Clase digital 7. Despacho aduanero (parte 1)

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Despacho aduanero
(parte 1)

Presentación del tema

Les doy la más cordial bienvenida a la séptima clase digital de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. En esta sesión, se abordará el contenido correspondiente al despacho aduanero, el cual considera los actos y formalidades para determinar la legal estancia de una mercancía de procedencia extranjera, así como la legal salida de éstas. En este apartado, se identificarán los documentos para entregar a los agentes aduanales o agencias aduanales, tanto en la importación como en la exportación, y también los que deben entregar los representantes legales ante las autoridades aduaneras.

Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan:

  • Ley Aduanera (LA), que establece el procedimiento del despacho aduanero.
  • Reglamento de Ley Aduanera (RLA), que indica el despacho directo e indirecto.

Deseo que en esta séptima clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos!

Objetivo didáctico de la clase

  • Conocer los documentos requeridos para poder importar y exportar, así como las obligaciones de los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior.

Contenido didáctico

A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema.

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Ley Aduanera (artículos 35 al 37-A)Los documentos a entregar a la autoridad aduanera por medio de los agentes aduanales, agencias aduanales , y representantes legales, junto con el pedimento, determinan la legal permanencia y salida de una mercancíaPDF[Acceder]
2Reglamento de la Ley Aduanera
(artículos 64 al 87)
Formalidades para el despacho aduaneroPDF[Acceder]

Material didáctico complementario

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Reglamento de la Ley Aduanera
(artículos 64 al 67)
Procedimientos para el pedimentoPDF[Acceder]
2Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023Instructivo del llenado del pedimentoPágina web[Acceder]
3Resolución que modifica los anexos 2, 3 y 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoDetermina el precio establecido por la autoridad aduaneraPágina web[Acceder]

Resumen e ideas relevantes de la clase digital

¿Qué documento comprueba la legal estancia y salida de una mercancía de comercio exterior?

El documento principal que da certeza jurídica a un importador o exportador sobre la tenencia o propiedad de una mercancía de comercio exterior es el pedimento que se emite de manera electrónica. El instructivo a utilizar para el correcto llenado de un pedimento es el Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 (2020) que, entre otros datos, contiene la aduana por donde se realiza la operación, el tipo de cambio, la fracción arancelaria, la descripción del producto, el valor de la mercancía, el medio de transporte utilizado, las contribuciones pagadas, entre otros. En el pedimento, de igual manera, se reflejan los documentos necesarios para importar y exportar.

La siguiente información es la que se requiere en la importación, donde deberá presentarse el acuse generado por el sistema electrónico aduanero, conforme al cual se tendrá por transmitida y presentada:

  1. La factura comercial o documento equivalente.
  2. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte.
  3. La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. Ejemplo: un certificado fitosanitario, un permiso de importación, un aviso automático, entre otros.
  4. La que determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen. Ejemplo: un certificado de origen.
  5. La del documento digital en el que conste la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de la Ley Aduanera cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado. El precio estimado se pública en el Diario Oficial de la Federación; por ejemplo, en el del 07 de diciembre de 2022 se indica un precio estimado de 10.58 dólares por kilogramo para la fracción arancelaria 5110.00.01.00, que corresponde al producto “hilados de pelo ordinario o de crin”. Si el importador adquiere este producto a un valor de 9.00 dólares por kilogramo, a la diferencia de 1.58 dólares por kilogramo se le obtiene el impuesto general de importación (IGI) y el impuesto al valor agregado (IVA), siendo éstos los que se depositan en la cuenta aduanera.
  6. El dictamen de peso emitido por las personas morales autorizadas conforme al artículo 16-C de la Ley Aduanera.

En la exportación, la relación de documentos es menor, pues la intención es promover divisas que favorezcan el desarrollo económico de México y no crear obstáculos fiscales:

  1. Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de exportación.
  2. La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación.

¿Qué mercancías deben presentar la información relativa a los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar?

Sólo aplica cuando dichos datos existan en la mercancía.

¿Qué es un pedimento consolidado?

Es el que ampara varias operaciones que se realicen en el transcurso de una semana y, a más tardar el martes siguiente, se integren a un solo pedimento, mientras la liberación del producto se realiza mediante un aviso consolidado. El pedimento consolidado se aplica, principalmente, en las exportaciones y en operaciones de importaciones al amparo del Programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación), autorizado por la Secretaría de Economía.

Quienes ejerzan esta opción deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Transmitir a las autoridades aduaneras, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico, la información referente a las mercancías que se introduzcan o extraigan del territorio nacional.
  2. Someter las mercancías al mecanismo de selección automatizada y, en lugar de pedimento, presentar en dispositivo tecnológico o en medio electrónico el aviso consolidado.
  3. Activar por cada vehículo el mecanismo de selección automatizado.
  4. Transmitir en documento electrónico el pedimento consolidado el martes de cada semana, en el que se hagan constar todas las operaciones realizadas durante la semana anterior.