Clase digital 13. Restricciones a la devolución o exención al impuesto general de importación conforme a los tratados internacionales

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Restricciones a la devolución o exención al
impuesto general de importación conforme a los tratados internacionales

Presentación del tema

Les doy la más cordial bienvenida a la décima tercera clase digital de la de la la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. En esta sesión, se desarrollará el contenido sobre las restricciones a la devolución o exención al impuesto general de importación (IGI) conforme a los tratados internacionales y se puntualizará la aplicación del impuesto diferido con base en el principio para evitar la doble imposición fiscal señalada en los distintos tratados de libre comercio en materia comercial.

Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan:

  • Ley Aduanera (LA), que establece el procedimiento del despacho aduanero.
  • Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 (RGCEX), que versan sobre importaciones temporales para elaboración y transformación.

Deseo que en esta décima tercera clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos!

Objetivo didáctico de la clase

  • Conocer el principio para evitar la doble imposición fiscal en el impuesto diferido conforme a los tratados internacionales en materia comercial.

Contenido didáctico

A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema.

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Ley Aduanera
(artículo 63-A)
Restricciones a la devolución o exención del IGI; Principio para evitar la doble imposición fiscalPDF[Acceder]
2Reglamento de la Ley AduaneraImportaciones temporales para elaboración y transformaciónPDF[Acceder]

Material didáctico complementario

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Ley de los Impuestos Generales de
Importación y Exportación (artículos 1 y 2)
Arancel de importaciónPDF[Acceder]
2Bee Conocimiento: Tips Consultoría:
T-MEC, programas de diferimiento de aranceles (IMMEX)
Programas de diferimiento de arancelVideo[Acceder]

Resumen e ideas relevantes de la clase digital

¿En qué consiste el principio para evitar la doble imposición fiscal?

Las empresas que realicen importaciones en los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, de depósito fiscal y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, consideran el impuesto general de importación (IGI) como un impuesto diferido porque no se paga en el momento de la importación, sino hasta que se conozca el mercado de exportación y en los plazos conforme al régimen aduanero en que se encuentre la empresa. Si el mercado de destino tiene un tratado de libre comercio con México, se aplicará el principio para evitar la doble tributación, que consiste en no pagar en dos ocasiones el IGI, es decir, una en el país que importa mercancías para realizar un producto, el cual posteriormente se exportará, y la otra en el país destino del bien a exportar. El ejemplo siguiente aplica lo anterior conforme al Tratado comercial entre México, Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC):

El ejemplo anterior da a pagar un impuesto en México de $3,923,872 porque el principio de doble tributación al amparo del T-MEC señala que, si el impuesto diferido es mayor que el impuesto pagado en los EUA, se aplica el concepto de reducción ($5,033,832.00 – $1,109,959.96 = $3,923,872), que consiste en restar al impuesto diferido el impuesto cubierto en EUA. Si el impuesto diferido hubiera resultado menor al pagado en el mercado de exportación, el concepto a aplicar es la exención, es decir, no se pagaría nada en México.