Clase digital 2. Disposiciones generales (parte 2)

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Disposiciones generales
(parte 2)

Presentación del tema

Les doy la más cordial bienvenida a su segunda clase digital de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. En esta sesión, continuaremos revisando las disposiciones generales de la Ley Aduanera; en particular, aquellas que determinan las obligaciones para las personas que introduzcan o extraigan más de 10,000 dólares o para las empresas transportistas, además de la relación existente con el Código Fiscal de la Federación. Asimismo, conoceremos las formalidades a seguir en el sistema electrónico aduanero con respecto a las notificaciones de cualquier trámite ante una secretaría, donde se debe considerar la apertura de la notificación y el plazo de solicitud.

Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan:

  • Ley Aduanera (LA), que establece los elementos para ejecutar la obligación de declarar el excedente a 10,000 dólares, así como las notificaciones en los trámites de comercio exterior.
  • Código Fiscal de la Federación (CFF), que determina la obligación de declarar el excedente a 30,000 dólares.

Deseo que en esta segunda clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos!

Objetivo didáctico de la clase

  • Conocer los fundamentos jurídicos que determinan la obligación de declarar cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar, y el sistema electrónico aduanero en los trámites ante dependencias del Gobierno Federal.

Contenido didáctico

A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema.

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Ley Aduanera (artículos
9 al 9-E)
Control de la autoridad aduanera sobre las cantidades monetarias, en cualquier modalidad, que ingresen y egresen, ya sea por una persona o por empresas transportistas de valores, quienes están obligadas a notificar su operación de comercio exterior mediante un sistema electrónico aduanero.PDF[Acceder]
2Reglamento de la Ley Aduanera
(artículos 5 y 6)
Transmisión electrónica de datos.PDF[Acceder]

Material didáctico complementario

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Código Fiscal de la Federación (artículo 105)El CFF aplica regulación sobre el excedente de 30,000 dólares.PDF[Acceder]
2Ley Aduanera (artículos 9 al 9-E y artículo 185, fracción VII)Regula la entrada y salida de dinero.PDF[Acceder]

Resumen e ideas relevantes de la clase digital

¿Qué obligaciones tienen los pasajeros internacionales y las empresas transportistas de valores?

A nivel mundial, por medio de la Organización Mundial de Aduanas, surge la necesidad de detectar el posible lavado de dinero. Una medida de detección es establecer, en las normas aduaneras, la obligación de declarar la cantidad de dinero que introduzca o extraiga un pasajero, sea en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superior a los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o el equivalente en la moneda o monedas de que se trate.

La disposición anterior se extiende también a la persona que utilice los servicios de empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, así como las de mensajería, para internar o extraer del territorio nacional las cantidades en efectivo o cualquier otro documento, quienes están obligadas a manifestar a dichas empresas la cantidad ya indicada.

A su vez, las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, así como las de mensajería, que internen al territorio nacional o extraigan del mismo, tienen la obligación de declarar a las autoridades aduaneras, las cantidades que los particulares a quienes presten el servicio les hubieren manifestado.

Ejemplo:

Pedro Sánchez viaja de Canadá a México con un cheque por la cantidad de 100,000 dólares, por lo tanto, conforme al artículo 9 de la LA, tiene la obligación de declarar que trae más de 10, 000 dólares. Si el pasajero no declara, se puede hacer acreedor a una sanción establecida en el artículo 185, fracción VII, de la LA (1995), con una multa de entre el 20% al 40% sobre el excedente. El excedente corresponde a 90,000 dólares y la multa, del 20% por ser la primera ocasión, a 18,000 dólares.

Por otro lado, el CFF (1981), en el artículo 105, último párrafo, establece la obligación de declarar el excedente a 30,000 dólares; en caso de no hacerlo, la sanción es una pena de prisión de tres meses a seis años. Si no se demuestra que el dinero es lícito, éste pasará a propiedad del Fisco Federal. En el ejemplo del señor Pedro, el excedente sería de 70,000 dólares; si no declarara y demostrara la licitud del dinero, la autoridad fiscal se apropiaría de él, además de imponer una pena de privación de la libertad.

¿Cómo trabaja el sistema electrónico aduanero con relación a las notificaciones?

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en su política de mantener un control electrónico de las operaciones en importación y exportación, implementa la obligación de llevar a cabo los trámites para dar cumplimiento a una regulación no arancelaria, como avisos electrónicos, cumplimiento de una NOM o realizar el despacho aduanero, y permisos o programas de fomento ante cualquier secretaría, mediante el sistema electrónico aduanero.

Entre las formalidades a sujetarse se encuentran las siguientes:

  1. Autorizar, a través del sistema electrónico aduanero, a un máximo de cinco personas para que reciban en su nombre los avisos de disponibilidad y las notificaciones.
  2. Los trámites que se realicen deberán efectuarse entre las siete y las dieciocho horas del centro. Los que se lleven a cabo después de las dieciocho horas o en días inhábiles se considerarán realizados el día hábil siguiente.
  3. Se debe ingresar al buzón dentro del sistema electrónico aduanero para conocer el acto administrativo a notificar, contando para tal efecto con un plazo de cinco días hábiles, computados a partir de la fecha de envío del aviso de la disponibilidad de notificación.
  4. Transcurrido el plazo de cinco días hábiles, la notificación pasará al Estrado Electrónico y permanecerá por un plazo de quince días hábiles, computado a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haya publicado.

Es importante tomar en cuenta lo manifestado en los numerales del 9-A al 9-E del artículo 9 de la LA, donde se explican con mayor detalle estos lineamientos.