correspondiente al tema que nos atañe es importante conocerlo ya que como ciudadanos primeramente tenemos que saber nuestros derechos respecto a la seguridad social y como patrones saber nuestras obligaciones para cumplir con los que nos dice la Ley y evitar sanciones, como Contador Público debemos tener en cuenta todos los gastos en los que incurre una empresa para orientar correctamente a nuestros clientes.

2. Objetivo didáctico

Conocer de forma general las prestaciones que nos corresponden y se derivan de los cinco seguros que contempla el régimen obligatorio del Seguro Social, ubicando en que parte de la Ley del Seguro Social se menciona para que esto nos dé las herramientas para aplicarlo en el ámbito laboral.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico.

En él, nos adentraremos en los cinco seguros que existen en el régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social de forma general mencionaremos en qué consiste cada uno y cuáles son las prestaciones tanto en dinero como en especie que se les otorga a los asegurados según les corresponda todo con ayuda de la Ley, ya que es principalmente como se realiza y es nuestra base para la vida real.  

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

Los seguros correspondientes al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social son cinco enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales y por último retiro y cesantía en edad avanzada y vejez. A partir de ahora los analizaremos con sus respectivas prestaciones.

6.1. Enfermedades y maternidad. 

Este es uno de los cinco seguros pertenecientes al régimen obligatorio del seguro social, por lo que al ser un seguro contempla dos tipos de prestaciones en especie y en dinero como se menciona a continuación. 

6.1.1. Enfermedades.

De las prestaciones en especie de acuerdo con el artículo 91 de la Ley del Seguro Social el asegurado tendrá derecho a asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.

De las prestaciones en dinero de acuerdo con el artículo 96 de la Ley del Seguro Social el asegurado tendrá un subsidio equivalente a 60% del último salario diario de cotización a partir del cuarto día de la incapacidad mientras dure ésta y hasta por 52 semanas.

6.1.2. Maternidad. 

En el caso de la maternidad la Ley del Seguro Social en el artículo 94 nos dice que se le otorgará a la asegurada durante el embarazo, cuando dé a luz y después de ello prestaciones en especie como: asistencia obstétrica, durante 6 meses ayuda en especie para lactancia mediante capacitaciones. Otra prestación es que durante el periodo de lactancia podrá tener dos tiempos de reposo durante el día para poder amamantar a su hijo o extraer la leche materna. 

Respecto con la ayuda en dinero en el artículo 101 de la Ley del Seguro Social nos habla acerca de que tendrá un subsidio del 100% del último salario de cotización por 42 días antes y después del parto. 

6.2. Riesgos de trabajo. 

En el artículo 41 de la Ley del Seguro Social nos indica que los riesgos de trabajo son todas aquellas enfermedades y accidentes que pudieran derivarse con motivo de las actividades en el trabajo. Dentro de los riesgos de trabajo también se contempla el traslado que hace el trabajador desde su vivienda al trabajo y viceversa. 

Siguiendo con la Ley del Seguro social nos dice en el artículo 56 que las prestaciones en especie con las que contará el asegurado son la asistencia médica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia, rehabilitación, servicios preventivos.

De esta forma el asegurado también cuenta con prestaciones en dinero las cuales se exponen en el artículo 58 de la mencionada ley, sin embargo (IMSS, 2018: 4) lo hace de una forma más sintetizada: las prestaciones en dinero serán de acuerdo con el tipo de incapacidad que tenga el asegurado en el caso de la incapacidad temporal gozará de un subsidio el cual será equivalente a 100% del salario que ha sido registrado en el IMSS al inicio de la incapacidad, desde un día hasta el término de 52 semanas o como lo indicen los servicios médicos. En el caso de la incapacidad permanente ya sea parcial o total el asegurado se le otorgará una pensión por un periodo de 2 años es decir que será provisional, si transcurren estos 2 años se le dará una pensión definitiva. En el lamentable supuesto del fallecimiento del asegurado se le otorgará una pensión de viudez, orfandad o ascendientes, ayuda asistencia y asistencia médica, así como una ayuda para gastos funerales. 

6.3. Invalidez y vida. 

Para hablar de este seguro lo dividiremos en invalidez y en vida o bien muerte del asegurado ya que así nos indica la Ley del Seguro Social. 

6.3.1. Invalidez. 

En el artículo 119 de la Ley del Seguro Social nos dice que la invalidez es cuando el asegurado está imposibilitado para seguir con sus actividades en su trabajo por lo que en (IMSS, 2018: 4) nos dice que las prestaciones en especie con las que contará el asegurado es asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria. Respecto a las prestaciones en dinero nos menciona que se le dará una pensión temporal o definitiva dependiendo de la incapacidad, también se le otorgará asignaciones familiares y ayudad asistencial. 

6.3.4. Vida. 

Tratándose del seguro de vida que en realidad hace referencia al momento en el cual el asegurado muera. Nos dice en el artículo 127 de La Ley del Seguro Social que tendrá las siguientes prestaciones en especie: asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria y en el caso de las prestaciones en dinero se le otorga una pensión de viudez, pensión de orfandad, pensión a ascendientes, ayuda asistencial a su viuda o viudo y asistencia médica. 

6.4. Guarderías y prestaciones sociales. 

Para este seguro lo tomaremos como si fueran dos seguros el primero es guarderías como lo marca la ley del Seguro Social y el segundo ramo de prestaciones sociales. 

6.4.1. Guarderías. 

Como nos menciona la Ley del Seguro Social en su artículo 201 las guarderías hacen referencia al espacio en donde se cuida a los hijos e hijas de los asegurados mientras están en su jornada laboral. De esta forma nos indica (IMSS, 2018: 4) que como prestación en especie dentro de la guardería se les dará cuidados y atención a los menores del asegurado o asegurada. 

6.4.2. Prestaciones sociales. 

Dentro de las prestaciones sociales la Ley del Seguro social nos marca que comprenderá prestaciones sociales institucionales es decir las que ayudarán a fomentar la salud, prevención de enfermedades y accidentes para mejorar el nivel de vida de las personas. Por otro lado menciona las prestaciones de solidaridad social las cuales se proporcionan mediante programas que son instituidos para promocionar la salud, la educación en distintos aspectos como higiene, maternidad, primeros auxilios, etc., todo esto con la finalidad de mejorar la calidad de vida mediante actividades culturales, deportivas, recreativas así como capacitación para el empleo, centros vacacionales y velatorios.

6.5. Retiro y cesantía en edad avanzada y vejez. 

En el artículo 154 de la Ley del Seguro Social nos indica que: “Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años” (LSS, 2020: 46). 

Al hablar del ramo de vejez nos indica la Ley del Seguro social que: “se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales”. (LSS, 2020: 48). Aunque en el caso de que no cumpla los requisitos de las semanas cotizadas podrán retirar su saldo de su cuenta individual o bien seguir cotizando para poder llegar a las semanas requeridas.

De acuerdo con (IMSS, 2018: 4) nos dice que las prestaciones a las que tendrán derecho en especie serán asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria. En cambio para las prestaciones en dinero tendrán derecho a una pensión, a las asignaciones familiares y ayuda asistencial, retiros de la cuenta individual en las Administradoras de Fondos para el Retiro conocido como AFORE, una pensión mínima garantizada por parte del Gobierno Federal. 

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • Son cinco seguros que contempla el régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social. 
  • De los seguros derivan prestaciones que el patrón debe otorgar ya sean en dinero o especie o ambos según indique la Ley. 
  • Existen variaciones sobre las prestaciones pactadas de acuerdo con el supuesto en el que esté el asegurado. 
  • El seguro de cesantía en edad avanzada es cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años

Fuentes de consulta