Base gravable del impuesto general de importación
y del impuesto general de exportación
(parte 1)
Presentación del tema
Les doy la más cordial bienvenida a la décima cuarta clase digital de la de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. Comenzaremos el desarrollo de los contenidos referentes a la base gravable del impuesto general de importación (IGI) y del impuesto general de exportación (IGE). En esta sesión, analizaremos particularmente el valor en aduana en la importación.
Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan:
- Ley Aduanera (LA), que establece el procedimiento del despacho aduanero.
- Reglamento de la Ley Aduanera (RLA), que indica la base gravable.
Deseo que en esta décima cuarta clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos!
Objetivo didáctico de la clase
- Conocer el valor en aduana de importación para determinar las contribuciones al comercio exterior.
Contenido didáctico
A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema.
No. | Nombre del recurso | Sinopsis | Tipo de recurso | Enlace Web |
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1 | Ley Aduanera (artículos 64 al 69) | Valor en aduana en la importación | [Acceder] | |
2 | Reglamento de la Ley Aduanera (artículos 110 al 127) | Valor en aduana | [Acceder] |
Material didáctico complementario
No. | Nombre del recurso | Sinopsis | Tipo de recurso | Enlace Web |
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1 | Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 (regla 1.5) | Valor en aduana de las mercancías en importación | [Acceder] | |
2 | Cómo calcular el valor en aduana: ejemplo práctico | Valor en aduana | Video | [Acceder] |
Resumen e ideas relevantes de la clase digital
¿En qué momento se da el valor en aduana para el cálculo de contribuciones?
El valor en aduana en una importación considera el precio pagado entre el importador y el exportador y debe incluir todos los elementos del precio, costo neto, gastos operativos y una utilidad. Dependiendo del medio de transporte, se determinan los gastos logísticos que deben formar parte del precio pagado hasta que arribe a territorio nacional, sea marítimo o aéreo. En el tráfico terrestre, hasta que cruce la línea divisoria internacional, si algún costo logístico o costo del producto no se incluya en el precio, el importador tendrá la obligación de declararlo ante la autoridad aduanera mediante el concepto de incrementable. Lo anterior es común cuando el importador recoge la mercancía, sea en la planta del exportador o en un punto en el extranjero, como un aeropuerto o puerto de salida. El diagrama siguiente ilustra lo anterior.