El aguinaldo y reparto de utilidades a favor de los trabajadores
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “Derecho Laboral” que forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la carrera de Licenciatura en Contador Pública. La importancia de conocerlo radica en el derecho laboral vigente.
2. Objetivo didáctico
Comprender qué es el aguinaldo y el reparto de utilidades con la finalidad de tener presente el significado tanto para las empresas como para el trabajador, así como, poder emplearlo en su desarrollo académico y profesional.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el aguinaldo, su pago proporcional, reparto de utilidades a favor de los trabajadores, organizaciones obligadas al reparto de utilidades, organizaciones exceptuadas al reparto de utilidades, trabajadores con derecho y exceptuados al reparto de utilidades, proceso y fases en el pago de utilidades, el factor por días con pago de salario, el factor por salario.
Recordemos que el reparto de utilidades es un derecho Constitucional en donde se participa de las ganancias obtenidas en una actividad empresarial, el porcentaje lo determina la normatividad vigente.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
7.1 El aguinaldo
A través de la historia existen varias connotaciones sobre el aguinaldo, lo cual depende del país y el momento cronológico, sin embargo en todas ellas se le designa como un obsequio que lleva buenos deseos. Te invitamos a revisar el siguiente enlace: «El aguinaldo«, donde abordamos el tema y posterior a ello te pedimos regresar para dar continuidad a este recurso.
Sigamos con el tema, ahora abordemos:
7.2 Reparto de utilidades a favor de los trabajadores
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 menciona que los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades de las empresas. El porcentaje de utilidad que se repartirá a los trabajadores se determinará por una Comisión Nacional, la cual se compone por representantes de los trabajadores, patrones y del gobierno. Esta Comisión se encargará de realizar investigaciones y estudios necesarios para conocer el estado de la economía en el país, además tomará en cuenta la fomentación del desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la reinversión de capitales. Se podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevas investigaciones y estudios los cuales lo justifiquen. Este derecho de los trabajadores no implica la obligación de intervenir en la dirección, ni administración de las empresas.
El porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa. Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta
(Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 29-30).
7.3 Organizaciones obligadas al reparto de utilidades
De acuerdo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las empresas se encuentran obligadas a participar en el reparto de utilidades a favor de los trabajadores, excepto las mencionadas en el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, las cuáles no tienen obligación de participar en el reparto de utilidades.
7.4 Organizaciones exceptuadas al reparto de utilidades
De conformidad con el artículo 126 de la LFT, las empresas que no tienen la obligación del reparto de utilidades, son las siguientes:
I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y
VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen
(Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 31).
Como puedes darte cuenta el reparto de utilidades lleva inmerso tanto el componente fiscal como laboral.
7.5 Trabajadores con derechos y exceptuados al reparto de utilidades
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 123, que todos los trabajadores de una empresa tienen derecho de participar en el reparto de utilidades.
El artículo 127 de la LFT menciona que los directores, administradores y gerentes generales no tienen derecho de participar en el reparto de utilidades. El resto de trabajadores de confianza podrán participar, con la condición de que, si el salario que perciben es mayor al correspondiente al trabajador sindicalizado con el más alto salario de la empresa, se tomará en cuenta este salario elevado un 20% como salario máximo.
“Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo”.
(Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 32).
Este mismo artículo establece que los trabajadores del establecimiento de una empresa tienen el derecho de participar en el reparto de utilidades, en cambio, los trabajadores del hogar no pueden participar, y los trabajadores eventuales tienen el derecho de participar con la condición que hayan laborado por lo menos 60 días durante el año.
7.6 Proceso y fases en el pago de utilidades
De conformidad con el artículo 122 de la LFT, el reparto de utilidades debe efectuarse a los 60 días siguientes a la fecha en que en que deba pagarse el impuesto anual.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores. El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
(Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 30).
El artículo 123 de la LFT menciona que la utilidad a repartir de debe dividir en dos partes iguales, la primera parte se otorgará por igual entre todos los trabajadores, tomando en cuenta el número de días laborados por cada uno en el año, y la segunda parte se entregará en proporción al monto de salarios devengados por sus servicios durante el año.
Para determinar la participación correspondiente a cada trabajador, de acuerdo al artículo 125 de la LFT, se debe tomar en cuenta lo siguiente:
I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga;
II. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo;
III. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días; y
IV. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la fracción I, dentro de un término de quince días (Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 31).
La LFT también establece que, en los años de pérdida, no se podrán hacer compensación con los años de ganancia, y que la participación en las utilidades no se computará como parte del salario para efectos de indemnizaciones a los trabajadores.
7.7 Determinando el factor por días con pago de salario
Como se mencionó anteriormente, el artículo 123 de la LFT, establece que la utilidad a repartir se dividirá en dos partes, la primera parte se otorgará por igual a todos los trabajadores tomando en cuenta el número de días laborados por cada uno en el año.
Pongamos en caso:
- La primera parte de la utilidad a repartir de una empresa equivale a 25,000.00, entre los días laborados en total de todos los trabajadores que corresponde a 500 días, nos da un factor por días trabajados de 50, el cual se multiplicará por los días laborados de cada trabajador de la empresa.
Nota. Elaboración propia.
7.8 Determinando el factor por salario
El artículo 123 de la LFT establece que la segunda parte de la utilidad a repartir, se entregará a los trabajadores en proporción al monto de salarios devengados de cada uno por sus servicios en el año.
Pongamos por caso:
- La segunda parte de la utilidad a repartir equivale a 25,000.00, entre los salarios devengados en total de todos los trabajadores que corresponde a 200,000.00, nos da un factor por salario devengado de 0.125, el cual se multiplicará por el salario devengado de cada trabajador de la empresa.
Nota. Elaboración propia.
Como pudiste observar, el aguinaldo y el reparto de utilidades a favor de los trabajadores se encuentran claramente regulados por la Ley Federal del Trabajo y por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se te invita a consultarlas constantemente, pues con el paso del tiempo pueden ocurrir cambios. Hasta aquí este tema, esperamos te haya sido de utilidad.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- El aguinaldo es un derecho de los trabajadores que debe pagarse antes del día 20 de diciembre.
- El aguinaldo equivale a, por lo menos, 15 días de salario.
- Los trabajadores que no laboraron el año de servicio tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo.
- Los trabajadores de planta tienen derecho a una participación en las utilidades de las empresas.
- El porcentaje de utilidad que se repartirá a los trabajadores se determinará por una Comisión Nacional, la cual se compone por representantes de los trabajadores, patrones y del gobierno.
- Todas las empresas se encuentran obligadas a participar en el reparto de utilidades a favor de los trabajadores, excepto las mencionadas en el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo.
- Las empresas de nueva creación se encuentran exceptuadas al reparto de utilidades.
- Los directores, administradores y gerentes generales no tienen derecho de participar en el reparto de utilidades.
- El reparto de utilidades debe efectuarse a los 60 días siguientes a la fecha en que en que deba pagarse el impuesto anual.
- La utilidad a repartir de debe dividir en dos partes iguales, la primera parte se otorgará por igual entre todos los trabajadores, tomando en cuenta el número de días laborados por cada uno en el año, y la segunda parte se entregará en proporción al monto de salarios devengados por sus servicios durante el año.
Fuentes de consulta
- Ley Federal del Trabajo. (2021). Publicado en Diario Oficial de la Federación, 31 de julio del 2021, México. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_310721.pdf
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2021). Publicado en Diario Oficial de la Federación, 19 de mayo del 2021, México. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf