Base gravable del IGI, Base gravable del IGE, determinación y pago
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “Legislación aduanera”. La importancia de conocerlo radica en que, al ser una materia de sexto semestre, debemos de conocer la base gravable sobre la cual aplicaremos las cuotas correspondientes del Impuesto General de Importación, así como el Impuesto General de Exportación, además de los casos especiales que nos marque la LA, estudiar los INCOTERMS ya que en la práctica son esenciales porque aunque no sean obligatorios son una pauta en los contratos de compraventa, y por último estudiar el cómo se determina el pago de las contribuciones del Comercio Exterior.
2. Objetivo didáctico
Conocer la base gravable de IGI, así como la del IGE, los puntos clave para poder tener un correcto cálculo de los impuestos.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en conocer las bases gravables de los impuestos ya que son la parte más esencial en el cálculo de las contribuciones, dependiendo del impuesto la base gravable cambia, además estudiaremos los incoterms que son los términos internacionales del Comercio Exterior que se van renovando cada 10 años y la última fue en el año 2020, por último, estudiar aspectos importantes de la determinación y pago de las contribuciones.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
Primero se estarán preguntando ¿qué es la base gravable? Es el valor real de la mercancía ya sea importada y exportada sobre la cual se debe de calcular el impuesto ya sea IGI o IGE. Es el monto al cual se le va a aplicar la contribución.
Para un correcto cálculo de impuestos y aprovechamiento es necesario:
- Una correcta clasificación arancelaria;
- Elección del régimen aduanero adecuado;
- Conocer el país de origen;
- Determinar correctamente la base gravable;
- Aplicar fórmulas para efectuar el cálculo;
- En su caso calcular las actualizaciones y recargos
Impuesto General de Importación
Como ya lo habíamos visto anteriormente el IGI “es el gravamen que se tiene que cubrir por las operaciones de internación en el territorio nacional de bienes y servicios, de acuerdo con las tarifas que establecen las leyes y tratados internacionales celebrados por México”. (SAT, s/f)
Base gravable
Es el valor en aduana de las mercancías (cuál es el valor de tu mercancía en aduana), salvo en los casos que la ley establezca otra base gravable esta información la encontramos en el artículo 71° de la LA que más adelante veremos
El valor de transacción es el precio realmente pagado de las mercancías, cuánto pagamos por la mercancía y que estas mercancías se vendan para ser exportadas a territorio nacional para poder calcular correctamente la base gravable
En el artículo 65° de la LA nos habla de los gastos incrementables que generalmente son los gastos por el importador al extranjero:
- Gastos a cargo del importador y que no estén incluidos en el precio pagados de las mercancías
- Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
- El costo de los envases o embalajes que se considere que forman un todo con las mercancías.
- Los gastos de embalaje, tanto por mano de obra como de materiales
- Los gatos de transporte, seguros y gastos conexos como manejo, carga y descarga
- El valor, debidamente repartidos, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y no esté incluido en el precio pagado:
- Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías.
- Herramientas, matrices, moldes y elementos análogos para la producción de mercancías importadas.
- Los materiales consumidos en la producción de mercancías importadas.
- Trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento. Trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera de territorio nacional necesarios para la producción de mercancías importadas.
- Regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías y que no estén en el precio pagado.
- El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas.
(LA, 2021, p.122)
Se considerará como valor en aduana el de transacción en las siguientes circunstancias:
El artículo 65° de la LA nos menciona lo siguiente:
- Que no existan restricciones a la enajenación o utilización de las mercancías por el importador con excepción de las siguientes:
- Las que impongan o exijan las disposiciones legales en TN.
- Las que limiten el territorio geográfico en donde puedan venderse posteriormente las mercancías.
- Las que no afecten el valor de las mercancías.
- Que la venta para la exportación con destino al TN o el precio de las mercancías no dependan de alguna condición cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías.
- Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la enajenación.
- Que no exista vinculación entre el importador y el vendedor, o si existe que no haya influido en el valor de la transacción
(LA, 2021, p.126)
Cuando la base gravable del IGI no pueda determinarse con el valor de la transacción de las mercancías importadas, entonces es cuando debe de recurrir al artículo 71° de la LA que son los métodos de valoración:
- Valor de transacción de mercancías idénticas;
- Valor de transacción de mercancías similares;
- Valor de precio unitario de venta;
- Valor reconstruido de las mercancías importadas; y
- Valor determinado con mayor flexibilidad
(LA, 2021, p.130)
Entonces si el contribuyente demuestra ante la autoridad aduanera el valor de la transacción de la mercancía con la documentación correspondiente la Autoridad Aduanera no debe determinar el valor de la transacción de las mercancías.
INCOTERMS
Son los términos Internacionales del Comercio con los cuales está negociado el valor comercial de las mercancías.
Publicados por primera vez por ICC ( por sus siglas en inglés International Chamber Commerce) en 1936, Incoterms proveen definiciones y reglas de interpretación aceptadas internacionalmente para los términos comerciales más usados en contratos de venta de bienes. Los Incoterms son estándares globalmente reconocidos, utilizados en todo el mundo en contratos internacionales y domésticos para la entrega de bienes. (ICC,2020)
Es importante que tanto los importadores como los exportadores acuerden las reglas en los contratos de compraventa, los incoterms son reglas que establecen las obligaciones, el nivel de riesgo que van a tener en una transacción comercial los importadores y exportadores, estos incoterms se renuevan cada 10 años, estos ayudan a facilitar la relación comercial y nos ayudan a identificar las obligaciones entre ambas partes y reducen los riesgos de complicaciones legales.
Son reglas y no son obligatorios solo opcionales.
En la siguiente imagen podemos observar los incoterms vigentes 2020.
Los incoterms los podemos agrupar por cuatro categorías todo depende de su letra inicial:
- E: único término por el que el vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en el local del vendedor
- F: el vendedor se encarga de entregar la mercancía a un medio de transporte escogido por el comprador.
- C: un vendedor contrata el transporte sin asumir riesgos de pérdida o daño de la mercancía o costos adicionales después de la carga y despacho.
- D: El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino.
(Álvarez, 2020)
Los incoterms son:
- EXW: Ex Works
- FAS: Free Alongside Ship
- FOB: Free On Board
- CFR: Cost and Freight
- CIF: Cost, Insurance and Freight
- FCA: Free Carrier
- CPT: Carriage Paid To
- CIP: Cost Insurance Paid To
- DAP: Delivery At Place
- DPU: Delivery at Place Unloaded
- DDP: Delivery Duty Paid
Base gravable del IGE
La base gravable del IGE es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, esto debe estar señalado en el CFDI o documento fiscal, pero sin incluir fletes y seguros.
Determinación y pago de los impuestos
Los impuestos que se aplican en el comercio exterior se determinan aplicando a la base gravable (que anteriormente ya revisamos) la cuota que corresponde dependiendo de la clasificación arancelaria de las mercancías.
Quienes extraigan o introduzcan mercancía a TN deberán determinar el pago de sus contribuciones y cuotas compensatorias en el pedimento o documento aduanero.
Mediante vía postal, las autoridades aduaneras son las que determinan el pago de las contribuciones, así mismo cuotas compensatorias.
La fecha de pago de las contribuciones es al momento de presentar el pedimento, cuando las mercancías se depositen ante la aduana.
En la importación o exportación por medio de tuberías y cables deberán de transmitir mediante el SEA el pedimento para más tardar el 6 del mes del calendario siguiente al que se trate.
“Las cuentas aduaneras de garantía servirán para garantizar el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias, mediante depósitos en las instituciones del sistema financiero que autorice el SAT” (LA,2021, p.150)
Los importadores podrán pagar el IGI, IVA o cuotas compensatorias en cuentas aduaneras autorizadas por SHCP cuando sus exportaciones se realicen dentro del año a partir de su pago y podrán prorrogarse a un año, además recuperar sus depósitos.
Las obligaciones de las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar cuentas aduaneras son: presentar su declaración semestral, transferir el importe de los títulos depositados a Tesorería de la Federación.
Los pasajeros podrán optar por determinar y pagar las contribuciones por la importación o exportación de mercancías distintas de equipaje, mediante el procedimiento simplificado, salvo mercancías sujetas a RRNA.
Los datos contenidos en el pedimento se podrán modificar mediante la rectificación a dicho pedimento.
En los siguientes enlaces encontrarás casos prácticos referentes a este tema Calculo de contribuciones y Ejercicio TLC vs IMMEX.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Los incoterms son los términos internacionales del comercio y se renuevan cada diez años
- La fecha de pago de las contribuciones es al momento de presentar el pedimento
- La base gravable del IGE es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, pero sin incluir fletes y seguros.
- La base gravable del IGI es: valor comercial + incrementables= valor en la aduana (base gravable)
Fuentes de consulta
- Congreso de la Unión, Ley Aduanera, Reforma actualizada al (2021). Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Aduanera.pdf
- Servicio de Administración Tributaria (SAT), Impuesto General de Importación al Comercio Exterior (s/f). Recuperado de: http://www2.sat.gob.mx/sitio_internet/informe_tributario/itg2014t2/igi.pdf
- Rodríguez, L., Base gravable. (2020). Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=QuVSHaqlDBI&t=252s
- Mexico International Chamber of Commerce (ICC, Incoterms 2020, (2020). Recuperado de: https://www.iccmex.mx/comisiones-de-trabajo/incoterms-2020/introduccion#:~:text=Incoterms%C2%AE%20es%20un%20acr%C3%B3nimo%20para%20t%C3%A9rminos%20de%20comercio%20internacional.&text=Los%20Incoterms%C2%AE%20presentan%20las,de%20bienes%20alrededor%20del%20mundo
- Álvarez Vargas, R., Negocios Globales. Marzo 2021