Clase digital 4. Control de aduana en el despacho (parte 2)

Portada » Clase digital 4. Control de aduana en el despacho (parte 2)


Control de aduana en el despacho
(parte 2)

Presentación del tema

Les doy la más cordial bienvenida a la cuarta clase digital de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. En esta sesión, continuaremos estudiando el control de aduana en el despacho y la entrada y la salida de mercancías, entre otras disposiciones generales.

Para ser más competitivo y distinguirse en ofrecer un servicio de eficiencia y eficacia, México ha determinado concesionar una serie de servicios en materia aduanera en sus operaciones de importación y exportación. Entre éstas se encuentra el autorizar a particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos, prestar servicios de prevalidación y procesamiento electrónico de datos, entre otros servicios relacionados que son necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores. Además, da autorización a personas morales para la fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos que se utilicen en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías, materia que corresponde al despacho aduanero.

Por otro lado, se han establecido una serie de procedimientos aduaneros, tales como portar gafetes u otros distintivos para el personal que ingrese a los recintos aduanales con el fin de identificar a quienes presten sus servicios o a quienes realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados. También se otorga una serie de información por parte de las empresas porteadoras y sus representantes en territorio nacional, como los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías en materia de entrada o salida del territorio nacional, y los lineamientos para el despacho aduanero en el servicio postal mexicano.

Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan:

  • Ley Aduanera (LA), que establece el procedimiento de concesión de servicios a particulares y obligaciones a los porteadores.
  • Reglamento de la Ley Aduanera (RLA), que indica la prestación de servicio de procesamiento electrónico de datos.

Deseo que en esta cuarta clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos!

Objetivo didáctico de la clase

  • Conocer los servicios que se concesiona a particulares en materia aduanera, así como el despacho aduanero en el servicio postal mexicano, y otras obligaciones establecidas por la autoridad aduanera en cuanto a los porteadores, los recintos fiscalizados y la entrada a ellos.

Contenido didáctico

A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema.

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Ley Aduanera (artículos 16 al 16-D, 17 y 190, 21 al 22)Autorización de concesiones a particulares para la prestación de servicios y sus obligaciones correspondientes; procedimiento distinto en el despacho aduanero del servicio postalPDF[Acceder]
2Reglamento de la Ley Aduanera (artículo 7)Describe el servicio electrónico de datosPDF[Acceder]

Material didáctico complementario

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Ley Aduanera (artículos 16 al 22)Indica los lugares autorizados para el depósito de mercancíasPDF[Acceder]
212 millones de pedimentos anuales prevalidados respaldan nuestro servicio, Prevalidador CAAAREMMuestra al CAAAREM como un validador autorizadoVideo[Acceder]
3Ley Federal de Derechos (artículo 49)Establece el derecho a pagar por la prestación de servicios en materia aduaneraPDF[Acceder]
4Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023
(regla 1.8.3)
El pago por prevalidación se refleja en la Ley Aduanera y en la regla 1.8.3PDF[Acceder]
5“Porteador”, Secretaría de EconomíaDefine una empresa porteadoraPágina web[Acceder]

Resumen e ideas relevantes de la clase digital

¿Cuáles son los servicios concesionados a los particulares?

Procesamiento electrónico de datos

Un cambio significativo en la política aduanera es permitir a los particulares prestar servicios para que el despacho aduanero sea claro, eficiente y eficaz. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) autoriza a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos. Quienes deseen obtener la autorización deberán cumplir con los siguientes requisitos señalados en el artículo 16 de la LA (1995):

  1. Tener dos años de experiencia, prestando los servicios que se vayan a autorizar.
  2. Tener un capital social pagado de por lo menos $3,209,000.00 (Ley Aduanera, 1995, art. 16).

Los particulares que presten el servicio recibirán la contraprestación, incluyendo el impuesto al valor agregado trasladado, y se acreditará contra el monto de los derechos de trámite aduanero que refiere el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos (1981) y no podrá ser superior a los mencionados derechos.

Prevalidación electrónica de datos

El artículo 16-A de la LA (1995) indica que el SAT podrá otorgar autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos, siempre que los interesados acrediten su solvencia moral y económica, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas y cumplan con los requisitos que establezca el SAT. La prevalidación consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos.

Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo estarán obligadas a pagar mensualmente, en las oficinas autorizadas durante los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $290.00 por cada pedimento que prevaliden y que posteriormente sea presentado ante la autoridad aduanera para su despacho. Adicional al pago de los $290.00, se aplica lo establecido en la regla 8.1.3 de las RGCEX (2022), por lo que el total sería de $310 (la diferencia de $20 es el pago al validador). La autorización es por un plazo de veinte años, mismo que puede ser prorrogado por un plazo igual.

Servicios de procesamiento electrónico de datos

El artículo 16-B de la LA (1995) indica que el SAT podrá otorgar autorización a los particulares, para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores. Para obtener las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia moral y económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios de procesamiento electrónico de datos, así como la de sus accionistas y estar al corriente en sus obligaciones fiscales. Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo estarán obligadas a pagar mensualmente, en las oficinas autorizadas durante los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $230.00. La autorización es por un plazo de diez años, mismo que puede ser prorrogado por un plazo igual.

Autorización para la fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos

El artículo 16-C de la LA (1995) indica que el SAT podrá otorgar autorización a personas morales, para la fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos que se utilicen en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías materia del despacho aduanero. Para obtener la autorización, las personas morales deberán acreditar su solvencia económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus socios y accionistas, y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como efectuar el pago por el otorgamiento de la autorización por un plazo de cinco años, mismo que puede ser prorrogado por un plazo igual.

¿Qué otras obligaciones establecen las autoridades aduaneras?

Obligación de las personas que presten sus servicios o que realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados

El artículo 17 de la LA (1995) señala que las personas que presten sus servicios o que realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados deberán portar los gafetes u otros distintivos que los identifiquen. El SAT podrá expedir un gafete electrónico de identificación a través del sistema electrónico aduanero, por el cual los interesados pagarán un aprovechamiento de $240.00, mismo que será destinado al SAT para el mejoramiento de la infraestructura aduanera del país.

Es importante tener presente que la LA contempla, en los artículos 190 y 191, sanciones por uso indebido de gafetes de identificación utilizados en los recintos fiscales, siendo textualmente las siguientes:

  1. ARTICULO 190. Comete las infracciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación utilizados en los recintos fiscales, quien:
    1. Use un gafete de identificación del que no sea titular.
    2. Permita que un tercero utilice el gafete de identificación propio. Se entiende que se realiza esta conducta cuando el titular no reporte por escrito a las autoridades aduaneras el robo o la pérdida del mismo en un plazo que no excederá de veinticuatro horas, y éste se ha utilizado por una persona distinta a su titular.
    3. Realice cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías, portando un gafete para visitante.
    4. Omita portar los gafetes que lo identifiquen mientras se encuentre en los recintos fiscales.
    5. Falsifique o altere el contenido de algún gafete de identificación.
  2. ARTICULO 191. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas en el artículo 190 de esta Ley:
    1. Multa de $26,750.00 a $40,120.00, tratándose de las señaladas en las fracciones l y Il.
    2. Multa de $53,500.00 a $80,220.00, tratándose de la señalada en la fracción III.
    3. Multa de $5,350.00 a $8,010.00, tratándose de la señalada en la fracción IV.
    4. Multa de $106,970.00 a $160,450.00, tratándose de la señalada en la fracción V, independientemente de las sanciones a que haya lugar por la comisión de delitos.
      A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa (Ley Aduanera, 1995).
Obligación de las empresas porteadoras

Se entiende como empresa porteadora, de acuerdo con la definición proporcionada por la Secretaría de Economía, lo siguiente: persona física o moral que se obliga, mediante una remuneración, a conducir y entregar por tierra, por agua o por aire, en el lugar convenido, las mercancías que le han sido confiadas para su transporte.

Entre las obligaciones de las empresas porteadoras y sus representantes en territorio nacional, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías materia de entrada o salida del territorio nacional, está el poner a disposición de las autoridades aduaneras los medios de transporte y las mercancías que conducen para su inspección o verificación en el lugar señalado por la autoridad aduanera.

¿Cómo opera el despacho del servicio postal mexicano?

Las mercancías que ingresen al territorio nacional o que se pretendan extraer del mismo por la vía postal quedarán confiadas al servicio postal mexicano bajo la vigilancia y control de las autoridades aduaneras y tienen que cumplir con lo siguiente características que se indican en el artículo 21 de la LA:

  1. Abrir los bultos postales procedentes del extranjero o nacionales para su exportación […]
  2. Presentar las mercancías y declaraciones correspondientes a las autoridades aduaneras para su despacho […]
  3. Entregar las mercancías una vez que se hayan cumplido las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y pagado los créditos fiscales […]
  4. Recibir el pago de los créditos fiscales […]
  5. Poner a disposición de las autoridades aduaneras las mercancías de procedencia extranjera […]
  6. Proporcionar los datos y exhibir los documentos que requieran las autoridades aduaneras […]
  7. Dar aviso a las autoridades aduaneras de los bultos y envíos postales […] (Ley Aduanera, 1995, art. 21).