Clase digital 17. Base gravable del impuesto general de importación y del impuesto general de exportación (parte 4)


Base gravable del impuesto general de importación
y del impuesto general de exportación
(parte 4)

Presentación del tema

Les doy la más cordial bienvenida a la décima séptima clase digital de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. Continuaremos desarrollando los contenidos sobre la base gravable del impuesto general de importación (IGI) y del impuesto general de exportación (IGE). En esta sesión, estudiaremos el método reconstruido y el método flexible, también conocido como el del último recurso. Recordemos que los métodos de valoración deben utilizarse por orden y exclusión, no obstante, la norma aduanera permite aplicar el método reconstruido en lugar del precio unitario de venta.

Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan:

  • Ley Aduanera (LA), que establece el procedimiento del despacho aduanero.
  • Reglamento de la Ley Aduanera (RLA), que versa sobre el valor reconstruido.

Deseo que en esta décima séptima clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos!

Objetivo didáctico de la clase

  • Conocer los métodos reconstruido y flexible como opciones para determinar el valor en aduana después de no poder utilizar los métodos de mercancías idénticas, similares y precio unitario de venta.

Contenido didáctico

A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema.

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Ley Aduanera
(artículos 77 y 78)
Métodos optativos: valor reconstruido y valor flexiblePDF[Acceder]
2Reglamento de la Ley Aduanera (artículos 133)Valor reconstruidoPDF[Acceder]

Material didáctico complementario

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Reglas Generales de Comercio Exterior
para 2023 (regla 1.5)
Valor en aduanaPDF[Acceder]
2Episodio 201:
VEA | Método del Valor Reconstruido
Valor reconstruidoVideo[Acceder]

Resumen e ideas relevantes de la clase digital

¿En qué consiste el método reconstruido?

El método de valor reconstruido se aplica cuando no es posible determinar el valor en aduana mediante los métodos anteriores (valor de transacción, mercancías idénticas, similares y precio unitario de venta), y se encuentra regulado en el artículo 77 de la Ley Aduanera.

Para determinar el valor reconstruido es necesario examinar los costos de producción de las mercancías objeto de valoración, así como otros elementos que generalmente deben obtenerse fuera del país de importación, lo que implica que el productor se encuentre fuera de la jurisdicción directa de la autoridad aduanera mexicana.

La Ley vigente refuerza que este método sólo podrá aplicarse cuando el productor esté dispuesto a proporcionar la información necesaria sobre los costos, así como a permitir verificaciones posteriores, lo que limita su aplicación práctica (art. 77).

El valor reconstruido se integra por:

  • El costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones empleadas en la producción de las mercancías.
  • Una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales, que sea usual en las ventas de mercancías de la misma especie o clase, realizadas por productores del país de exportación.
  • Los gastos de transporte, seguros y demás conceptos incrementables, conforme a lo dispuesto en los artículos 64 y 65 de la Ley Aduanera.

La legislación vigente precisa que el costo o valor deberá basarse en la contabilidad comercial del productor, siempre que ésta sea generalmente aceptada en el país de producción, lo que armoniza el método con estándares internacionales de valoración (art. 77).

Beneficios y gastos generales en el método reconstruido

La cantidad por concepto de beneficios y gastos generales se determinará, en principio, con base en la información proporcionada por el productor.

No obstante, si dichas cifras no concuerdan con las que sean usuales en las ventas de mercancías de la misma especie o clase, efectuadas por productores del país de exportación en operaciones de exportación al país de importación, podrán utilizarse otras fuentes de información pertinentes, distintas a las del productor.

La Ley vigente refuerza que beneficios y gastos generales deben analizarse como un todo, por lo que un bajo margen de utilidad puede ser aceptable si los gastos generales son elevados, siempre que en conjunto resulten comparables con los del mercado (art. 77).

Asimismo, se reconocen circunstancias comerciales especiales, tales como:

I. Introducción de productos nuevos al mercado, donde el productor acepta beneficios bajos o nulos para compensar gastos elevados de lanzamiento, siempre que existan razones comerciales válidas y políticas de precios acordes al sector.

II. Disminuciones imprevistas de la demanda o estrategias temporales de precios bajos, destinadas a mantener competitividad, caso en el cual la autoridad podrá utilizar información distinta a la proporcionada por el productor, siempre que sea objetiva y verificable.

Cuando se utilice información distinta a la del productor, la autoridad aduanera deberá informar al importador, a su solicitud, la fuente de la información, los datos utilizados y los cálculos efectuados, reforzando el principio de transparencia y derecho de audiencia (art. 77).

¿En qué consiste el método flexible o de último recurso?

El artículo 78 de la Ley Aduanera regula el denominado método flexible o de último recurso, el cual se aplica únicamente cuando no sea posible determinar el valor en aduana conforme a ninguno de los métodos anteriores.

Este método permite determinar el valor en aduana utilizando de manera flexible criterios razonables derivados de los métodos previstos en la Ley, siempre que sean compatibles con los principios generales de valoración aduanera.

La legislación vigente refuerza que este método no autoriza el uso de valores arbitrarios o ficticios, prohibiendo expresamente basar la valoración en precios internos, valores mínimos, precios de exportación a terceros países o valores más altos entre alternativas posibles (art. 78).

¿Cómo se determina el valor en aduana de autos usados embargados por la autoridad aduanera?

Para los vehículos usados que sean embargados por la autoridad aduanera por no acreditar su legal estancia en el país, el artículo 78 de la Ley Aduanera establece un criterio específico de valoración, que constituye una aplicación práctica del método flexible.

El valor en aduana se determinará tomando como base el valor de un vehículo nuevo de características equivalentes, aplicando los siguientes descuentos:

  • 30% de disminución por el primer año inmediato anterior.
  • 10% adicional por cada año subsecuente.
  • Sin que la disminución total exceda del 80% en ningún caso.

La legislación vigente confirma que este criterio se utiliza principalmente para determinar la base gravable de vehículos embargados, garantizando objetividad y uniformidad en la determinación del valor en aduana (art. 78).