Clase digital 3. Control de aduana en el despacho (parte 1)

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Control de aduana en el despacho
(parte 1)

Presentación del tema

Les doy la más cordial bienvenida a la tercera clase digital de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. En esta ocasión se abordará el contenido correspondiente al control de aduana en el despacho, la entrada y salida de mercancías, así como otras disposiciones generales.

Los lugares autorizados donde los medios de transporte aéreos, marítimos y terrestres depositan las mercancías ante la aduana al llegar a territorio nacional son denominados recinto fiscal o recinto fiscalizado. La función de éstos almacenes es prestar el servicio de custodia, maniobras y almacenaje, mientras el importador y exportador deciden qué régimen aduanero darán a las mercancías a través del agente aduanal, agencia aduanal o representante legal.

Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan:

  • Ley Aduanera (LA), que establece los lugares para la entrada y salida de mercancías, así como los espacios para el depósito de las mercancías que arriben al territorio nacional o se extraigan del mismo.
  • Reglamento de la Ley Aduanera (RLA), que da las especificaciones de cuáles son los lugares autorizados por la autoridad aduanera y los lineamientos a seguir.

Deseo que en esta tercera clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos!

Objetivo didáctico de la clase

  • Conocer los lugares autorizados por la autoridad aduanera para almacenar mercancías de comercio exterior, que ulteriormente se destinan a un régimen aduanero.

Contenido didáctico

A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema.

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Ley Aduanera (artículos 10 al 15)Procedimiento de depósito ante la aduana, esencial para el despacho aduanero y la liberación de mercancíasPDF[Acceder]
2Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023Mercancías en depósito ante las aduanasPDF[Acceder]

Material didáctico complementario

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Ley Aduanera (artículos 1 al 15 y 90)Lugares autorizados para el depósito de mercancíasPDF[Acceder]
2Reglamento de la Ley Aduanera (artículos 9 al 55)Tipos de medios de transporte y las disposiciones a considerar para su llegada y descarga de mercancías en los recintos fiscal y fiscalizadoPDF[Acceder]
3Conoce los beneficios de un Recinto Fiscalizado EstratégicoOperación de un recinto fiscalizado de DHLVideo[Acceder]

Resumen e ideas relevantes de la clase digital

¿Cuáles son los lugares autorizados para la entrada y salida de mercancías?

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para ejercer la administración y control en la entrada y salida de mercancías, establece cincuenta aduanas en todo el territorio nacional como lugares autorizados, en donde se incluyen zonas fronterizas, interiores, marítimas y aéreas. En cada aduana, especialmente en las marítimas y aéreas, se encuentra un espacio físico para almacenar las mercancías de comercio exterior que llegan por los distintos tráficos (marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo y fluvial), por otros medios de conducción o por la vía postal.

¿Qué es un recinto fiscal y un recinto fiscalizado y qué función desempeñan?

Una vez que las mercancías arriban a una aduana, éstas ingresan a un espacio físico al cual se denomina recinto fiscal o recinto fiscalizado; con ello se inicia el depósito ante la aduana. En dicho recinto, las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior y fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas. Existen recintos concesionados a particulares para tal efecto, los cuales se designan como “recintos fiscalizados” para diferenciarlos de los “recintos fiscales”, que son administrados solamente por la autoridad aduanera. A su vez, éstos recintos pueden ser concesionados o autorizados; los concesionados se encuentran dentro del espacio físico de la aduana, mientras que los autorizados colindan con ella.

Cuando la mercancía, por su naturaleza o volumen, no pueda ingresar a un recinto fiscalizado, concesionado o autorizado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá autorizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por un lugar distinto, o bien, por eficiencia y facilitación, en el despacho de las mercancías.

La concesión o autorización se concede a una persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, que además demuestre solvencia moral y económica, capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas; debe contar con experiencia en la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberá anexar a su solicitud el programa de inversión.

Las concesiones se podrán otorgar por un plazo de hasta veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado por un plazo de igual duración, siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres años de la concesión y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento con las obligaciones derivadas de la misma.

Al término de la concesión o de su prórroga, las obras, instalaciones y adaptaciones efectuadas dentro del recinto fiscal, así como el equipo destinado a la prestación de los servicios de que se trate, pasarán a ser propiedad del Gobierno Federal en el estado en que se encuentren, sin el pago de contraprestación alguna para el concesionario, a excepción del recinto fiscalizado autorizado.

El siguiente gráfico ejemplifica el ingreso de mercancías a través de recintos fiscalizados.

Diagrama 1. Mercancías en depósito ante la aduana.
Fuente: Elaboración propia.

Cuando las mercancías se encuentran en depósito ante la aduana, el agente aduanal, agencia aduanal o representante legal realizan el despacho aduanero para destinarlas a un régimen aduanero establecido por el artículo 90 de la LA.

Según el artículo 15 de la LA, los recintos fiscalizados concesionados o autorizados deben cumplir con lo siguiente:

  1. Garantizar anualmente, en los primeros quince días del mes de enero, el interés fiscal […]
  2. Destinar instalaciones para el reconocimiento aduanero de las mercancías […]
  3. Contar con cámaras de circuito cerrado de televisión, un sistema electrónico que permita el enlace con el del Servicio de Administración Tributaria […]
  4. Prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o las que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, sin que en caso alguno el espacio que ocupen estas mercancías exceda del 20% […]
  5. Permitir el almacenamiento y custodia gratuita de las mercancías […]
  6. Permitir la transferencia de las mercancías de un almacén […]
  7. Pagar en las oficinas autorizadas un aprovechamiento del 5% de la totalidad de los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías en el mes inmediato anterior, sin deducción alguna […]
  8. Guardar absoluta reserva de la información relativa a las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana y sólo la podrá proporcionar a las autoridades aduaneras (Ley Aduanera, 1995, art. 15).

¿Qué obligación tienen las personas al conocer sobre accidentes en los medios de transporte?

Al ser transportadas las mercancías por distintos medios de transporte, se corre el riesgo de que éstos sufran un accidente; de ahí la obligación hacia las personas que tengan conocimiento de accidentes de dar aviso inmediatamente a las autoridades aduaneras y poner a su disposición las mercancías, si las tienen en su poder.

¿Qué otra función pueden realizar los medios de transporte?

Los medios de transporte tienen la posibilidad de realizar un transbordo de las mercancías de procedencia extranjera de una aeronave o embarcación a otra sin haber sido despachadas, bajo la responsabilidad de la empresa transportista.