Clase digital 9. Clasificación del derecho – Vers. B

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Clasificación del derecho (segunda parte)

Introducción

¡Hola!

¡Vaya qué momento más grato el poder saludarte! Es un orgullo que continúes como estudiante de este curso de Introducción al Derecho. Espero que sigas perseverando hasta el final, por lo pronto te invito a revisar esta novena sesión.

En esta clase digital hablaremos del Derecho privado y sus ramas. Como ya mencionamos en clases digitales anteriores, este derecho se encarga de regular las relaciones establecidas entre los particulares dentro un plano de igualdad. Aquí encontraremos al Derecho Civil, al mercantil y al canónico. También dentro de esta lista encontramos al Derecho internacional. 

De modo que, en este contexto, ¡Comencemos la clase!

Desarrollo del tema

Ya habíamos platicado acerca de que todas la teorías que hablan acerca de la distinción entre derecho público y privado no habían resuelto la cuestión de sobre qué es lo que distingue a uno del otro. Pero podemos hablar que una respuesta coherente es la de establecer que el Derecho privado regulará las relaciones existentes entre particulares en un plano de igualdad. Y el Derecho público regulará las relaciones existentes entre autoridades y particulares, o bien entre autoridades dentro de un plano de supra a subordinación. Ya hemos hablado de estas últimas y toca el turno a las primeras mencionadas. 

Veamos el siguiente vídeo antes de comenzar con el material para esta clase: 

El derecho civil se encarga de determinar las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría de edad, matrimonio) y de su situación jurídica en relación con los demás como lo es su capacidad civil, deudas y créditos o bien, en relación con las cosas (propiedad y usufructo). En esta rama hay cinco subdivisiones que son: 

  1. Derecho de las personas (personalidad jurídica, capacidad, estado civil y domicilio); 
  2. Derecho familiar (matrimonio, divorcio, legitimación, adopción, patria potestad, tutela, curatela, etc.); 
  3. Derecho de los bienes (clasificación de bienes, posesión, propiedad, usufructo, uso, habitación, servidumbre, etc.); 
  4. Derecho sucesorio (sucesiones testamentaria y legítima); 
  5. Derecho de las obligaciones. 

El Derecho mercantil es un conjunto de normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio, estudia todas las actividades comerciales y las relaciones jurídicas que se derivan de dichas normas. 

El Derecho canónico es el conjunto de normas que regulan las relaciones dentro y fuera de la institución religiosa de la Iglesia Católica. 

El Derecho Internacional privado es el conjunto de normas que indican en qué forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones. Su objeto consiste en determinar la autoridad extraterritorial de cada ley, es decir, indagar y establecer, con arreglo a los principios del derecho, si la autoridad, la fuerza y la eficacia de todo precepto imperativo sancionado por cada legislador deben terminar en las fronteras del Estado en que se ha dictado, o deben extenderse en ciertos casos al territorio sujeto a otra soberanía.

Conclusión

Hemos llegado al final de esta interesante clase digital, esperamos que haya sido de tu completo agrado su contenido y sobre todo que hayas aprendido más acerca de los tipos de relaciones que son regulados por estas ramas del derecho en ella mencionadas. No olvides la tarea, recuerda enviarla en tiempo y forma. 

Hasta la siguiente clase.

Fuentes de información

  • García Máynez, E. (2006). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa.