Clase digital 19. Determinación y pago (parte 1)


Determinación y pago
(parte 1)

Presentación del tema

Les doy la más cordial bienvenida a la décima novena clase digital de a de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. Comenzaremos el desarrollo de los contenidos referentes a la determinación y el pago de contribuciones al comercio exterior.

Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan:

  • Ley Aduanera (LA,) que establece la determinación y el pago de contribuciones.
  • Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 (RGCEX), que aclaran la determinación y el pago de contribuciones.

Deseo que en esta décima novena clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos!

Objetivo didáctico de la clase

  • Conocer la manera de aplicar la determinación y el pago de contribuciones al comercio exterior.

Contenido didáctico

A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema.

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Ley Aduanera
(artículos 80 al 84 y 84-A al 87)
Determinación y pago de contribucionesPDF[Acceder]
2Reglamento de la Ley Aduanera
(artículos 134 al 136)
Cuentas aduaneras de garantíaPDF[Acceder]

Material didáctico complementario

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Cuenta aduanera de garantía:
¿Qué es y cómo obtenerla?
Cuentas aduanerasVideo[Acceder]
2Cuenta de garantía aduanera – Comercio ExteriorCuenta aduaneraVideo[Acceder]

Resumen e ideas relevantes de la clase digital

¿Cómo se determinan los impuestos al comercio exterior?

La determinación de los impuestos al comercio exterior se rige por lo dispuesto en los artículos 80 a 86 de la Ley Aduanera, los cuales establecen las reglas para el cálculo, causación, pago y garantía de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias.

Los puntos a considerar son los siguientes:

  1. Los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando la base gravable correspondiente, la cual será:
    • El valor en aduana, tratándose de importaciones, o
    • El valor comercial, tratándose de exportaciones conforme a las disposiciones de la propia Ley Aduanera (art. 80).
  2. Las contribuciones al comercio exterior y, en su caso, las cuotas compensatorias, se determinan y declaran en el pedimento, el cual constituye el documento legal que acredita el cumplimiento de dichas obligaciones (art. 81).
  3. Tratándose de importaciones o exportaciones realizadas por la vía postal, la autoridad aduanera determinará directamente las contribuciones y cuotas compensatorias, sin que el contribuyente presente pedimento, lo que constituye una excepción al régimen general de autodeterminación (art. 82).
  4. El pago de las contribuciones al comercio exterior deberá efectuarse a más tardar dentro del plazo de un mes contado a partir del arribo de las mercancías al territorio nacional. La legislación vigente precisa que, de no efectuarse el pago dentro de dicho plazo, las contribuciones se actualizarán, conforme al Código Fiscal de la Federación (art. 83).
  5. Cuando las mercancías se encuentren en depósito ante la aduana, ya sea en recintos fiscales o fiscalizados, el pago de las contribuciones deberá realizarse:
    • Al presentar el pedimento,
    • Dentro del mes siguiente al depósito, o
    • Dentro de los dos meses siguientes, tratándose de aduanas de tráfico marítimo. En caso de incumplimiento, se causarán recargos, reforzando el carácter financiero del depósito aduanero (art. 83).
  6. Quienes importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables deberán transmitir el pedimento a través del sistema electrónico aduanero, a más tardar el día seis del mes calendario siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones, lo cual atiende a la naturaleza continua de este tipo de tráfico (art. 84).
  7. Las cuentas aduaneras de garantía servirán para garantizar el pago de las contribuciones al comercio exterior y de las cuotas compensatorias, cuando exista incertidumbre sobre el valor declarado u otros elementos de la operación. La Ley vigente refuerza que estas garantías se constituyen mediante depósitos en instituciones del sistema financiero autorizadas por el SAT, y se aplican conforme a los supuestos previstos en la propia Ley (art. 84-A).
  8. Únicamente las instituciones de crédito y las casas de bolsa autorizadas podrán operar cuentas aduaneras de garantía, bajo la supervisión del Servicio de Administración Tributaria, lo que fortalece la seguridad jurídica y financiera del sistema (arts. 84-A y 86).