
Control de aduana en el despacho
(parte 1)
Presentación del tema
Les doy la más cordial bienvenida a la tercera clase digital de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. En esta ocasión se abordará el contenido correspondiente al control de aduana en el despacho, la entrada y salida de mercancías, así como otras disposiciones generales.
Los lugares autorizados donde los medios de transporte aéreos, marítimos y terrestres depositan las mercancías ante la aduana al llegar a territorio nacional son denominados recinto fiscal o recinto fiscalizado. La función de éstos almacenes es prestar el servicio de custodia, maniobras y almacenaje, mientras el importador y exportador deciden qué régimen aduanero darán a las mercancías a través del agente aduanal, agencia aduanal o representante legal.
Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan:
- Ley Aduanera (LA), que establece los lugares para la entrada y salida de mercancías, así como los espacios para el depósito de las mercancías que arriben al territorio nacional o se extraigan del mismo.
- Reglamento de la Ley Aduanera (RLA), que da las especificaciones de cuáles son los lugares autorizados por la autoridad aduanera y los lineamientos a seguir.
Deseo que en esta tercera clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos!
Objetivo didáctico de la clase
- Conocer los lugares autorizados por la autoridad aduanera para almacenar mercancías de comercio exterior, que ulteriormente se destinan a un régimen aduanero.
Contenido didáctico
A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema.
| No. | Nombre del recurso | Sinopsis | Tipo de recurso | Enlace Web |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Ley Aduanera (artículos 10 al 15) | Procedimiento de depósito ante la aduana, esencial para el despacho aduanero y la liberación de mercancías | [Acceder] | |
| 2 | Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 | Mercancías en depósito ante las aduanas | [Acceder] |
Material didáctico complementario
| No. | Nombre del recurso | Sinopsis | Tipo de recurso | Enlace Web |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Ley Aduanera (artículos 1 al 15 y 90) | Lugares autorizados para el depósito de mercancías | [Acceder] | |
| 2 | Reglamento de la Ley Aduanera (artículos 9 al 55) | Tipos de medios de transporte y las disposiciones a considerar para su llegada y descarga de mercancías en los recintos fiscal y fiscalizado | [Acceder] | |
| 3 | Conoce los beneficios de un Recinto Fiscalizado Estratégico | Operación de un recinto fiscalizado de DHL | Video | [Acceder] |
Resumen e ideas relevantes de la clase digital
¿Cuáles son los lugares autorizados para la entrada y salida de mercancías?
La entrada o salida de mercancías del territorio nacional, así como las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento, deberán efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil, a través de los tráficos marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción o por la vía postal.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá autorizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, cuando las mercancías por su naturaleza o volumen no puedan despacharse conforme a lo anterior, o bien por razones de eficiencia y facilitación en el despacho aduanero.
Para obtener dicha autorización, el interesado deberá contar con un sistema tecnológico que integre sistemas electrónicos de control de inventarios o volumétricos (cuando corresponda), así como de vigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías, con interoperabilidad con el sistema electrónico aduanero y acceso remoto continuo para las autoridades aduaneras, además de cumplir los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general (art. 10 y 11 Ley Aduanera)
¿Qué es un recinto fiscal y un recinto fiscalizado y qué función desempeñan?
Una vez que las mercancías arriban a una aduana, ingresan a un espacio físico denominado recinto fiscal o recinto fiscalizado, con lo cual se inicia el depósito ante la aduana.
Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización y despacho aduanero.
El SAT podrá otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, denominándose recintos fiscalizados concesionados, los cuales deberán contar obligatoriamente con sistemas tecnológicos de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real, interoperables con el sistema electrónico aduanero y con acceso remoto continuo para la autoridad aduanera (art. 14 Ley Aduanera) .
Por su parte, los recintos fiscalizados autorizados son aquellos inmuebles colindantes con un recinto fiscal o fiscalizado, incluso mediante rutas confinadas o dentro de recintos portuarios, que cuenten con autorización del SAT para prestar dichos servicios, sujetos también al cumplimiento de sistemas tecnológicos avanzados de control y monitoreo (art. 14-A Ley Aduanera)
Autorizaciones y concesiones
La concesión o autorización se otorgará únicamente a personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, que acrediten solvencia moral, económica, capacidad técnica, administrativa y financiera, así como experiencia en la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, y que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, debiendo presentar un programa de inversión.
Las concesiones y autorizaciones podrán otorgarse hasta por un plazo de veinte años, con posibilidad de prórroga por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente dentro de los últimos tres años de vigencia y se continúen cumpliendo los requisitos legales (arts. 14 y 14-A Ley Aduanera)
Al término de la concesión o su prórroga, las obras, instalaciones y equipos destinados a la prestación del servicio pasarán a ser propiedad del Gobierno Federal sin contraprestación alguna, excepto tratándose de recintos fiscalizados autorizados.
Depósito ante la aduana y despacho aduanero
Cuando las mercancías se encuentran en depósito ante la aduana, el agente aduanal, la agencia aduanal o el representante legal realizan el despacho aduanero para destinarlas a un régimen aduanero conforme al artículo 90 de la Ley Aduanera.
Obligaciones de los recintos fiscalizados concesionados o autorizados (artículo 15)
Los recintos fiscalizados deberán cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:
I. Garantizar anualmente el interés fiscal o contratar seguro que cubra el valor de las mercancías.
II. Destinar instalaciones específicas para el reconocimiento aduanero.
III. Contar con sistemas electrónicos de control de inventarios enlazados con el SAT, cámaras de circuito cerrado y mecanismos de aviso inmediato por daño, violación o extravío, conforme a reglas.
IV. Prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías embargadas o propiedad del Fisco Federal, con reglas específicas de compensación y límites temporales actualizados.
V. Permitir almacenamiento gratuito conforme a los plazos legales.
VI. Permitir la transferencia de mercancías entre almacenes sin cobros adicionales indebidos.
VII. Pagar un aprovechamiento del 5% de los ingresos mensuales, destinado a la mejora de la infraestructura aduanera.
VIII. Guardar absoluta reserva de la información relativa a las mercancías en depósito (art. 15 Ley Aduanera)