Clase digital 18. Base gravable del impuesto general de importación y del impuesto general de exportación (parte 5)

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Base gravable del impuesto general de importación
y del impuesto general de exportación
(parte 5)

Presentación del tema

Les doy la más cordial bienvenida a la décima octava clase digital de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. Continuaremos desarrollando los contenidos sobre la base gravable del impuesto general de importación (IGI) y del impuesto general de exportación (IGE). En esta sesión, abordaremos las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera en materia de valoración y la determinación de la base gravable del IGE.

Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan:

  • Ley Aduanera (LA), que establece el procedimiento del despacho aduanero.
  • Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 (RGCEX), que versan sobre la valoración aduanera.

Deseo que en esta décima octava clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos!

Objetivo didáctico de la clase

  • Conocer las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera en materia de valoración y la determinación de la base gravable del impuesto general de exportación.

Contenido didáctico

A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema.

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Ley Aduanera
(artículos 78-A al 78-C y 79)
Facultades de la autoridad aduanera y base gravable de exportaciónPDF[Acceder]
2Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 (regla 1.5)Valor en aduanaPDF[Acceder]

Material didáctico complementario

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Ley del Impuesto al Valor Agregado
(artículo 29)
Tasa 0% a la exportaciónPDF[Acceder]
2Ley Federal de Derechos
(artículo 49)
Derecho de trámite aduanero mínimoPDF[Acceder]

Resumen e ideas relevantes de la clase digital

¿En qué casos la autoridad aduanera podrá rechazar el valor en aduana al ejercer sus facultades de comprobación?

La autoridad aduanera, en la resolución definitiva que emita después de ejercer sus facultades, podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor en aduana de las mercancías importadas en los siguientes casos, con base en los métodos de valoración:

  • No se lleve contabilidad.
  • Exista oposición a la facultad de comprobación.
  • Omisión de presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución.
  • El no demostrar entre personas vinculadas que no se ha afectado al precio pagado.
  • No cumplir con alguno de los requisitos para acreditar el valor declarado.
  • La información o documentación presentada sea falsa.
  • Se adviertan irregularidades en la contabilidad.
  • Se omitan o alteren los registros de comercio exterior.

En los casos anteriores, la carga de la prueba, tanto en demostrar los supuestos como la aplicación de los métodos de valoración, corresponde a la autoridad, cuya resolución debe estar motivada y fundamentada.

La información de mercancías idénticas, similares o de la misma especie o clase que la autoridad aduanera recabe, así como la proporcionada por otras autoridades, por terceros o por autoridades extranjeras, podrá servirle para motivar las resoluciones en las que se determine el valor en aduana de las mercancías importadas; también para proceder al embargo precautorio cuando corresponda, incluso detectar precios subvaluados, prácticas desleales de comercio internacional y precios de transferencia.

¿Cómo se determina el valor en aduana en una exportación?

La determinación de la base gravable en la exportación es sencilla con el valor comercial en el lugar de venta, sin incluir fletes ni seguros. Esto es razonable pues la base gravable en la importación incluye los gastos desde la planta del exportador hasta la llegada de la mercancía en el primer puerto o aeropuerto, o, en caso de tráfico terrestre, hasta el cruce fronterizo. En suma, la base gravable de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta y deberá consignarse en la factura o cualquier otro documento comercial sin incluir fletes ni seguros.