Clase digital 11. Hechos gravados, contribuyentes y responsables (parte 2)

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Hechos gravados, contribuyentes y responsables
(parte 2)

Presentación del tema

Les doy la más cordial bienvenida a la décima primera clase digital de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. Continuaremos desarrollando los contenidos sobre los hechos gravados, contribuyentes y responsables. En esta sesión, trataremos los derechos y las obligaciones de los importadores y exportadores, así como la responsabilidad solidaria del agente y la agencia aduanal.

Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan:

  • Ley Aduanera (LA), que establece el procedimiento del despacho aduanero.
  • Reglamento de la Ley Aduanera (RLA), que versa sobre los contribuyentes y responsables.

Deseo que en esta décima primera clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos!

Objetivo didáctico de la clase

  • Conocer las distintas obligaciones de los sujetos que efectúen operaciones en materia de comercio exterior y hasta dónde llega la responsabilidad solidaria de un agente aduanal y de una agencia aduanal.

Contenido didáctico

A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema.

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Ley Aduanera
(artículos 51 al 60, 176 y 178)
Obligados solidarios en materia de importaciones y exportacionesPDF[Acceder]
2Reglamento de la Ley Aduanera (artículos 77 al 81)Contribuyentes responsablesPDF[Acceder]

Material didáctico complementario

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Ley Federal de Derechos
(artículo 49)
Pago de derecho aduaneroPDF[Acceder]
2Ley del Impuesto al Valor Agregado
(artículos 1, 26 y 27)
Pago del IVA en importaciones y determinación de la base gravablePDF[Acceder]
3Código Fiscal de la Federación (artículos 2, 17-A , 21 y 76)ContribucionesPDF[Acceder]

Resumen e ideas relevantes de la clase digital

¿Qué son los hechos gravados y cómo operan los contribuyentes y responsables solidarios?

Es fundamental ubicar los hechos gravados en las importaciones y exportaciones; de igual manera, la responsabilidad solidaria del agente aduanal o, en su caso, de la agencia aduanal. Por lo tanto, partiremos de una situación hipotética a la que se dará respuesta a partir de los distintos fundamentos legales aplicables al caso. No obstante, es recomendable revisar todo el material para poder dar respuesta al examen y hacer el trabajo asignado.

Caso hipotético

La empresa HJ importó de Alemania una máquina para encuadernación de las llamadas espirales (IGI 10%). El valor de la maquinaria fue de 1,979,922 dólares. La negociación acordada con el proveedor alemán fue bajo el Incoterm CIF. La agencia aduanal que apoyó en esta operación fue Mexicana J S, integrada por cuatro socios que tienen el mismo porcentaje de las acciones sobre un 100% y tiene activos con valor de $1,000,000.00.

La fecha de llegada de la máquina a territorio nacional fue el 21 de marzo de 2023. HJ realizó la importación bajo el régimen definitivo. Al momento del despacho aduanero, la empresa HJ fue objeto de un reconocimiento aduanero; la autoridad detectó, bajo el método de mercancías idénticas, que el valor declarado fue incorrecto, debiendo ser de $3,355,800.00, lo que implicó la determinación de un crédito fiscal, notificado el 28 de agosto de 2023.

Con la información anterior, en la siguiente tabla se aplicarán y determinarán las contribuciones pagadas y omitidas utilizando los artículos 51, 52, 53, 54, 56, 59 y 60 de la LA y los de otras leyes relacionados, como el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Derechos (LFD), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIYE).

Conforme al caso, la importación aplicó, en criterio de la autoridad, un valor en aduana incorrecto. El correcto habría sido $3,355,800, por tanto, las contribuciones son las que se muestran en la siguiente tabla.

Al determinar un valor en aduana menor, es de observar que inicialmente se cubrieron en contribuciones $10,674,028, cuando lo que correspondía es $18,091,574, ello ocasiona una diferencia de contribuciones con actualización y recargos como se aprecia en las tablas siguientes.

Independientemente de la aplicación de actualización y recargos, la autoridad aduanera sanciona por la omisión de contribuciones como se aprecia en la tabla siguiente.

De conformidad con el artículo 54 de la LA (1995), fracción II, inciso a, el cual indica que “cuando el valor declarado en el pedimento sea mayor al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, en menos de 40%”, el agente o agencia aduanal serán responsables solidarios de las contribuciones omitidas. En el ejemplo, se trata de una agencia aduanal. En caso de dictaminar sentencia definitiva, la agencia aduanal responderá primero con sus bienes y, en caso de no alcanzar a garantizar con lo anterior, se aplicará la participación que tengan los socios en el capital social de la agencia durante el periodo o a la fecha de que se trate. Esa responsabilidad solidaria se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio en el capital social suscrito al momento de la acusación, por la contribución omitida, como se muestra en la siguiente tabla.