Clase digital 17. Base gravable del impuesto general de importación y del impuesto general de exportación (parte 4)

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Base gravable del impuesto general de importación
y del impuesto general de exportación
(parte 4)

Presentación del tema

Les doy la más cordial bienvenida a la décima séptima clase digital de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. Continuaremos desarrollando los contenidos sobre la base gravable del impuesto general de importación (IGI) y del impuesto general de exportación (IGE). En esta sesión, estudiaremos el método reconstruido y el método flexible, también conocido como el del último recurso. Recordemos que los métodos de valoración deben utilizarse por orden y exclusión, no obstante, la norma aduanera permite aplicar el método reconstruido en lugar del precio unitario de venta.

Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan:

  • Ley Aduanera (LA), que establece el procedimiento del despacho aduanero.
  • Reglamento de la Ley Aduanera (RLA), que versa sobre el valor reconstruido.

Deseo que en esta décima séptima clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos!

Objetivo didáctico de la clase

  • Conocer los métodos reconstruido y flexible como opciones para determinar el valor en aduana después de no poder utilizar los métodos de mercancías idénticas, similares y precio unitario de venta.

Contenido didáctico

A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema.

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Ley Aduanera
(artículos 77 y 78)
Métodos optativos: valor reconstruido y valor flexiblePDF[Acceder]
2Reglamento de la Ley Aduanera (artículos 133)Valor reconstruidoPDF[Acceder]

Material didáctico complementario

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Reglas Generales de Comercio Exterior
para 2023 (regla 1.5)
Valor en aduanaPDF[Acceder]
2Episodio 201:
VEA | Método del Valor Reconstruido
Valor reconstruidoVideo[Acceder]

Resumen e ideas relevantes de la clase digital

¿En qué consiste el método reconstruido?

Para determinar un valor reconstruido es necesario examinar los costos de producción de las mercancías objeto de valorización y otros datos que deban obtenerse fuera del país de importación. En muchos casos, hay que tomar en cuenta que el productor de las mercancías está fuera de la jurisdicción de las autoridades del país de importación.
La utilización del método del valor reconstruido se limitará, en general, a aquellas situaciones en que el comprador y el vendedor estén vinculados entre sí, en que el productor esté dispuesto a proporcionar a las autoridades del país de importación los datos necesarios sobre los costos y dar facilidades para cualquier comprobación ulterior que pueda ser necesaria.

El “costo o valor” se determinará sobre la base de la información relativa a la producción de las mercancías objeto de valoración proporcionada por el productor y deberá basarse en la contabilidad comercial del productor, siempre que ésta, generalmente aceptada, se aplique en el país en que se produce la mercancía.

La “cantidad por concepto de beneficios y gastos generales” se determinará sobre la base de la información proporcionada por el productor sobre la mercancía objeto de valorización, a menos que las cifras no concuerden con las que sean usuales en las ventas de mercancías de la misma especie o clase efectuadas por los productores del país de exportación en operaciones de exportación al país de importación.

Conviene observar en este contexto que la cantidad por concepto de beneficios y gastos generales debe considerarse como un todo. De ahí se deduce que, si el importe del beneficio del productor es bajo y sus gastos generales son altos, sus beneficios y gastos generales considerados en conjunto pueden, no obstante, concordar con los que son usuales en las ventas de mercancías de la misma especie o clase.

En la aplicación del método reconstruido deben considerase varias circunstancias, entre ellas las siguientes:

  1. En el caso de un producto que se ponga por primera vez a la venta en el país de importación y que no esté dispuesto a obtener beneficios o que éstos estén bajos para compensar los fuertes gastos generales inherentes en el lanzamiento del producto al mercado. Cuando el producto pueda demostrar unos beneficios bajos en la venta de las mercancías importadas debido a circunstancias comerciales especiales, deberá tenerse en cuenta el importe de sus beneficios reales, a condición de que el producto obtenga razones comerciales válidas que lo justifiquen y que su política de precios refleje las políticas habituales de precios seguidas de la rama de producción que se trate.
  2. En los casos en que los productores se hayan visto forzados a fijar temporalmente precios bajos a causa de una disminución imprevisible de la demanda o cuando vendan mercancías producidas en el país de importación y estén dispuestos a aceptar bajos márgenes de beneficios para mantener la competitividad. Cuando la cantidad indicada por el productor por concepto de beneficios y gastos generales no concuerde con las que sean usuales en las ventas de mercancías de la misma especie o clase, que las mercancías objeto de la valorización efectuadas por los productores del país de exportación en operaciones de exportación al país de importación, la cantidad por conceptos de beneficios y gastos generales podrá basarse en otras informaciones pertinentes que no sean las proporcionadas por el productor de las mercancías.

Si, para determinar un valor reconstruido, se utiliza una información distinta a la proporcionada por el productor, las autoridades del país de importación informarán al importador, cuando éste así lo solicite, la fuente de dicha información, los datos utilizados y los cálculos efectuados sobre la base de dichos datos.

¿En qué consiste el método flexible o de último recurso?

Éste último método manifiesta que se pueden utilizar datos de manera flexible de los demás métodos de valoración para determinar el valor en aduana.

¿Cómo se determina el valor en aduana de autos usados embargados por la autoridad aduanera?

Para los autos usados, se aplica un porcentaje de descuento sobre la base de un auto nuevo de características equivalentes. La disminución es del 30% por el primer año inmediato anterior, sumando una disminución del 10% por cada año subsecuente, sin que exceda del 80% en ningún caso. Normalmente, la aplicación de esta disposición se utiliza para determinar la base gravable de los autos que son detenidos y embargados por la autoridad aduanera, por no justificar su legal estancia en el país.