Clase digital 3. Artículo 4o constitucional

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Artículo 4o constitucional

Presentación del tema

Te doy nuevamente la más cordial bienvenida a la clase digital número 3 de la materia de Derechos Humanos I, en la cual desarrollaremos los derechos contenidos en el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Existen una gran diversidad de derechos expresados en esta apartado de nuestra Ley Suprema. Tenemos desde derechos relativos a la reproducción y sexualidad, hasta derechos ambientales y de seguridad social. 

Esta es una de las disposiciones más variadas de nuestro sistema jurídico mexicano y que ha sido múltiples veces modificada, espero que el material elegido para abordar los temas de esta clase sean de tu interés y que te permitan comprender ampliamente los derechos del artículo 4o.

Los recursos que se ponen a tu disposición son los siguientes:

  • Presentación de Power Point sobre el artículo 4o constitucional elaborada por Susana Martínez Nava. Condensa y sintetiza las ideas principales respecto del tema.
  • Video que contiene clase grabada sobre los derechos establecidos en el artículo 4o constitucional, a cargo de la docente. En el video se desarrolla la clase, se explican los derechos y se ofrecen ejemplos.
  • El rango constitucional de los programas sociales, Carrasco González, Gonzalo, en Alegatos Coyuntural, núm 15/16, enero-junio/ julio-diciembre 2020. Este trabajo reflexiona acerca de la justificación de elevar a rango constitucional los programa sociales para considerarlos derechos humanos.

Espero que los materiales que se ponen a tu alcance te permitan conocer el tema y que puedas profundizar con las lecturas complementarias.

¡Te deseo mucho éxito en esta clase digital!

Objetivo didáctico de la clase

Identificar los derechos reconocidos por el artículo 4o de la Constitución observando la interdependencia que existe entre ellos, así como la progresividad, con la finalidad de que los estudiantes profundicen en la aplicación de estos derechos y sus garantías a través de casos.

Contenido didáctico

A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema.

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Presentación sobre los derechos contenidos en el artículo 4o constitucional.Documento de power point que sirve de apoyo para exponer los derechos reconocidos en el artículo 4o constitucional.Presentación en power point[Acceder]
2Video que explica la presentación de power point.Video a cargo de la docente en el que se desarrolla el tema sobre el artículo 4o constitucional.Video[Acceder]
3El rango constitucional de los programas sociales.Documento que contiene un análisis sobre la reforma constitucional al artículo 4o para incluir los programas sociales en el último párrafo.Archivo de PDF[Acceder]

Material didáctico complementario

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada (pág. 20-23).Documento en PDFDocumento en PDF[Acceder]
2Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la MujerTratado internacional PDFTratado internacional PDF[Acceder]
3Convención sobre los Derechos del NiñoTratado internacional PDFTratado internacional PDF[Acceder]

Resumen e ideas relevantes de la clase digital

El artículo 4o constitucional se ha caracterizado como una disposición con la cual el poder reformador de la Constitución ha jugado a agregar prácticamente cualquier clase de derecho que considere no ha sido reconocido expresamente en la Norma Suprema, tal es el caso de los apoyos sociales, recientemente elevados a rango constitucional y al parecer como derecho humano, desde luego lo cual es bastante discutible, pero independientemente de esa discusión, vamos a hacer un repaso por los derechos contenidos en este artículo.

1. La igualdad del varón y la mujer ante la ley.

Esta disposición es la primera y que consagra un derecho de igualdad, el cual ya está previsto por el artículo 1o, de manera genérica, sin embargo, debido a la histórica y estructural discriminación que han sufrido las mujeres, es que se consideró necesario reiterarlo. Además, este reconocimiento expreso es parte de los compromisos internacionales asumidos por Méxcio al firmar la Convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer.

2. La protección a la organización y desarrollo de la familia.

La familia como célula básica de la sociedad es beneficiaria de la protección del Estado, para que las personas logren un desarrollo integral, se puede decir que con esta disposición existe una fuerte constitucionalización del Derecho Familiar, en el sentido de que los principios de la Ley Fundamental y de los derechos humanos deben impregnar dicha rama jurídica.

Al mismo tiempo debe interpretarse como un derecho que viene fuertemente ligado al de igualdad del hombre y la mujer ante la ley, toda vez que también debe considerarse, que si existe una familia compuesta por hombre (s) y mujer (es), independientemente de cual sea su relación, estos deben tener los mismos derechos y obligacione frente al Estado.

Carbonell, citando a Guiddens, señala que: “es un grupo de personas directamente ligadas por nexos de parentesco, cuyos miembros adultos asumen la responsabilidad del cuidado de los hijos”. Este mismo autor señala que se han reconocido una gran diversidad de modelos familaires a los que en el pasado no era posible considerar como tales:

El Comité observa que el concepto de familia puede diferir en algunos aspectos de un Estado a otro, y aun entre regiones dentro de un mismo Estado, de manera que no es posible dar una definición uniforme del concepto. Sin embargo, el Comité destaca que, cuando la legislación y la práctica de un Estado consideren a un grupo de personas como una familia, éste debe ser objeto de la protección prevista en el artículo 23… Cuando existieran diversos conceptos de familia dentro de un Estado, “nuclear” y “extendida”, debería precisarse la existencia de esos diversos conceptos de familia (en los informes que los Estados rindan ante el Comité), con indicación del grado de protección de una y otra. En vista de la existencia de diversos tipos de familia, como las parejas que no han contraído matrimonio y sus hijos y las familias monoparentales, los Estados Partes deberían también indicar en qué medida la legislación y las prácticas nacionales reconocen y protegen a esos tipos de familia y a sus miembros.

Familia, Constitución y Derechos Fundamentales, Carbonell, Miguel.

3. El derecho a decidir de manera libre, responsible e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos.

Esta expresión hace referencia no solamente a los derechos reproductivos, sino también a los sexuales, aunque de su redacción no haya tanta claridad en ello es necesario mencionarlo, esto se afirma toda vez que la Organización Mundial de la Salud (OMS)  ha definido ambos relacionándolos:

• Salud Sexual: “es un estado de bienestar físico, mental y social en relación con la sexualidad. Requiere un enfoque respetuoso de la sexualidad y de las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras y seguras, libres de toda coacción, discriminación y violencia”.

• Salud Reproductiva: “es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no mera ausencia de enfermedades o  dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, y sus funciones y proceso”

Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo, El Cairo 1994, párrafo 7.2.

A continuación se enlistan los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes:

  • Decidir sobre mi cuerpo y mi sexualidad
  • Ejercer y disfrutar mi sexualidad
  • Manifestar mis afectos públicamente
  • Decidir con quien o quienes me relaciono
  • Respeto a mi privacidad e intimidad
  • Vivir libre de violencia
  • Decidir sobre mi vida reproductiva
  • Igualdad
  • Vivir libre de discriminación
  • Información sobre sexualidad
  • Educación integral en sexualidad
  • Servicios de salud sexual y reproductiva
  • Identidad sexual
  • Participación en políticas públicas sobre sexualidad

Derechos sexuales de los adolescentes y jóvenes, Gobierno de México.

4. El derecho a la alimentación

“El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla”.

Comité DESC Observación 12, 1999.

Este derecho cuenta con dos vertientes:

1. Estar protegido contra el hambre.

2. Derecho a una alimentación adecuada.

Aunque en México la norma fundamental solamente reconoció la segunda, la otra es también igualmente importante, pues con ella se pretende erradicar el hambre, la cual azota también a la sociedad mexicana.

Los componentes de este derecho son:  adecuación, sostenibilidad, disponibilidad y accesibilidad física y económica.

5. El derecho a la salud.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los enfoques de este derecho son: no discriminación, disponibilidad y accesibilidad (dentro de esta encontramos otras cuatro dimensiones superpuestas: aceptabilidad, calidad, rendición de cuentas, universalidad).

6. Derecho a un medio ambiente sano.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

participación, así como el derecho a la remediación y compensación, así como a la mejora.

Este derecho se conceptualiza como el poder de exigencia y deber de respeto erga homnes a preservar el entorno ambiental, esto es, la no afectación ni lesión y, al mismo tiempo, la obligación correlativa de las autoridades de vigilancia, conservación y garantía de que sean atendidas las regulaciones pertinentes.

Alanis Ortega

7. Derecho al agua.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las características de este derecho son: suficiencia, salubridad, aceptabilidad, accesibilidad y asequibilidad. Cabe señalar que este derecho se encuentra íntimamente ligado al de salud y alimentación, así como al de derecho a un medio ambiente sano.

8. Derecho a la vivienda.

Para Gerardo Pisarello una vivienda es “una condición necesaria para la supervivencia y para lograr una vida segura, autónoma e independiente. Es una premisa esencial para poder realizar otros derechos, como el acceso a la salud, la educación y al libre desarrollo de la personalidad, los cuales son impracticables cuando no existen las condiciones mínimas de habitabilidad”.

Carbonell, 2017.

La Observación General núm. 4 (1991) presentada por el Comité de las Naciones Unidas de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, señala cuales deben ser las características necesarias para considerar a una vivienda adecuada:

  • Seguridad en la tenencia
  • Disponibilidad de servicios materiales, instalaciones e infraestructuras
  • Asequibilidad
  • Habitabilidad
  • Accesibilidad
  • Ubicación
  • Adecuación cultural

9. Derecho a la identidad.

oda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Derecho a la Identidad tiene dos pilares fundamentales para su ejercicio, la identidad jurídica y la identidad biométrica, ligadas a través del identificador único que es la CURP, y así garantizar su unicidad, sin la cual no hay identidad.

El derecho al nombre propio, a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y por ende a la identidad, constituye el derecho primigenio que se convierte de manera automática en la llave de acceso a otros derechos esenciales como el derecho a la salud, a la educación, a la protección y a la inclusión en la vida económica, cultural y política del país para cualquier persona.

Gobierno de la República.

10. Protección a los menores e interés superior del menor.

Es un principio de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), cuya aplicación busca la mayor satisfacción de todas y cada una de las necesidades de niñas, niños y adolescentes. Su aplicación exige adoptar un enfoque basado en derechos que permita garantizar el respeto y protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual. El interés superior debe ser la consideración primordial en la toma de decisiones relativas a niñas, niños y adolescentes, “por tanto se debe conceder más importancia a lo que sea mejor para el niño”.

Las niñas, niños y adolescentes están en proceso de formación y desarrollo, por sus características particulares dependen de las personas responsables de su cuidado para la realización de sus derechos; sin embargo, esta circunstancia puede llegar a limitar sus posibilidades de defender sus intereses. Todos los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos (federal y locales) tienen la obligación de tomar en cuenta el interés superior como una consideración primordial y promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas menores de edad de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 14, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial.

La Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes establece un listado de derecho a favor de estos menores:

  • Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; 
  • Derecho de prioridad; 
  • Derecho a la identidad; 
  • Derecho a vivir en familia;
  • Derecho a la igualdad sustantiva;
  • Derecho a no ser discriminado; 
  • Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;
  • Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal; 
  • Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; 
  • Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;
  • Derecho a la educación; 
  • Derecho al descanso y al esparcimiento; 
  • Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura; 
  • Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;
  • Derecho de participación;
  • Derecho de asociación y reunión; 
  • Derecho a la intimidad; 
  • Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; 
  • Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y
  • Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.

11. Derecho a la cultura.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales estableció mediante la Observación General núm. 21, relativa al contenido del artículo 15.1 del Pacto Inter – nacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales que: “la cultura es un concepto amplio e inclusivo que comprende todas las expresiones de la existencia humana. La expresión vida cultural hace referencia explícita al carácter de la cultura como un proceso vital, histórico, dinámico y evolutivo que tiene un pasado, un presente y un futuro”. 

12. Cultura física y práctica del deporte.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia. 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley General de Cultura Física y Deporte define la cultura física como el “conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo”. Este ordenamiento señala, además, que la educación física es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura.

El derecho a la cultura física y el deporte, se inscribe dentro de la categoría de los derechos económicos, sociales y culturales, y debe promover vínculos más estrechos entre las personas, la solidaridad, el respeto y el entendimiento mutuos, así como el respeto de la integridad y la dignidad de todo ser humano.

El derecho al deporte es interdependiente, esto es, guarda estrechas relaciones con otros derechos como lo son la vida, la salud, la integridad personal, la educación, el mínimo vital y, en última instancia con la dignidad de las personas. Es un derecho que no sólo incide con una dimensión individual, sino sobre todo colectiva, por el papel que puede tener para promover una cultura sana, valores, armonía, la autoestima y una relación armónica con los demás, esto es, una cultura de paz, indispensable para los momentos en que nuestro país atraviesa.

El derecho humano a la cultura física y el deporte, COPARMEX.

13. Los apoyos sociales.

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

14. Derecho a la movilidad

Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es innegable que en la actualidad es indispensable para las personas trasladarse para recibir educación, trabajar, llevar a cabo actividades de esparcimiento, entre muchas otras, razón por la cual, es importante que las ciudades o comunidades tengan las vías de acceso, así como los servicios para poder llevar a cabo esas necesidades que implican la realización de otros derechos.

Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad vial establece que movilidad es el conjunto de desplazamientos de personas, bienes y mercancías, a través de diversos modos, orientado a satisfacer las necesidades de las personas.

Las ideas relevantes de esta clase las podemos sintetizar en las siguientes:

  • El artículo 4o constitucional prevé derechos de igualdad, de protección al desarrollo y organización de la familia, la libertad de procreación y el ejercicio de derechos sexuales, el derecho a la alimentación, el derecho a la identidad, a la salud, al agua, al medio ambiente saludable, a la vivienda digna, a la identidad, al interés superior del menor, el derecho a la cultura y a la cultura física y la práctica del deporte, los apoyos sociales y el derecho a la movilidad.
  • Estos derechos se encuentren fuertemente vinculados entre sí, por lo que podemos evidenciar la presencia de los principios de indivisibilidad e interdependencia, así como el de progresividad, toda vez que muchos de estos derechos se han ido reconociendo en nuesta Norma Suprema en la medida en la que se han presentado demandas sociales y el señalamiento de organismos internacionales, asimismo, esto ha dado origen a la formulación de leyes reglamentaria que establecen obligaciones a cargo del Estado mexicano para garantizar los derechos humanos.
  • Por último, debemos destacar que se puede observar en muchos de estos derechos los elementos institucionales de accesibilidad, aceptabilidad, calidad y disponibilidad.