Clase digital 8. Clasificación del derecho – Vers. B

man wearing robe bust figurine near black wall

Clasificación del derecho (primera parte)

Introducción

¡Hola!

¡Qué emoción volvernos a encontrar! Espero que sigas con ese mismo ímpetu de la primera clase y sigas aprendiendo, por lo tanto te invito a esta octava clase del curso de Introducción al Derecho.

En esta clase aprenderemos acerca del Derecho subjetivo y del derecho objetivo. Sus definiciones y sus diferencias. Posteriormente hablaremos del derecho público y su clasificación. Explicaremos a grandes rasgos el ámbito de acción de cada una de estas ramas del derecho público, cuáles son los asuntos de interés de cada una de ellas. 

Habiendo comentado esto. ¡Te invito a que iniciemos la clase! 

Desarrollo del tema

Comencemos esta clase con la distinción entre derecho subjetivo y derecho objetivo. 

Te invito a ver el siguiente vídeo que nos ayudará a entender el tema: 

  • Derecho subjetivo: Es la facultad que deriva de una norma jurídica para hacer o para omitir algo. 
  • Derecho objetivo: Es la norma jurídica que impone derechos y obligaciones a las personas. 

Existen muchas clasificaciones de las normas jurídicas a continuación mencionaremos algunas de éstas:  

Las que hablan del sistema al que pertenecen, como lo son las nacionales, extranjeras y las derecho uniforme.  

También existen aquellas que toman en cuenta el punto de vista de su fuente, éstas son: legislativas, consuetudinarias y las jurisprudenciales. 

Podemos hablar de aquellas que se dividen según su ámbito espacial de validez, éstas son las generales (federales) y las locales (estatales y municipales). 

Las del ámbito temporal de validez se dividen en las de vigencia indeterminada y de vigencia determinada. 

Pero para esta clase nos interesa hablar del ámbito material de validez, éstas se clasifican en: derecho público y derecho privado. 

Distinción entre Derecho público y Derecho privado

  • Es uno de los temas más discutidos por los juristas.  
  • Dichos conceptos son categorías anteriores a la ciencia del derecho.  
  • Se trata de una diferencia de índole política.  
  • No existe un criterio válido de diferencia.  
  • Todo derecho constituye una formulación de la voluntad del Estado y es por consecuencia derecho público. 

Teoría Romana. 

La naturaleza privada o pública de una norma depende de la índole del interés que garantice o proteja. 

Las normas del derecho público  corresponden al interés colectivo; las del privado se refieren al interés de los particulares. 

Teoría del interés en juego. 

  1. No define el criterio del interés en juego. 
  2. Los intereses privados y públicos no se hallan desvinculados, sino unidos de tal manera que en ocasiones no es posible apreciar donde termina uno y donde comienza otro. 
  3. El interés en juego es una noción subjetiva. 

Teoría de la Naturaleza de la relación. 

El derecho público y el derecho privado deben de diferenciarse con base en la naturaleza de las relaciones que sus normas establezcan. 

Relaciones de Coordinación Relaciones de Subordinación
Cuando las personas que en ella figuren se encuentran tocadas en un plano de igualdad. 
La relación es de derecho privado. 
Cuando las personas a quienes se aplican las normas no están consideradas como jurídicamente iguales. Es decir el Estado interviene como soberana y un particular.  
La relación es de Derecho Público.

Tesis de Roguin

Trata de aclarar cuándo debe el Estado ser considerado como entidad soberana y cuándo se encuentra en un plano de igualdad con los particulares. 

La calidad en la relación jurídica puede determinarse examinando si la actividad del origen de que se trate se encuentra sujeta a una legislación especial a las leyes comunes. 

Si existe una legislación especial establecida con el propósito de regular la relación esta es de derecho público. Si por el contrario el órgano estatal se somete a la legislación ordinaria  la relación es de índole privada. 

Podemos concluir entonces que referente a todas estas teorías que tratan de resolver esta cuestión que:  

  • Ninguna de ellas resuelve satisfactoriamente la cuestión. 
  • La distinción carece de fundamento desde el punto de vista teórico  y solo posee importancia práctica. 

En el siguiente vídeo nos muestran un poco sobre esto te invito a verlo: 

En cuanto al derecho público se habla de: Derecho constitucional, derecho penal, derecho administrativo, derecho social y derecho ambiental. 

El Derecho constitucional también es conocido como derecho político. Consiste en un conjunto de normas que se refieren a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares. 

El Derecho penal es un conjunto de normas que determinan los delitos y las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad. 

El Derecho administrativo es una rama jurídica que tiene como objeto específico la administración pública. La Administración Pública es una actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos. 

El derecho social es una rama que se encarga de los derechos subjetivos de las clases que son consideradas más vulnerables, como lo son los niños, las mujeres, los trabajadores y las personas que viven del campo. Dentro de este derecho encontramos por ejemplo al artículo 3º, el 123º y el 27º. 

En la actualidad también se habla del Derecho ambiental que se encargará de todas las leyes dictadas que regularán las cuestiones ambientales con la mira de preservar los ecosistemas para las futuras generaciones.

Conclusión

Interesante la clase digital ¿verdad? 

Seguramente se despejaron algunas dudas que tenías con respecto a qué tipo de situaciones o asuntos son previstos en el Derecho. Como pudimos observar, en esta clase digital únicamente vimos aquellas ramas del derecho en las cuales las relaciones reguladas son de subordinación, en ellas interviene la autoridad (el estado) sobre los particulares.  

Hemos llegado al final de la sesión y no me resta más que felicitarte por llegar hasta esta parte del curso. Te invito a que continúes con tu proceso formativo realizando la tarea asignada y mandarla como corresponde. Te encuentro próximamente.

Fuentes de información

  • García Máynez, E. (2006). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa.