Disposiciones generales
(parte 1)
Presentación del tema
Les doy la más cordial bienvenida a la primera clase digital de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. Durante esta sesión, se abordará el contenido relativo a las disposiciones generales para entender la competencia de la Ley Aduanera: definiciones, autoridad auxiliar, obligaciones de las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o que presten servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga. Se contemplará, además, lo correspondiente a la actualización de multas, sistema electrónico aduanero, obligaciones de las empresas aéreas, marítimas y ferroviarias que efectúen el transporte internacional de pasajeros y naves no sujetas a las disposiciones aduaneras.
Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan:
- Ley Aduanera (LA), que establece los elementos jurídicos para comprender la entrada y salida de mercancías en los distintos medios de transporte, así como en los diferentes regímenes aduaneros, y los actores que intervienen.
- Código Fiscal de la Federación (CFF), de aplicación supletoria, que aclara y complementa algunos puntos normativos de la Ley Aduanera.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que aplica el impuesto al valor agregado en las importaciones y exportaciones.
- Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIYE), que determina el impuesto general de importación y exportación mediante una fracción arancelaria.
- Ley Federal de Derechos (LDF), que establece el pago del servicio por utilizar las instalaciones y prestación del despacho aduanero.
Deseo que en esta primera clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos!
Objetivo didáctico de la clase
- Conocer los fundamentos jurídicos que determinan la competencia de la Ley Aduanera, las definiciones de términos, las autoridades auxiliares y la aplicación de multas.
Contenido didáctico
A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema.
No. | Nombre del recurso | Sinopsis | Tipo de recurso | Enlace Web |
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1 | Ley Aduanera (artículos 1 al 8) | La competencia en materia aduanera comprende el objeto, sujeto, base y tasa en la entrada y salida de mercancías, así como su relación con otras leyes. El uso del despacho electrónico, la obligación de empresas transportistas y el papel de otras dependencias, como la Guardia Nacional, auxilian a la autoridad aduanera. | [Acceder] |
Material didáctico complementario
No. | Nombre del recurso | Sinopsis | Tipo de recurso | Enlace Web |
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1 | Código Fiscal de la Federación (artículos 2, 12, 13, 17-A, 21, 70 al 76) | El CFF es de aplicación supletoria para la Ley Aduanera. | [Acceder] | |
2 | Ley Aduanera (artículos 1 al 8, 9-E, 64 y 65, 176 fracción I y 178 fracción I) | Regula la entrada y salida de mercancías. | [Acceder] | |
3 | Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (artículos 1 y 2) | Determina, por medio de una fracción arancelaria, las regulaciones arancelarias y no arancelarias. | [Acceder] | |
4 | Ley Federal de Derechos (artículo 49) | Regula el pago por la prestación de un servicio por parte de la autoridad aduanera. | [Acceder] | |
5 | Ley del Impuesto al Valor agregado (artículos 1,2, 25, 26, 27 y 29) | Reglamenta el impuesto al valor agregado en la importación y exportación. | [Acceder] | |
6 | VUCEM | Es la ventanilla que permite la realización del despacho aduanero. | Video | [Acceder] |
Resumen e ideas relevantes de la clase digital
¿Cuál es la competencia de la Ley Aduanera y qué leyes se relacionan?
Después de haber revisado las distintas normas jurídicas, es posible identificar que la competencia de la Ley Aduanera (LA) es regular la entrada y salida de mercancías y los medios que las transportan. Para realizar esta función, se apoya en otras leyes tales como el Código Fiscal de la Federación (CFF), de aplicación supletoria, es decir, al cual se recurre cuando falta una norma expresa.
Por ejemplo, en el artículo 28 de la LA señala a la letra: “Se considera que una mercancía se ha extraviado, cuando transcurridos cinco días a partir de la fecha en que se haya pedido para examen, entrega, reconocimiento o cualquier otro propósito, no sea presentada por el personal encargado de su custodia”. No se especifica si los cinco días son inhábiles o hábiles; ante esto, se aplica el CFF de manera supletoria, el cual determina en sus artículos 12 y 13 que deben ser hábiles.
Otra norma jurídica, como complemento a la LA, es la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGYE), responsable de establecer, por medio de una fracción arancelaria, las regulaciones arancelarias y no arancelarias al aplicar las reglas generales y complementarias establecidas en sus artículos 1 y 2.
Por ejemplo, la empresa Calzado Deportivo S.A. de C.V. requiere importar calzado de deporte con suela y parte superior de caucho o plástico. De acuerdo con la LIGYE, la fracción arancelaria, arancel y regulación no arancelaria, así como el número de identificación comercial (NICO), son los siguientes:
Regulación arancelaria
Sección | XII | Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello. |
Capítulo | 64 | Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos. |
Partida | 6402 | Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico. |
Subpartida | 640219 | Calzado de deporte Los demás. |
Fracción | 64021901 | Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. |
Fracción con NICO | 6402190100 | Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. |
Regulación no arancelaria
Franja y Región Fronteriza | Región Fronteriza Chetumal | ||||
UM: Par | Arancel | IVA | Arancel | Arancel | IEPS |
Importación | 30% | 16% | Nota Frontera | Nota Chetumal | |
Exportación | Ex. | 0% |
Restricciones
- Generales
- Precio Estimado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) Anexo 3 (Cuando se importe en definitiva y se declare un valor en aduana inferior al precio estimado, se deberá acompañar al pedimento la constancia de depósito o garantía expedida por la institución de crédito o casa de bolsa autorizada. El importe garantizado deberá ser igual a las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor en aduana declarado y el precio estimado, art. 2 de la Resolución).
Esta mercancía NO podrá ser objeto del régimen de depósito fiscal (RGCE, 2022, 4.5.9, Anexo 18) y es causal de suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (RGCE, 2022, 1.3.3. fr. XXVI).
- Precio Estimado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) Anexo 3 (Cuando se importe en definitiva y se declare un valor en aduana inferior al precio estimado, se deberá acompañar al pedimento la constancia de depósito o garantía expedida por la institución de crédito o casa de bolsa autorizada. El importe garantizado deberá ser igual a las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor en aduana declarado y el precio estimado, art. 2 de la Resolución).
- A la Importación (a partir del 18 de mayo de 2023)
- Regulación por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Únicamente cuando esta mercancía haya sido producida en su totalidad o en parte, mediante uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil y que exista resolución vigente que emita la STPS, art. 1 del Anexo Único del Acuerdo.
- Permiso automático ante la Secretaría de Economía (SE). Únicamente cuando se importen en definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior al precio estimado conforme al Anexo 3 de la Resolución que establece precios estimados por la SHCP. El permiso se presenta en términos del numeral 10 Bis del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior. Los criterios y requisitos para otorgarlo están contenidos en el numeral 7 Bis fr. I del Anexo 2.2.2).
- Capítulo 4 (información comercial) de la NOM-020-SCFI-1997. El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el segundo párrafo de la regla 2.4.8 de las Reglas y Criterios de la SE.
En el mismo sentido, de soporte a la LA, se encuentran las siguientes normas jurídicas:
- La Ley Federal de Derechos (LFD), en su artículo 49, determina que el derecho de trámite aduanero puede ser del 8 al millar, o de 1.76 al millar para importaciones de activo, para las empresas que utilicen el régimen de importación temporal para elaboración, transformación y reparación en programas de fomento o de maquila. Tanto la tasa del 8 al millar como la del 1.76 al millar se aplican sobre el valor en aduana. De igual manera, se indica en qué casos se aplica el derecho de trámite aduanero mínimo.
- La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece, en sus artículos 1 y 2, que el impuesto en la importación es del 16%, a excepción de la región o franja fronteriza donde es del 8%. En su artículo 25, se indican los casos en los que no se pagará el impuesto; en los artículos 26 y 27, se señala su causación y su base gravable. En el caso de las exportaciones, en el artículo 29, se otorga la exención. La tasa del 16% se aplica considerando el valor de mercancía en aduana, más el impuesto general de importación, adicionando el derecho de trámite aduanero.
¿Qué son el sujeto y el objeto en materia aduanera?
El sujeto que regula la LA es aquel que realice importaciones o exportaciones, ya sea persona moral, física o un poseedor, tenedor, remitente, destinatario o cualquier otro que participe en el despacho aduanero, como un agente aduanal, agencia aduanal o representante legal. El objeto es la mercancía que, conforme al artículo 2, fracción III, de la LA, se entiende como mercancías “los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular”. La base gravable es el valor en aduana y la tasa es la que determine la LIGIYE.
A continuación, comparto un ejemplo de aplicación de lo antes expuesto, considerando una importación por parte de Calzado Deportivo S.A. de C.V.
¿Cuál es la diferencia entre una autoridad aduanera y una autoridad auxiliar?
Se entiende por autoridad aduanera toda aquella que, de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, tenga competencia para ejercer las facultades; la principal es la Agencia Nacional de Aduanas. No obstante, el artículo 3 de la LA faculta a otras autoridades, como la Guardia Nacional y la Secretaría de Economía, por mencionar algunas, para apoyar a la autoridad aduanera en el logro de su correcta funcionalidad.
¿Para qué es útil conocer la definición de términos?
Con el fin de entender mejor el lenguaje aduanero, el artículo 2 de la LA brinda una serie de definiciones para evitar confundir su aplicación. Por ejemplo: no es lo mismo una merma que un desperdicio; la merma se pierde dentro de un proceso productivo (el gas, por ejemplo), mientras que un desperdicio es el residuo de una mercancía (el retazo de un corte de tela).
¿Qué lineamientos deben seguir las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o presten servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga?
Las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o presten servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, conforme al artículo 4 la LA, deberán cumplir con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior. Ejemplo de ello sería poner a disposición de las autoridades aduaneras en los recintos fiscales las instalaciones adecuadas para las funciones propias del despacho de mercancías y las demás que deriven de esta ley, así como cubrir los gastos que implique el mantenimiento de dichas instalaciones.
¿Qué relación existe entre las multas y el Código Fiscal de la Federación?
Cuando un contribuyente no cubra en tiempo y forma el impuesto general de importación, la autoridad aduanera aplicará el artículo 5 de la LA e impondrá primero una actualización conforme al artículo 17-A del CFF; después, un recargo con base en el artículo 21 del CFF. Realizado lo anterior, se ejerce una multa establecida en el artículo 176, fracción I, y artículo 178, fracción I, de la LA al impuesto general de importación (IGI). La multa para el impuesto al valor agregado (IVA) se encuentra en el artículo 76 del CFF. En caso de que el contribuyente pague las contribuciones omitidas dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación, tanto para IGI como para el IVA, se da el beneficio de un descuento del 20%.
Para comprender mejor este punto, consideremos que la empresa Calzado Deportivo S.A. de C.V., en su operación del pedimento 2030 (se indican únicamente los últimos 4 dígitos del pedimento), con fecha del 14 de enero del 2018, pagó el IGI con el 10%, cuando lo correcto correspondía al 15%. Lo anterior le generó un crédito fiscal a pagar sin descuento de $2,217,114.80; al aplicar un pronto pago la cantidad con descuento es de $1,993,520.49. Véase la tabla siguiente que conduce a lo anterior:
¿Qué implica el sistema electrónico aduanero?
El artículo 6 de la LA da cabida al sistema electrónico aduanero para realizar el despacho aduanero. Por ello, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público creó el portal denominado Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM) y el comprobante de valor electrónico (COVE), documento importante para su uso.