
Base gravable del impuesto general de importación
y del impuesto general de exportación
(parte 2)
Presentación del tema
Les doy la más cordial bienvenida a la décima quinta clase digital de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. Continuaremos desarrollando los contenidos sobre la base gravable del impuesto general de importación (IGI) y del impuesto general de exportación (IGE). En esta sesión, trataremos la aplicación del método de valoración de mercancías idénticas y similares en la importación.
Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan:
- Ley Aduanera (LA), que establece el procedimiento del despacho aduanero.
- Reglamento de la Ley Aduanera (RLA), que versa sobre las mercancías idénticas y similares.
Deseo que en esta décima quinta clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos!
Objetivo didáctico de la clase
- Conocer los métodos de valoración de mercancías idénticas y similares para aplicar las contribuciones de importación.
Contenido didáctico
A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema.
| No. | Nombre del recurso | Sinopsis | Tipo de recurso | Enlace Web |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Ley Aduanera (artículos 70 al 73) | Métodos de valoración idéntico y similar | [Acceder] | |
| 2 | Reglamento de la Ley Aduanera (artículos 128 al 130) | Método de mercancías idénticas y similares | [Acceder] |
Material didáctico complementario
| No. | Nombre del recurso | Sinopsis | Tipo de recurso | Enlace Web |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Episodio 181: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas | Mercancías idénticas | Video | [Acceder] |
| 2 | Episodio 187: Valor de Transacción de Mercancías Similares | Mercancías similares | Video | [Acceder] |
Resumen e ideas relevantes de la clase digital
¿Cuándo se aplica el método de mercancías idénticas y similares?
El método de mercancías idénticas y similares se aplica cuando no es posible determinar el valor en aduana conforme al valor de transacción, en términos de los artículos 64 y 65, y debe utilizarse de manera sucesiva, conforme al orden previsto por la Ley Aduanera.
De acuerdo con el artículo 70, este método procede, entre otros supuestos, cuando:
- No exista una venta para exportación al territorio nacional,
- El precio pagado o por pagar no pueda aceptarse como base del valor en aduana, o
- Exista vinculación entre importador y exportador que influya en el precio, y no se logre demostrar que dicha vinculación no afectó el valor declarado.
La legislación vigente precisa que la simple existencia de vinculación no invalida automáticamente el valor de transacción, sino únicamente cuando dicha vinculación influye en el precio, lo que representa una aclaración relevante respecto de interpretaciones más restrictivas (art. 70).
En estos casos, la autoridad o el importador podrán recurrir al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, siempre que cumplan los requisitos legales.
¿Qué características tiene el método de mercancías idénticas?
Conforme al artículo 71 de la Ley Aduanera, se consideran mercancías idénticas aquellas que reúnan las siguientes características:
- Sean producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración.
- Sean iguales en todo, incluyendo características físicas, calidad y prestigio comercial, independientemente de la marca, siempre que dichas diferencias no influyan en el valor.
La Ley vigente aclara que pequeñas diferencias de apariencia no impiden considerar a las mercancías como idénticas, siempre que no afecten su valor comercial, lo que flexibiliza la aplicación del método (art. 71).
Para aplicar este método:
- Deben existir ventas de mercancías idénticas destinadas a México,
- Realizadas en el mismo momento o en un momento aproximado, y
- A compradores no vinculados, en el mismo nivel comercial y cantidades comparables.
El concepto de “momento aproximado” se mantiene como un periodo razonable anterior o posterior a la importación, el cual no se limita rígidamente a 90 días, sino que depende de la disponibilidad de información comparable, lo que representa una precisión relevante del marco legal (art. 71).
Cuando existan diferencias en fletes, seguros, cantidades o niveles comerciales, deberán realizarse los ajustes correspondientes, siempre que puedan cuantificarse objetivamente.
¿Qué características tiene el método de mercancías similares?
El artículo 72 de la Ley Aduanera establece que se consideran mercancías similares aquellas que:
- Sean producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración.
- Tengan características y composiciones semejantes, que les permitan cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
Para determinar si las mercancías son similares, deberán considerarse, entre otros factores:
- La calidad,
- El prestigio comercial,
- La existencia de una marca comercial, y
- La cantidad importada y el nivel comercial.
La legislación vigente refuerza que la similitud no exige identidad absoluta, sino equivalencia funcional y comercial, lo que amplía el margen de análisis comparativo (art. 72).
Dificultades prácticas del método de mercancías similares
Entre los principales retos para el importador al aplicar este método se encuentran:
- La necesidad de identificar operaciones comparables realizadas por exportadores distintos, lo que implica analizar precios de mercado de competidores.
- La justificación de ajustes por prestigio comercial, que generalmente requiere estudios de mercado documentados.
- La demostración técnica de la calidad, que puede implicar dictámenes especializados.
La Ley vigente reconoce implícitamente estas complejidades al establecer que los ajustes sólo deberán efectuarse cuando puedan realizarse con base en datos objetivos y cuantificables, evitando valoraciones arbitrarias (art. 73).
Por lo anterior, para importadores vinculados, la aplicación del método de mercancías similares resulta generalmente más compleja que la del método de mercancías idénticas, razón por la cual la Ley mantiene el orden sucesivo obligatorio entre ambos métodos.