La Norma Jurídica
Introducción
¡Hola!
Me da gusto poder saludarte de nuevo y que continúes en este camino que vas comenzando, para desarrollar tus habilidades en el derecho.
En esta clase conoceremos acerca de lo que son las normas jurídicas. También hablaremos sobre otros tipos de normas que también regulan la conducta de los individuos y que de alguna manera establecen marcos de referencia de las acciones humanas que imponen a las personas obligaciones y derechos.
Tales normas son: las religiosas, morales y de trato social. Veremos que algunas de ellas regulan tanto la conducta interna como la conducta externa y algunas otras solo la externa, como es el caso de las jurídicas.
Sin más preámbulo, comencemos.
Desarrollo del tema
Para comenzar esta clase digital veamos la definición de norma, que según García Máynez puede ser entendida en un sentido amplio y uno estricto. El sentido amplio se refiere a que una norma es una regla de comportamiento, y que ésta puede ser obligatoria o no. En cuanto al sentido estricto se refiere a aquella norma que impone deberes y otorga derechos.
Las normas forman parte de nuestra vida cotidiana, están por todas partes. En cada uno de los grupos a los que pertenecemos existen normas a observar, desde la familia, la iglesia, la escuela, los clubes, las disciplinas artísticas o deportivas, etc., están ahí para regular nuestra conducta, salvaguardar la convivencia pacífica de quienes participan en estos grupos y para ayudar a que los fines comunes tanto de la sociedad en general como los individuales sean alcanzados.
Hablemos entonces de lo que es la Ley Natural. Este tipo de leyes expresan relaciones esenciales que existen en la naturaleza. Expresan relaciones constantes en los fenómenos. Ej. La ley de la gravedad, la Ley de Conservación que dice, “la energía no se crea ni se destruye, solamente se transforma”.
Ya hemos mencionado que existen diferentes tipos de normas, éstas son:
- Normas Religiosas: Se refieren a preceptos que, según los diferentes tipos de religiones, las personas que profesan ciertas creencias se sienten obligados a cumplir. Algunos ejemplos de este tipo de reglamentaciones son: dar limosna a los necesitados, o el diezmo, no comer carne en ciertas épocas del año, asistir a las reuniones de la iglesia, etc. Y tienen consecuencias para quienes las creen que van desde la separación de las personas de las congregaciones, la reencarnación en seres inferiores, el castigo eterno en el infierno, etc., éstas varían según el grado de infracción de estas normas. En ellas, la autoridad para hacer cumplir tales ordenanzas es la misma religión y la consciencia de las personas.
- Normas morales: Este tipo de preceptos regulan la conducta de aquellas personas que consideran obligatorio su cumplimiento. Estas normas imponen obligaciones, pero no así derechos, pues en realidad no hay ninguna autoridad que pueda vigilar y coaccionar su cumplimiento; la obediencia a las mismas está en la mera consciencia de cada persona y su sanción puede ser el rechazo de la sociedad hacia los infractores. Ej. Ayudar a los ancianos a cruzar una calle muy transitada, dar donaciones de ropa y despensa a los albergues, cuidar de los progenitores cuando tengan avanzada edad y no puedan hacerlo por sí solos, etc.
- Normas de Trato social: Éstas, al igual que las anteriores, imponen ciertas obligaciones, pero no imponen derechos. Todo queda en la consciencia de las personas y tienen más que ver con los usos y costumbres de ciertos grupos sociales que las van imponiendo para que quienes participan de la sociedad puedan ser aceptados, o bien, rechazados si no las cumplen. Ejemplos de ellas son: El uso de los cubiertos en una mesa, la forma de saludar a las personas, decir “salud” cuando alguien estornuda, etc.
- Normas jurídicas: Estas ordenanzas son las que nutren al Derecho fundamentalmente, y sobre las cuales estaremos estudiando a lo largo de todo el curso. Ellas proveen de derechos y obligaciones, obligaciones porque frente a ellas existen autoridades que pueden coaccionar su cumplimiento. Están contenidas, en México, primeramente, en la Constitución Política y en todas las leyes y ordenamientos derivados de ella. También en los tratados internacionales. Pero más adelante hablaremos de ellas con mayor detenimiento. Ejemplos de ellas: una compraventa, la obligación de los padres de proporcionar alimentos a sus hijos, etc.
En apoyo a tu aprendizaje te invito a ver el siguiente vídeo que explica lo anterior:
Características de las normas jurídicas:
Heterónomas: En estas normas, el legislador y el obligado son diferentes personas.
Bilaterales: Al mismo tiempo que imponen deberes, imponen obligaciones. Por eso se dice de ellas que son Imperativo – atributivas.
Exteriores: sancionan únicamente la conducta externa del individuo, no les interesa la intencionalidad de quien cumple la norma, siempre y cuando ésta sea obedecida.
Coercibles: En estas normas existe la posibilidad de que una autoridad obligue a los individuos a darles cumplimiento cuando voluntariamente no sea obedecida y aun en contra de la voluntad del obligado.
CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS MORALES | CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS |
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Ej. Un pordiosero que pide limosna. Autónomas: En estas normas, el legislador y el obligado son la misma persona. Ej. Una persona que se impone a sí misma la obligación de dar limosna a una persona todos los domingos al salir de misa. | Ej. La compraventa. Heterónomas: En estas normas, el legislador y el obligado son diferentes personas. Ejemplo: el legislador en el Código Civil establece la normatividad para efectuar los contratos de compraventa de bienes inmuebles, en este caso, un automóvil. |
Unilaterales: Imponen deberes, pero no imponen obligaciones. Porque no hay ninguna persona que pueda obligar a las personas a su cumplimiento. Ej. La persona se autoimpone una “obligación” de dar limosna a una persona necesitada todos los domingos al salir de misa, pero el limosnero no puede exigir ni obligar a ninguna persona a que le den. | Bilaterales: Al mismo tiempo que imponen deberes, imponen obligaciones. Por eso se dice de ellas que son Imperativo – atributivas. Una vez efectuada una compraventa, la norma jurídica impone al mismo tiempo: la obligación de la entrega del automóvil al vendedor, como la obligación de pago al comprador en los términos del contrato celebrado entre ambas partes. |
Interiores: Según Kant, una conducta es buena cuando concuerda tanto el acto externo como su intencionalidad al realizarlo. Ej. La persona que da limosna a una persona, ¿lo hace por quedar bien con sus hijos quienes están con él observando su acción de generosidad? O ¿lo hace porque sabe que es un acto de buena voluntad realizar obras de caridad a quienes lo necesitan? | Exteriores: sancionan únicamente la conducta externa del individuo, no les interesa la intencionalidad de quien cumple la norma, siempre y cuando ésta sea obedecida. |
Incoercibles: En estas normas no existe la posibilidad de que una autoridad obligue a los individuos a darles cumplimiento cuando voluntariamente no sea obedecida. Ej. El limosnero no puede obligar a la persona que siempre le da una moneda a que cada domingo al salir de misa le dé esa ayuda económica. | Coercibles: En estas normas existe la posibilidad de que una autoridad obligue a los individuos a darles cumplimiento cuando voluntariamente no sea obedecida y aun en contra de la voluntad del obligado. Si una de las partes del contrato de compraventa no cumpliera con su parte del trato, por ejemplo, el pago por el automóvil, el afectado puede acudir ante la autoridad conducente para que ésta obligue al incumplido a pagar el monto por el automóvil. |
Te invito a ver este vídeo que explica un poco mejor lo que anteriormente se expuso.
Y ya para finalizar, conviene que veamos algunos ejemplos de normas jurídicas a la luz de otro vídeo:
Conclusión
En resumen, en esta clase digital conocimos un poco más acerca de las normas jurídicas. Ya sabemos que son éstas las que nutren a las leyes y al Derecho. Vimos sus características e incluso las comparamos con las características de las normas morales.
En la siguiente clase seguiremos descubriendo más generalidades y particularidades de este tipo de preceptos, espero que hayas aprendido mucho durante esta sesión. No olvides realizar la tarea y mandarla como corresponde. Nos encontramos en la próxima sesión.
Fuentes de información
- García Máynez, E. (2006). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa.