Clase digital 8. Habitación para los trabajadores, prima de antigüedad

Inicio » Clase digital 8. Habitación para los trabajadores, prima de antigüedad

Habitación para los trabajadores, prima de antigüedad

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA “Derecho Laboral” que forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la carrera de Licenciatura en Contador Público. La importancia de conocerlo radica en comprender en qué consiste la habitación para los trabajadores y la prima de antigüedad.

Cabe mencionar que los orígenes del derecho Constitucional laboral  fué en el año de 1917, en la Constitución política de la República con el advenimiento del artículo 123 como garantía a la clase trabajadora y es a través del tiempo que se han generado avances sustantivos en la materia.

2. Objetivo didáctico

Revisar lo relacionado a la habitación para los trabajadores, así como la prima de antigüedad, identificando en ello la relación entre el trabajador y la entidad económica empresarial dentro del marco legal vigente.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en la habitación para los trabajadores, el 5% aportado al INFONAVIT, la capacitación y adiestramiento, derechos de preferencia, antigüedad y ascenso, becas para los trabajadores o sus hijos, la prima de antigüedad y su pago proporcional, trabajo de mujeres y adolescentes con edad mínima de 15 años. 

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

8.1 Habitación para los trabajadores

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, menciona que toda empresa está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.

Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021, p. 136).

8.2 Diferencia entre la habitación y el 5% aportado al INFONAVIT

De conformidad con el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), para cumplir con esta obligación de las empresas, deberán aportar el 5% sobre el salario de los trabajadores al Fondo Nacional de la Vivienda.

El objetivo del Fondo Nacional de la Vivienda, de acuerdo a la LFT, es crear sistemas de financiamiento para que los trabajadores obtengan un crédito suficiente para comprar o adquirir habitaciones cómodas e higiénicas, construcción, mejoramiento o reparación de sus viviendas, o el pago de obligaciones adquiridas por todo lo anterior. Estos recursos son administrados por un Organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de trabajadores y de patrones.

La LFT menciona que el Organismo mencionado en el párrafo anterior, también tiene la tarea de coordinar y financiar programas de construcción de viviendas, las cuales serán adquiridas por los trabajadores.

Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases siguientes:

I. En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más; de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social; de jubilación; o de muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos constituidos, a él o sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos, en los términos de la Ley, a que se refiere el artículo 139; En caso de que el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, se procederá de la misma forma observando lo establecido en la legislación especial en la materia.
II. Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
III. En caso de que el trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, las cantidades a que tuviere derecho en los términos de las fracciones anteriores, se aplicarán a la amortización del crédito, salvo en los casos de incapacidad total permanente o de muerte, en los términos del artículo 145 si después de hacer la aplicación de dichas cantidades a la amortización del crédito quedare saldo a favor del trabajador se le entregará a éste el monto correspondiente. En caso de que el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en términos de la legislación especial en la materia, el pago del crédito solicitado deberá ser suspendido hasta en tanto no se haya localizado con o sin vida. Para la devolución de los depósitos y cantidades adicionales bastará que la solicitud por escrito se acompañe con las pruebas pertinentes (Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 40).

El Fondo Nacional de Vivienda busca el bienestar de los trabajadores que se encuentren dentro de un caso de invalidez y/o edad avanzada, para lo cuál se le otorgan los derechos que se mencionaron anteriormente.

8.3 Capacitación y adiestramiento

De conformidad con el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las empresas están obligadas a otorgar capacitación o adiestramiento a sus trabajadores. La Ley determinará los sistemas, métodos y procedimientos adecuados para que los patrones puedan cumplir con dicha obligación.

La LFT, menciona que la capacitación tiene por objetivo preparar a los trabajadores recién contratados y demás interesados en ocupar vacantes o puestos recién creados. 

Los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan.

(Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 43).

De acuerdo a la LFT, la capacitación deberá otorgarse durante las horas de jornada de trabajo, excepto en los casos que el trabajador y el patrón convengan que se pueda impartir de otra manera, y en el caso que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a su ocupación, la capacitación se llevará a cabo en horas distintas a la jornada de trabajo.

El artículo 153-C de la LFT, menciona que el objetivo del adiestramiento son los siguientes puntos:

I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad en las empresas;
II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo;
III. Incrementar la productividad; y
IV. En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores (p. 43).

Los trabajadores que reciban capacitación o adiestramiento, de conformidad con el artículo 153-D de la LFT, tienen la obligación de asistir puntualmente a las sesiones y actividades programadas, atender todas las indicaciones de las personas encargadas de la capacitación o adiestramiento y presentar los exámenes de evaluación requeridos para comprobar su competencia laboral durante la capacitación. 

Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad mediante el correspondiente certificado de competencia laboral o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia respectivo. La constancia de competencias o de habilidades laborales es el documento con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación.

(Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 49).

8.4 Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso

En conformidad con el artículo 154 de la LFT, cuando se presenten igualdad de circunstancias, los patrones estarán obligados a preferir a los trabajadores siguientes:

  • Trabajadores mexicanos
  • Quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo
  • Quienes, no teniendo otra fuente de ingreso económico, tengan a su cargo una familia
  • Quienes hayan terminado su educación básica
  • A los capacitados
  • A los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar el trabajo
  • A los sindicalizados

Los trabajadores que se encuentren en los casos del artículo anterior y que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación, deberán presentar una solicitud a la empresa o establecimiento indicando su domicilio y nacionalidad, si tienen a su cargo una familia y quienes dependen económicamente de ellos si prestaron servicio con anterioridad y por qué tiempo, la naturaleza del trabajo que desempeñaron y la denominación del sindicato a que pertenezcan, a fin de que sean llamados al ocurrir alguna vacante o crearse algún puesto nuevo; o presentarse a la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o de crearse el puesto, comprobando la causa en que funden su solicitud.

(Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 50).

Los trabajadores de planta, de conformidad con la LFT, tienen derecho a que en la empresa o establecimiento donde laboran, se determine su antigüedad. La LFT también menciona que las vacantes definitivas, las provisionales y puestos de nueva creación, se cubrirán por un trabajador que tenga rango inmediato inferior, que tenga mayor capacitación, antigüedad, aptitud, y productividad.

Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años, el patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículo 47, que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad.

(Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 50).

8.5 Becas para los trabajadores o sus hijos

De conformidad con el artículo 132 de la LFT, los patrones tienen la obligación de otorgar becas para solventar gastos que provengan de la preparación académica de sus trabajadores o de sus hijos.

Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos.

(Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 34).

8.6 La prima de antigüedad y su pago proporcional

Esta prima es parte del beneficio que otorga la empresa por los años de servicio prestados, por lo cual te invitamos a revisar el siguiente enlace: La prima de antigüedad y su pago proporcional, donde trataremos sobre ello y su parte proporcional.

8.7 Trabajo de mujeres y adolescentes con edad mínima de 15 años

De conformidad con la LFT, las mujeres tendrán los mismos derechos y las mismas obligaciones que los hombres, con el objetivo de asegurar la igualdad de trato y de oportunidades.

Cuando la salud de la mujer corra peligro durante el estado de gestación o de lactancia, de acuerdo a la LFT, sin que sufra prejuicio su salario y prestaciones, no se podrá requerir su trabajo en actividades insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las 10 de la noche, ni se podrá requerir a horas extraordinarias. Además, que en los establecimientos donde trabajen mujeres, debe de haber un número suficiente de asientos a disposición de las madres trabajadoras.

El artículo 170 de la LFT, menciona que las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.
II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;
III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;
IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;
V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días; 
VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y
VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales (p. 53).

La LFT establece que los menores de 18 años y mayores de 15, deben obtener un certificado médico que compruebe su aptitud para el trabajo, además de someterse a las evaluaciones médicas que ordenen las autoridades laborales correspondientes, si no se cumplen con estos requisitos, no se podrán utilizar sus servicios.

De acuerdo al artículo 175 de la LFT, los menores de 18 años no podrán laborar en las condiciones siguientes:

  • Establecimientos no industriales después de las 10 de la noche
  • Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato
  • Trabajos susceptibles de afectar su moral y buenas costumbres
  • Labores peligrosos e insalubres

De conformidad con la LFT, la jornada laboral de los menores de 18 años, no puede exceder de 6 horas diarias, y se dividirá en periodos máximos de 3 horas. Durante los periodos de trabajo, deberán disfrutar de descansos de por lo menos 1 hora. No podrán laborar en horas extraordinarias ni los días domingo y de descanso obligatorio, en caso de trabajar horas extras, se pagarán triples del salario correspondiente y dobles en el caso de laborar el domingo o un día de descanso obligatorio. Deberán disfrutar de un periodo de vacaciones pagadas que corresponde a 18 días por lo menos.

El artículo 180 de la LFT, establece que los patrones que tengan a sus servicios trabajadores menores a 18 años y mayores a 15, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo;
II. Llevar y tener a disposición de la autoridad competente, registros y documentación comprobatoria, en donde se indique el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento o la edad de los menores de dieciocho años empleados por ellos, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo; así mismo, dichos registros deberán incluir la información correspondiente de aquéllos que reciban orientación, capacitación o formación profesional en sus empresas.
III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares;
IV. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley; y,
V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten (p. 57).

Como pudiste observar, la habitación para los trabajadores, los derechos de preferencia, antigüedad y el trabajo de las mujeres y menores se encuentran claramente estipulados por la Ley Federal del Trabajo, por lo que se te invita a consultarla constantemente, pues con el paso del tiempo pueden generarse cambios. Hasta aquí este tema, esperamos te haya sido de ayuda.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • Toda empresa está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.
  • El objetivo del Fondo Nacional de Vivienda es crear sistemas de financiamiento para que los trabajadores obtengan un crédito suficiente para comprar o adquirir habitaciones cómodas e higiénicas, construcción, mejoramiento o reparación de sus viviendas, o el pago de obligaciones adquiridas por todo lo anterior.
  • Las empresas están obligadas a otorgar capacitación o adiestramiento a sus trabajadores.
  • La capacitación tiene por objetivo preparar a los trabajadores recién contratados y demás interesados en ocupar vacantes o puestos recién creados.
  • La capacitación deberá llevarse a cabo durante las horas de jornada de trabajo.
  • Cuando se presenten igualdad de circunstancias, los patrones estarán obligados a preferir a los trabajadores siguientes: Trabajadores mexicanos, Quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo; quienes, no teniendo otra fuente de ingreso económico, tengan a su cargo una familia; quienes hayan terminado su educación básica; a los capacitados; a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar el trabajo; a los sindicalizados.
  • Los trabajadores de planta tienen derecho que en la empresa o establecimiento donde laboran, se determine su antigüedad.
  • Los patrones tienen la obligación de otorgar becas para solventar gastos que provengan de la preparación académica de sus trabajadores o de sus hijos.
  • Los trabajadores tienen derecho a una prima de antigüedad, la cual consiste en un importe de 12 días de salario por cada año de servicio laborado.
  • Las mujeres tendrán los mismos derechos y las mismas obligaciones que los hombres, con el objetivo de asegurar la igualdad de trato y de oportunidades.
  • La jornada laboral de los menores de 18 años, no puede exceder de 6 horas diarias

Fuentes de consulta