Depósito ante la aduana
(parte 1)
Presentación del tema
Les doy la más cordial bienvenida a la quinta clase digital de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. Esta vez estudiaremos el depósito ante la aduana iniciando con un apartado sobre el manejo, custodia y maniobras de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados (según la legislación aduanera mexicana, la mayoría de los almacenes de depósito son fiscalizados).
Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan:
- Ley Aduanera (LA), que establece el procedimiento del depósito de mercancías ante la aduana.
- Reglamento de Ley Aduanera (RLA), que versa sobre la entrada de mercancías ante la aduana.
Deseo que en esta quinta clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos!
Objetivo didáctico de la clase
- Conocer los servicios y operaciones que ofrecen y pueden realizarse dentro de los recintos fiscalizados donde ingresan las mercancías de importación y exportación con el propósito de destinarse a un régimen aduanero.
Contenido didáctico
A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema.
No. | Nombre del recurso | Sinopsis | Tipo de recurso | Enlace Web |
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1 | Ley Aduanera (artículos 23 al 27) | Objeto y operación de mercancías en los recintos fiscalizados y otras funciones además de los servicios de almacenaje, custodia, y maniobras. | [Acceder] | |
2 | Reglamento de la Ley Aduanera (artículos 12 al 55) | Entrada de mercancías en la aduana. | [Acceder] |
Material didáctico complementario
No. | Nombre del recurso | Sinopsis | Tipo de recurso | Enlace Web |
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1 | Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 (reglas 2.2.3 y 2.2.4) | Procedimientos para la recepción de mercancías | [Acceder] | |
2 | ¿Qué es un recinto fiscal? | Definición de recinto fiscal | Video | [Acceder] |
Resumen e ideas relevantes de la clase digital
¿Cuáles son los requisitos para descargar o quedar en depósito ante la aduana las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas o radioactivas?
Existen mercancías que, por su naturaleza, ponen en peligro la vida de las personas que laboran en los recintos fiscalizados y en las aduanas, por lo que deben tener cuidados especiales para evitar accidentes.
Entre las precauciones que indica el artículo 23 de la LA se encuentran las siguientes:
- Que se tenga la autorización de las autoridades competentes.
- Que los lugares tengan las instalaciones apropiadas para su almacenaje, por sus condiciones de seguridad (Ley Aduanera, 1995, art. 23).
En el caso, de mercancías de índole radiactivo y explosivo, además de lo antes manifestado, y por su condición delicada, las autoridades aduaneras las entregarán de inmediato a las autoridades y organismos competentes en la materia, de tal manera que su custodia y supervisión quedarán bajo su responsabilidad.
¿Qué opción tienen los pasajeros internacionales en tránsito en lo relacionado con sus mercancías?
Aunque actualmente es poco común que los pasajeros internacionales en tránsito que ingresan a territorio nacional por vía aérea o terrestre dejen sus mercancías en depósito, sobre todo porque las líneas aéreas dan un servicio de entrega hasta el destino final o, en el caso de la vía terrestre, en todo momento portan sus mercancías, la autoridad aduanera brinda la posibilidad de dejarlas en depósito ante la aduana, aun cuando no estén destinadas a un régimen aduanero.
¿Qué otros servicios ofrecen los recintos fiscalizados concesionados o autorizados?
Independientemente de las funciones naturales de los recintos fiscalizados, de almacenaje, custodia y maniobras, los recintos fiscalizados también ofrecen lo siguiente en beneficio de los usuarios:
- Actos de conservación
- Examen
- Toma de muestras
- Análisis de laboratorio
- Etiquetado
- Marcado
- Colocación de leyendas de información comercial
- Ser destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico
¿Cuáles son las obligaciones de los recintos fiscalizados concesionados o autorizados?
Se ha indicado en clases anteriores que los recintos fiscalizados tienen entre sus obligaciones pagar un aprovechamiento del 5% y permitir hasta un 20% de su capacidad el almacenaje de las mercancías de la autoridad aduanera. De igual manera, deben cumplir las obligaciones previstas en el artículo 26 de la LA:
- Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que les envíe la aduana.
- Permitir al personal aduanero que, mediante orden escrita de autoridad competente, supervise las labores del almacén.
- Aplicar en los almacenes las medidas que las autoridades aduaneras señalen para prevenir y asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras.
- Mantener los instrumentos de seguridad puestos por las autoridades aduaneras en departamentos del almacén o en los bultos almacenados.
- Devolver los contenedores, en los que se encontraban mercancías que hubieran causado abandono a favor del Fisco Federal, a sus propietarios o arrendatarios sin que pueda exigirse pago alguno por concepto de almacenaje de dichos contenedores.
- Entregar las mercancías embargadas o que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal y que se encuentren bajo su custodia, previa autorización de la autoridad o a solicitud de la misma, dentro de un plazo máximo de diez días contado a partir de la autorización o solicitud respectiva.
- Entregar las mercancías que tengan almacenadas, una vez que constaten que los datos del pedimento proporcionado coincidan con los contenidos en el sistema electrónico aduanero, en el que aparezca además la consignación de pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias determinadas.
Tratándose de operaciones amparadas en pedimentos consolidados, la constatación se realizará considerando los datos contenidos en el aviso consolidado proporcionado, con los contenidos en el sistema electrónico aduanero, en el que aparezca el número de pedimento consolidado.
En la entrega de mercancías en contenedores, además se deberán constatar los datos relativos al contenedor con las características del mismo. - Dar aviso de inmediato a las autoridades aduaneras, cuando de la constatación de los datos asentados en los pedimentos o en el aviso consolidado a que se refiere la fracción anterior, detecten que el pago no fue efectuado o que los datos no coinciden. En este caso retendrán el pedimento y los documentos que les hubieren sido presentados para retirar la mercancía (Ley Aduanera, 1995, art. 26).
En caso de que las mercancías en depósito ante la aduana fueran destruidas por accidente, el artículo 27 de LA indica que la autoridad aduanera no ejercerá su derecho de cobrar las contribuciones; es decir, la obligación fiscal se extinguirá, salvo que los interesados destinen los restos a algún régimen aduanero.