La Constitución y los Derechos Fundamentales (primera parte)
Introducción
¡Hola, que alegría encontrarte nuevamente en este espacio formativo!
Te comento que estás por concluir el curso y es muy gratificante saber que has llegado hasta este punto, te pido que continúes y no desistas ya que falta poco. Por lo tanto, te brindo la bienvenida a esta nueva sesión que es muy seguro que la vas a disfrutar y aprenderás mucho.
En esta clase digital presentaremos la Carta Magna de nuestro país. Presentaremos aquel documento que da origen y organización a México. Conoceremos sus partes y en qué consiste cada una de ellas.
Comenzaremos con el concepto de Constitución, para después hablar de los tipos de constitución existentes y finalizamos con las partes que conforman a la misma.
Sin otro en particular, te invito a comenzar la clase.
Desarrollo del tema
Concepto de Constitución
Orden jurídico que constituye el Estado, determinando su estructura política, sus funciones, características, los poderes encargados de cumplirlas, los derechos y obligaciones de los ciudadanos y el sistema de garantías necesarias para el mantenimiento de la legalidad.
Otra definición es: Documento legal de rango fundamental por el que se rige la vida política de un país, y que por regla general, suele contener una parte orgánica (órganos y relaciones entre los mismos) y una parte dogmática (derechos y libertades del individuo y de los grupos), dotado, comúnmente, de una rigidez especial, sobre todo en materia de reforma, y de una primicia tanto formal como material sobre los restantes documentos y reglas jurídicas.
Te invito a ver el siguiente material audiovisual que servirá de apoyo en el tema.
Tipos de constitución
Constituciones escritas y Constituciones consuetudinarias
Una constitución escrita es aquella que está contenida en un documento formal, y una constitución consuetudinaria, es aquella que no se contiene en un único texto elaborado por el órgano competente para ello.
Constituciones extensas y Constituciones breves
Esta clasificación se refiere a la forma exterior que adopta la Constitución sin atender a su contenido interno, siendo realmente difícil establecer un baremo que puede determinar la extensión o brevedad del texto.
Ejemplos de Constituciones extensas: la Constitución Española de 1812, la Ley fundamental de Bonn o la actual Constitución Española de 1978. Como ejemplos de Constituciones breves: la francesa de 1875, la norteamericana 1776 o la Constitución española de 1845.
Constituciones otorgadas, pactadas o populares
Esto alude al origen de las mismas, y a la menor o mayor participación que en el establecimiento de las Constituciones han tenido los órganos de Gobierno.
Son Constituciones otorgadas aquellas que nacen de un acto voluntario del Rey, en virtud del cual cede parte de sus poderes en favor de la representación nacional del Parlamento. Ejemplo: Estatuto Real de 1834.
Constituciones pactadas son aquellas que surgen como consecuencia de un convenio-pacto entre el Rey y el Parlamento, que representa a la Nación, y que denotan una situación de equilibrio de poderes. Ejemplos: La Constitución Francesa de 1830 y la Española de 1876.
Constituciones populares, mal llamadas impuestas, serían aquellas que expresan la voluntad de la Nación, como poder Constituyente, que son aceptadas por el Rey, como símbolo de representación de esa voluntad. Ejemplos: La Constitución Española de 1812 y la de 1869, o la Francesa de 1791.
Constituciones rígidas y Constituciones flexibles
Son Constituciones flexibles aquellas que, por no ocupar una posición superior a la del resto de las leyes, pueden ser modificadas por el procedimiento legislativo ordinario.
Son Constituciones rígidas aquellas que, por colocarse en un nivel superior al de los estatutos ordinarios, serán reformadas mediante un procedimiento complejo que obstaculice su modificación, con el fin de respetar los intereses de los grupos sociales.
En la teoría esta distinción viene a coincidir con la clasificación de las Constituciones escritas y no escritas. Sin embargo, esta afirmación debe ser atenuada, puesto que, ni es tan fácil, la reforma de aquellas constituciones no escritas, ni una Constitución escrita, tiene por qué regular mecanismos de reforma especialmente dificultosos.
Constituciones originarias y Constituciones derivadas
Constitución originaria es un texto que tiene un principio fundamental nuevo, original, para el proceso del poder político y para la formación de la voluntad estatal.
Constitución derivada es aquella que sigue fundamentalmente los modelos constitucionales nacionales o extranjeros y que lleva a cabo, tan sólo, una adaptación de aquellos a las necesidades nacionales.
Constituciones ideológicas y Constituciones utilitarias
Llamamos Constituciones ideológicas aquellas que están cargadas de un programa ideológico.
Constituciones utilitarias son aquellas que gozan de carácter neutral, destinadas a su aplicación y respeto por cualquier tipo de gobierno, sea cual sea su orientación ideológica.
Partes de la Constitución
Dogmática
Se refleja el sistema de las garantías del individuo, tomándose como estimación que este ha crecido hasta evolucionar a la idea de los Derechos Humanos.
Orgánica (Generalidades)
La parte orgánica se refiere al cuerpo de principios, instituciones y normas de la constitución que organizan, regulan y administran la definición, las atribuciones, la estructura y los retos de los poderes u órganos del Estado.
Para afianzar lo anterior, el siguiente vídeo sirve para dar claridad al tema, te invito a verlo.
Conclusión
En resumen, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es un documento de suma importancia porque se encuentra por encima de cualquier otra legislación vigente en México. Ella nos organiza como nación e incluso se autoprotege para no ser vulnerada. Una consideración importante es que esta constitución alcanzó el logro por el cual se luchó con tanto ahínco durante la revolución mexicana, y es la consolidación de los derechos humanos, que en en primera instancia se llamaron Garantías individuales y que en la actualidad retoman el nombre de derechos fundamentales o humanos y que están contenidos en los primeros 29 artículos de la Constitución.
Hemos concluido la clase y como puedes notar has aprendido mucho durante el trayecto del curso ¡Muchas felicidades! Te invito a repasar los temas y conceptos revisados y la realización de las consignas para que se pueda alcanzar el aprendizaje esperado en esta clase. Te encuentro en tu última sesión.
Fuentes de información
- García Máynez, E. (2006). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa.