Clase digital 19. Determinación y pago (parte 1)

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Determinación y pago
(parte 1)

Presentación del tema

Les doy la más cordial bienvenida a la décima novena clase digital de a de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. Comenzaremos el desarrollo de los contenidos referentes a la determinación y el pago de contribuciones al comercio exterior.

Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan:

  • Ley Aduanera (LA,) que establece la determinación y el pago de contribuciones.
  • Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 (RGCEX), que aclaran la determinación y el pago de contribuciones.

Deseo que en esta décima novena clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos!

Objetivo didáctico de la clase

  • Conocer la manera de aplicar la determinación y el pago de contribuciones al comercio exterior.

Contenido didáctico

A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema.

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Ley Aduanera
(artículos 80 al 84 y 84-A al 87)
Determinación y pago de contribucionesPDF[Acceder]
2Reglamento de la Ley Aduanera
(artículos 134 al 136)
Cuentas aduaneras de garantíaPDF[Acceder]

Material didáctico complementario

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Cuenta aduanera de garantía:
¿Qué es y cómo obtenerla?
Cuentas aduanerasVideo[Acceder]
2Cuenta de garantía aduanera – Comercio ExteriorCuenta aduaneraVideo[Acceder]

Resumen e ideas relevantes de la clase digital

¿Cómo se determinan los impuestos al comercio exterior?

Los puntos por considerar para efectuar la determinación y pago son:

  1. Los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando la base gravable.
  2. Las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, se determinan en el pedimento.
  3. La autoridad aduanera determinará las contribuciones relativas a las importaciones y exportaciones y, en su caso, las cuotas compensatorias cuando se realicen por vía postal.
  4. El pago de las contribuciones al comercio exterior debe pagarse a más tardar dentro de un mes contado a partir del arribo a territorio nacional de las mercancías; de lo contrario, se actualizarán.
  5. Cuando las mercancías se depositen ante la aduana, en recintos fiscales o fiscalizados, el pago se deberá efectuar al presentar el pedimento, dentro del mes siguiente a su depósito o dentro de los dos meses siguientes cuando se trate de aduanas de tráfico marítimo; de lo contrario, se causarán recargos.
  6. Quienes importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, deberán transmitir el pedimento, a través del sistema electrónico aduanero, a más tardar el día seis del mes de calendario siguiente a aquél de que se trate.
  7. Las cuentas aduaneras de garantía servirán para garantizar, mediante depósitos en las instituciones del sistema financiero que autorice el Servicio de Administración Tributaria, el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que pudieran causarse con motivo de las operaciones de comercio exterior.
  8. Las instituciones de crédito o casas de bolsa son las autorizadas para operar cuentas aduaneras.