Afectación de las mercancías y exenciones
Presentación del tema
Les doy la más cordial bienvenida a la décima segunda clase digital de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. En esta sesión, se abordará el contenido correspondiente a la afectación de las mercancías y exenciones, mostrando las mercancías que no están sujetas al pago del impuesto general de importación (IGI) ni al impuesto general de exportación (IGE).
Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan:
- Ley Aduanera (LA), que establece el procedimiento del despacho aduanero.
- Reglamento de Ley Aduanera (RLA), que señala las mercancías exentas.
Deseo que en esta décima segunda clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos!
Objetivo didáctico de la clase
- Conocer las mercancías a las que no se les cobrará el impuesto general de importación ni el impuesto general de exportación.
Contenido didáctico
A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema.
No. | Nombre del recurso | Sinopsis | Tipo de recurso | Enlace Web |
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1 | Ley Aduanera (artículos 61 al 63) | Mercancías que no cubren los impuestos al comercio exterior | [Acceder] | |
2 | Reglamento de la Ley Aduanera (artículos 92 al 94) | Abastecimiento de mercancías de procedencia nacional a los medios de transporte | [Acceder] |
Material didáctico complementario
No. | Nombre del recurso | Sinopsis | Tipo de recurso | Enlace Web |
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1 | Ley del Impuesto al Valor Agregado (artículos 2-A y 25) | Mercancías a tasa 0% y exentas | [Acceder] | |
2 | Ley Federal de Derechos (artículo 49, fracción IV) | El derecho a las mercancías exentas | [Acceder] | |
3 | Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 (reglas 3.2 y 3.3) | Reglamentación a las exenciones | [Acceder] |
Resumen e ideas relevantes de la clase digital
¿Qué mercancías no están sujetas a las contribuciones al comercio exterior?
En el artículo 61 de la LA se indican las mercancías a las que no se aplica el impuesto general tanto de importación como de exportación. Se otorga la exención a mercancías que son útiles para realizar funciones en la administración pública como.
- Los metales, aleaciones, monedas y las demás materias primas que se requieran para el ejercicio por las autoridades competentes, de las facultades constitucionales de emisión de monedas y billetes. […]
- Las que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, que importen organismos públicos, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta […]
- Las remitidas por Jefes de Estado o gobiernos extranjeros a la Federación, estados y municipios, así como a establecimientos de beneficencia o de educación (Ley Aduanera, 1995, art. 61).
Y otras que facilitan los negocios empresariales, académicos, a los habitantes de la franja fronteriza, así como el tráfico de pasajeros internacionales, entre ellas se encuentran las siguientes:
- Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, así como sus equipos propios e indispensables. […]
- Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales. […]
- Las que importen los habitantes de la franja fronteriza para su consumo […]
- El material didáctico que reciban estudiantes inscritos en planteles del extranjero, exceptuando aparatos y equipos de cualquier clase, ya sean armados o desarmados (Ley Aduanera, 1995, art. 61).
En cuanto a la importación de vehículos, el artículo 62 de la LA indica:
- Autorizar, en los casos en que exista reciprocidad, la importación en franquicia cuando pertenezcan a:
- Gobiernos extranjeros, con los que el Gobierno Mexicano tenga relaciones diplomáticas.
- Embajadores extranjeros acreditados en el país.
- Miembros del personal diplomático y consular extranjero, que no sean nacionales (Ley Aduanera, 1995, art. 62).
Las mercancías antes señaladas, que fueron importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal, no podrán ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio.