Clase digital 6. Depósito ante la aduana (parte 2)

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Depósito ante la aduana
(parte 2)

Presentación del tema

Les doy la más cordial bienvenida a la sexta clase digital de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. Continuaremos el estudio del depósito ante la aduana considerando particularmente los conceptos de abandono, extravío y pérdida.

En las sesiones anteriores se comentó que las mercancías, antes de ser destinadas a un régimen aduanero, deben entrar a un recinto fiscal o fiscalizado, principalmente cuando arriban a territorio nacional mediante los medios de transporte aéreo y marítimo. Sin embargo, dichas mercancías no pueden permanecer de manera indefinida en depósito ante la aduana, ya que podrían caer en un abandono tácito o definitivo, o bien, por voluntad del importador o exportador, en abandono expreso. También es importante considerar las situaciones de extravío y pérdida.

Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan:

  • Ley Aduanera (LA), que establece el procedimiento del depósito de mercancías ante la aduana.
  • Reglamento de la Ley Aduanera (RLA), que versa sobre la destrucción y extravío de mercancías.

Deseo que en esta sexta clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos!

Objetivo didáctico de la clase

  • Conocer en qué consiste el abandono expreso, tácito y definitivo de mercancías que se encuentran en depósito ante la aduana y cuándo se debe considerar que se trata de un extravío o pérdida de mercancías en depósito.

Contenido didáctico

A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema.

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Ley Aduanera (artículos 28 al 34)Causa de abandono si las mercancías no se retiran de los recintos fiscales o fiscalizadosPDF[Acceder]
2Reglamento de la Ley Aduanera (artículos 56 al 63)Destrucción y extravío de mercancíasPDF[Acceder]

Material didáctico complementario

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 (reglas 2.2.5 a 2.2.7)Procedimientos para la recuperación de mercancíasPDF[Acceder]
2Abandono de mercancías en aduanas Artículo 29 Ley Aduanera | IMCP Colegio de Contadores PúblicoAbandono de mercancías ante la aduanaVideo[Acceder]
3Abandono de mercancías – Episodio 80 / El ingenio no tiene fronterasAbandono de mercancías ante la aduanaVideo[Acceder]

Resumen e ideas relevantes de la clase digital

¿Quién responde por el valor de las mercancías que se depositen en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras?

En el organizador gráfico adjunto más abajo se indica la responsabilidad de la autoridad aduanera, también conocida como Fisco Federal. Es de notar que, en caso de extravío, pérdida u otra causa que imposibilite la entrega de una mercancía depositada en un recinto fiscal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) responderá por el pago; lo que erogue, lo tendrá que pagar el encargado del almacén.

En cambio, cuando se trata de un recinto concesionado a un particular, en él se generan dos obligaciones: pagar al Fisco Federal los créditos fiscales, incluso si entrega mercancías que no tengan la autorización. Además, tiene que pagar al propietario, o a quien demuestre tener un derecho subjetivo, el valor de las mercancías que ingresaron bajo su custodia y responsabilidad.

El concepto de extravío se refiere a que, cuando el agente aduanal, agencia aduanal o representante legal solicite la mercancía, sea para un examen, toma de muestra, etiquetado o cualquier otra actividad, no se entregue por parte del almacén, ya sea porque quizá se ubicó en otro lugar o se encuentre dispersa. No obstante, existe la posibilidad de que se encuentre y se dé al solicitante; de ahí los cinco días para que puedan ser localizadas.

Una vez que, en el plazo de cinco días, no se tenga respuesta de las mercancías, se inicia el concepto de pérdida, el cual tendrá una duración de treinta días. Para el cómputo de los días, se consideran los hábiles aplicando de manera supletoria el Código Fiscal de la Federación. El importador o exportador cuenta con dos años para el cobro de las mercancías extraviadas o perdidas.

Diagrama 1. Responsabilidad del fisco federal y de los recintos fiscalizados.
Fuente: Elaboración propia.

¿Cuándo causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana?

Existen tres tipos de abandono: el expreso, el tácito y el definitivo. El abandono expreso ocurre cuando es voluntad del importador o exportador donar las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana. Los casos más comunes son de mercancías perecederas, aquellas que, por alguna circunstancia, han caducado, sobre todo en la importación si las mercancías recibidas no cumplen con los controles de calidad. El abandono tácito sucede cuando las mercancías no son retiradas de los recintos fiscalizados en el plazo marcado por la norma jurídica. Por último, se considera abandono definitivo cuando la mercancía pasa a ser de propiedad de la autoridad, aunque en ese momento existe aún la posibilidad de recuperarla. En el gráfico siguiente se explica con mayor detalle lo anterior.

Diagrama 2. Abandono expreso, tácito y definitivo.
Fuente: Elaboración propia.

Diagrama 2. Abandono expreso, tácito y definitivo.
Fuente: Elaboración propia.

¿Cuándo se suspenden los plazos de abandono?

En los siguientes casos se suspenden los plazos de abandono de acuerdo con el artículo 33 de la LA:

  1. Cuando el contribuyente interponga un recurso de revocación, un juicio de nulidad, o un amparo en contra de una resolución por parte de la autoridad aduanera. En estas circunstancias, el recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó.
  2. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de las mercancías a los interesados.
  3. Por el extravío de mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana.

¿Qué ocurre cuando el recinto fiscal no cuenta con lugares apropiados para la conservación de mercancías perecederas, de fácil descomposición o de animales vivos?

Es importante que el exportador, pero sobre todo el importador, realice una investigación previa para utilizar los servicios de los recintos fiscalizados y conocer si cuentan con las instalaciones apropiadas para el almacenaje de mercancías perecederas, de fácil descomposición o de animales vivos. De no ser así, las autoridades aduaneras procederán a su asignación, donación o destrucción dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que ingresen al recinto fiscal, y se indemnizará al interesado.

¿Cuáles mercancías no causan abandono?

No causarán abandono las mercancías de la Administración Pública Federal centralizada, el Poder Legislativo y el Poder Judicial federales.