Clase digital 11. Los derechos humanos en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos – Vers. B

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Los derechos humanos en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos

Introducción

¡Hola admirable estudiante!

Me da mucho gusto saludarte en esta ocasión, que sin demeritar las anteriores, ya has avanzado mucho en este proceso formativo y eso es razón suficiente para pedirte que continúes con ese mismo ímpetu por aprender más. Te reitero mis felicitaciones y te doy la bienvenida a la última clase digital de esta UDA. 

Comenzaremos comentando que en la conclusión de la clase digital anterior hablamos sobre el logro que significó para la historia del país que los Derechos humanos fueran reconocidos dentro de la Constitución en sus primeros 29 artículos. En esta clase abordaremos a grandes rasgos todo lo relacionado con este fascinante tema, esperamos que sea de tu interés y que logres aprender mucho de esta sesión. 

Entendido lo anterior, iniciamos la clase. ¡Éxito!

Desarrollo del tema

Derechos Fundamentales 

Los derechos fundamentales son los derechos que tienen las personas reconocidas legalmente y protegidas de forma procesal, en otras palabras podemos decir que los derechos fundamentales son los derechoshumanos. El siguiente vídeo se nos explica de que tratan: 

Características: 

  • Son imprescriptibles  por lo que no pueden ser afectados por ninguna prescripción. 
  • Son  inalienables puesto que no pueden ser transferidos a otra persona. 
  • Son  irrenunciables ya que las personas no pueden llegar a renunciar a ellos de ninguna manera. 
  • Son también universales puesto que todos los habitantes del mundo tienen  derecho  a ellos. 

 Para apoyar lo anterior, te invito a ver el siguiente vídeo: 

Clasificación  

Derechos Individuales civiles y políticos o derechos de Primera Generación 

Son los derechos civiles y los derechos políticos  que tiene cada individuo. Son los que conceden al individuo el derecho a exigir frente al  Estado. Le dan al ser humano la posibilidad de participar en la  formación política del Estado y son conocidos como  derechos de participación. Buscan  limitar  el  poder que tienen los gobernantes.

Derechos Colectivos económicos y culturales o de Segunda Generación 

Son conocidos también como derechos sociales, aunque muchos consideran que el término es inapropiado, ya que todo derecho es social de principio. Buscan la realización por parte del Estado, de diferentes acciones para disminuir las desigualdades que pueden presentarse. El Estado debe entonces reconocer los derechos y tratar de lograr el “vivir bien” del individuo y su familia

Derechos Comunitarios o de Tercera Generación 

Son conocidos como “derechos de los pueblos”. Indica que se deben de reconocer, respetar y proteger dentro del marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas, principalmente en temas relacionados con tierras comunitarias, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lengua, costumbre e instituciones. 

Derechos de Minorías o de Cuarta Generación 

Este tipo de derecho surgió a partir de los grupos excluidos de la sociedad. Es importante entender que la palabra minoría se debe entender como grupos que no tienen influencia en el poder público y no cantidad de personas de un grupo. 

Mecanismos para su defensa 

Los mecanismos de defensa constitucional, son los medios por los cuales, se hace la defensa efectiva de la Constitución y los derechos fundamentales de las personas. Indica la Constitución Política del Estado, que todos los derechos reconocidos por ella gozan de garantías para su protección, garantías a ser desarrolladas a través de mecanismos de defensa Constitucional. 

DEFENSA 

Son los medios o remedios jurídicos de protección y de seguridad que tienen toda persona para el restablecimiento inmediato y el ejercicio efectivo de sus derechos. 

Desde un punto de vista legal, podemos clasificarlos a estos mecanismos de la siguiente forma: 

  • Acciones de defensa 
  • Acciones Constitucionales 
  • Recursos Constitucionales 
  • Consultas Constitucionales 
  • Conflictos de Competencia 

ACCIONES DE DEFENSA 

Tienen por objeto la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas naturales o jurídicas. 

Entre ellas podemos enumerar a las siguientes: 

  • Acción de libertad. 
  • Acción de amparo constitucional. 
  • Acción de protección de privacidad. 
  • Acción de Cumplimiento. 
  • Acción Popular. 

ACCIONES CONSTITUCIONALES 

Tienen por objeto hacer defensa de la supremacía constitucional, el principio de jerarquía normativa. 

Entre estas tenemos a las siguientes: 

  • Acción abstracta o directa de inconstitucionalidad. 
  • Acción concreta o indirecta de inconstitucionalidad. 

RECURSOS CONSTITUCIONALES 

Tienen por objeto controlar la constitucionalidad de todo acto o resolución emitida por autoridad pública competente u órgano del Estado. 

Entre estos tenemos a los siguientes: 

  • Recurso contra tributos, impuestos, tasas, derechos. 
  • Recurso contra resoluciones del órgano Legislativo. 
  • Recurso Directo de Nulidad. 

CONSULTAS CONSTITUCIONALES 

Tienen por objeto verificar la compatibilidad de todo proyecto normativo legal o una pregunta de referéndum o norma consuetudinaria con la Constitución. 

Entre estas tenemos las siguientes: 

  • Consulta sobre la constitucionalidad para la ratificación de los tratados Internacionales. 
  • Consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de ley. 
  • Consulta sobre la constitucionalidad de la reforma parcial a la Constitución. 
  • Consulta sobre la constitucionalidad para la adopción de Estatutos Autonómicos o Cartas Orgánicas. 
  • Consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de preguntas nacionales, departamentales o municipales de referéndum. 
  • Consulta de las Autoridades Indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto. 

CONFLICTOS DE COMPETENCIA 

Tienen por objeto velar por el correcto ejercicio del poder político; el principio de separación de funciones; la independencia de los órganos del poder del Estado; la coordinación e interrelación de funciones entre los órganos públicos, con objeto de establecer el equilibrio del poder. 

Entre estas tenemos las siguientes: 

  • Demanda de conflicto de competencia y atribuciones entre órganos del poder público. 
  • Demanda de conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas y entre ellas. 
  • Demanda de conflicto positivo de competencia. 
  • Demanda de conflicto negativo de competencia. 
  • Demanda de conflicto de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria o la jurisdicción agroambiental. 

En el contexto de la teoría del proceso constitucional, los Recursos y Consultas en el código procesal constitucional, son procesos, ya que estos, no requieren tener un soporte ordinario, es decir, no es necesario que sean tramitadas dentro de un caso particular a resolverse para que estas pretensiones puedan ser tuteladas. 

Conclusión

En conclusión, a través de todas estas sesiones tuviste la oportunidad de conocer un poco mejor sobre la vida jurídica vigente en nuestro país. Sobre el funcionamiento de las leyes que dirigen nuestras vidas y que nos otorgan derechos y obligaciones tanto como individuos y como ciudadanos. Vimos que es el Derecho el que regula la vida pública y privada de los individuos pues él mismo nos garantiza una convivencia pacífica entre los miembros de la sociedad.  

¡Has llegado al final de la última clase del curso, muchas felicidades! Ha sido un gozo compartir contigo este trayecto formativo. Deseo que el curso haya cumplido tus expectativas y encuentres satisfacción en los temas abordados, así como con tu desempeño y compromiso. Para concluir de forma correcta, te invito a realizar la tarea asignada y mandarla como corresponde. Espero encontrarte nuevamente, ¡hasta pronto!

Fuentes de información

  • García Máynez, E. (2006). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa.