Clase digital 4. La libertad como derecho desde distintos ámbitos

Portada » Clase digital 4. La libertad como derecho desde distintos ámbitos

La libertad como derecho desde distintos ámbitos

Presentación del tema

Te saludo con gusto y espero que estés teniendo un gran aprendizaje en el desarrollo de esta unidad de aprendizaje, vamos por la clase digital número 4 en la que abordaremos las libertades contempladas en diversos artículos de la Constitución,  en tratados internacionales e incluso en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estos temas son muy importantes en tu formación y espero que sean de gran interés para ti. 

Hazme saber si los contenidos te parecen adecuados y si consideras que tu aprendizaje es satisfactorio, utiliza la mensajería interna de la plataforma para enviarme tus mensajes de retroalimentación hacia los materiales, exámenes, consignas y demás.

Los recursos que podrás utilizar son: 

  • Derechos humanos. Manual para parlamentarios No. 26, Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas, 2016. Este manual explica las obligaciones a cargo de los legisladores para impulsar el respeto, la protección y garantía de los derechos humanos.
  • Constitución y derechos humanos, CNDH, SEP e INERHM, México, 2015. Es una obra colectiva en la que se aborda artículo por artículo el desarrollo histórico de los derechos y también una revisión conceptual que analiza el contenido de cada derecho.
  • Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte en los que se reconocen derechos humanos, sitio web SCJN. Este sitio concentra todos los tratados internacionales de los que México es parte.

Considero que estos recursos te serán de gran utilidad para el aprendizaje de estos temas, que por cierto, en esta semana son algo extensos, pero muy interesantes, espero que todos sean de tu agrado.

¡Ánimo y espero que tengas una gran experiencia de aprendizaje!

Objetivo didáctico de la clase

Clasificar los derechos relativos a las libertades, identificar sus límites y la forma en la que son garantizados por el Estado.

Contenido didáctico

A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema.

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Derechos humanos. Manual para parlamentarios No. 26Es una guía para legisladores con la finalidad de orientar su trabajo para el respeto, protección y garantía de los derechos humanos.Manual de organismo internacional[Acceder]
2Constitución y derechos humanosBreve edición que sintetiza los derechos humanos en relación a los artículos de la Constitución mexicana.Libro de acceso gratuito[Acceder]
3Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte en los que se reconocen derechos humanosPágina oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que podrán encontrar todos los tratados internacionales firmados por México en materia de derechos humanosSitio web[Acceder]

Material didáctico complementario

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Derecho a la libertadPágina de internet que desarrolla las libertades como derechos humanos de los niñosSitio web[Acceder]
2Derecho a la libertadCapítulo de catálogo que aborda el derecho a la libertad en sus distintas manifestacionesCapítulo de catálogo en PDF[Acceder]

Resumen e ideas relevantes de la clase digital

La libertad se considera como un derecho humano de gran valor para las personas, ya que atañe a la naturaleza humana, ser capaz de definir sus fines vitales y el modo en el que estos se desarrollan es fundamental para que las personas puedan alcanzar la plenitud.

En esta clase digital vamos a desarrollar los derechos relativos a la libertad en sus distintas manifestaciones:

1. Prohibición de la esclavitud

Este derecho humano a no ser sometido a la esclavitud ha sido recogido por varios textos constitucionales y se ha mantenido a lo largo del tiempo como pilar fundamental de la libertad personal, laboral, de tránsito, etc. Está expresado del siguiente modo en el texto constitucional:

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Lo que podemos observar es que existe una prohibición a cualquier persona, sin importar si trata del Estado o de particulares, nadie puede disponer de las personas como si estas fueran un objeto, ni aprovecharse de su fuerza de trabajo o de cualquier otro atributo para apropiárselo. También se nota el ámbito territorial de validez de esta norma, pues no importa de donde provenga la persona que es sujeta de esclavitud, porque dentro de la soberanía nacional, alcanza la libertad y la protección del Estado mexicano.

2. Libre determinación de los pueblos indígenas

El artículo 2o de la Constitución reconoce la pluriculturalidad de la nación mexicana, este es un artículo muy extenso que desarrolla varios derechos, entre ellos se reconoce la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, para tales efectos los hace de la siguiente forma:

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

La base de la libre determinación se lleva a cabo con respeto a los usos y costumbres, a la inclusión económica, política y social, el Estado se compromete a la protección de los derechos humanos, los principios democráticos y la igualdad y dignidad de las mujeres.

3. Libertad en la educación

El artículo tercero constitucional es una disposición muy extensa, que establece las bases de la autoridad educativa, así como las características de la educación, las finalidades, el modelo de educación. El derecho a la educación abarca mucho más que libertades, pero ciertamente las que se encuentran en esta disposición son de gran relevancia:

Para comenzar, la educación es la única que puede asegurar que los individuos alcancen niveles de bienestar y de libertad que no sería posible hacerlo de otra manera. Es por ello que esta misma asegura que converjan elementos que garantizan que la educación se ejerce con libertad y que además se imprime un espíritu que cultive una conducta y pensamiento libre. Por ello se le considera un derecho clave o habilitante.

(Latapí, 2009).

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2023.

Más adelante, en el artículo se establecen las características de la educación: laica, ajena de cualquier doctrina religiosa, basada en el progreso científico, libre de fanatismos, prejuicios y servidumbres, deberá ser democrática, nacional y contribuirá a la convivencia humana, equitativa, inclusiva, intercultural, integral y de excelencia, así como gratuita.

Otro apartado fundamental es la autonomía universitaria y la libertad de cátedra:

Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;

4. Libertad de procreación

Ya nos referimos en la clase digital anterior a este derecho, por lo que solamente podemos agregar que la política de natalidad en México, es de otorgar libertad a las personas para decidir sobre el número de hijos y su espaciamiento, contrario a otras sociedades en las que este aspecto se restringe o incluso se incentiva debido al envejecimiento poblacional.

5. Libertad de trabajo

El derecho al trabajo tiene tres elementos fundamentales:

1) libertad para ejercer cualquier profesión lícita sin injerencia de alguna autoridad pública;

2) derecho a tener un trabajo, que implica obligaciones positivas para el Estado, a fin de fomentar las circunstancias propicias para generar empleos;

3) dignidad, toda vez que el trabajo debe cumplir con un mínimo de condiciones justas.

CNDH, 2016.

Los límites a la libertad de trabajo se pueden imponer únicamente en virtud de una resolución judicial, cuando se provoquen daños a terceros o a la sociedad, aunado a esto, la Constitución estipula que los ministros de culto no pueden dedicarse a temas políticos, es decir, limita la libertad de quienes son líderes religiosos a dedicarse a asuntos políticos, también impone limitaciones para que los menores de edad trabajen y establece que nadie puede ser sometido a un trabajo sin que medie remuneración, lo cual está estrechamente relacionado con la prohibición de la esclavitud, toda vez que pone de manifiesto que deberá haber un aprovechamiento del trabajo de una persona sin que esta reciba una retribución económica.

6. Libertad de expresión, acceso a la información y protección de datos personales

El derecho a expresar y difundir, buscar, recibir y compartir información e ideas sin miedo ni injerencias ilegítimas es esencial para nuestra educación, para desarrollarnos como personas, ayudar a nuestras comunidades, acceder a la justicia y disfrutar de todos y cada uno de los derechos fundamentales.

El derecho a la libertad de expresión está consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Humanos, que describe sus elementos fundamentales como derecho consustancial a todas las personas. Posteriormente, ese derecho ha quedado protegido en infinidad de tratados internacionales y regionales.

Amnistía Internacional, 2023.

La Constitución consagra la libertad de expresión en el artículo 6o:

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. 

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Como se puede ver, muy de la mano de la libertad de expresión, encontramos el derecho al libre acceso a la información. A partir de ahí se desarrolla toda la distribución de facultades de los tres ámbitos de gobierno para garantizar este derecho. En nuestro país el acceso a la información pública y la transparencia es de reciente data, apenas en el año 2007 se adicionó al artículo 6o constitucional.

Este es el derecho de toda persona a solicitar gratuitamente la información generada, administrada o en posesión de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de entregarla sin que la persona necesite acreditar interés alguno ni justificar su uso.

CNDH, 2023.

Asimismo, el derecho a la protección de datos personales, que puede entenderse como la facultad de acceder a los datos personales que sobre su persona obran en poder de los poderes públicos, así como rectificarlos, cancelarlos y oponerse a que sean tratados.

Protege el manejo justo de su información personal al garantizarle el acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales, así como al permitirle manifestar su oposición al tratamiento de los mismos (derechos ARCO).

Los principios de la protección de datos personales:

• Licitud

• Lealtad

• Información

• Calidad

• Finalidad

• Consentimiento

• Responsabilidad

• Proporcionalidad

Gobierno de la República Mexicana, 2023.

Este derecho se encuentra contemplado en el artículo 16 constitucional.

7. Libertad de imprenta

El artículo 7o de la Constitución prevé el derecho a la imprenta:

Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

La libertad de imprenta significa una modalidad de la libertad de expresión  por medios escritos, estableciendo que el Estado no podrá llevar a cabo acciones para obstaculizarla, ya sea legislativa o material. Adopta los límites establecidos en el artículo 6o como los mismos que deben prevalecer en este derecho.

Los límites a la libertar de imprenta y de expresión son:

  • Que no afecte la vida privada, la moral y la paz pública.
  • Los ministros de culto no pueden publicar expresiones de carácter religioso en contra de la ley ni tampoco atacar a las instituciones y menos a los símbolos patrios.
  • No provocar ataques a la moral, a los derechos de terceros o la comisión de un delito.

8. Derecho de petición

El derecho de petición se puede considerar como una libertad para solicitar a las autoridades aquello que al gobernado considere es necesario para satisfacer sus derechos, desde luego, esto no implica que la autoridad deba acceder a lo que el particular le pide, pero sí queda obligado a responde en breve término, en contrapartida, el particular deberá hacerlo por escrito, de forma pacífica y respetuosa.

Se han desarrollado excepciones a estas reglas generales, por ejemplo, en el caso del formato escrito, se puede considerar que la negativa ficta es una forma de establecer una excepcion a la obligación del Estado de dar una respuesta, toda vez que, para lo que corresponde a la administración pública, las solicitudes de los gobernados pueden sobrepasar las capacidades de la autoridad para responder.

9. Libertad de asociación y reunión

El derecho de reunión implica la libertad de todos los habitantes de la República para poder congregarse con otros con cualquier finalidad y objeto, siempre que dicha reunión sea de carácter pacífico y tenga un objeto lícito. Si se trata de reuniones de carácter político (es decir, que tengan relación directa con la celebración de campañas electorales o con la emisión de los sufragios, o en general, con los procesos electorales), solamente podrán participar los ciudadanos mexicanos.

La libertad de reunión conlleva la obligación para las autoridades públicas de no entorpecer la realización de cualquier congregación, siempre que reúna los requisitos que se encuentran en el texto del artículo 9; esto quiere decir que ninguna autoridad puede disolver una manifestación o asamblea, tal como lo precisa, justamente, el segundo párrafo del mismo artículo 9.

Carbonell, 2006.

El derecho a través del cual se pueden reunir y manifestarse los ciudadanos es justamente este, “el derecho de reunión”, por lo que, como punto de partida se puede definir en los siguientes términos:

– Es un derecho humano que se ejerce en forma colectiva temporalmente en un mismo lugar, pacíficamente y sin armas, de acuerdo a las limitantes que la propia Constitución establece. Es la base fundamental de toda sociedad democrática, que permite que sus integrantes “hablen”, se “expresen” y “expongan” sus inconformidades;

– Es el reconocimiento del pluralismo político y de la libertad de expresar opiniones, propias y colectivas para que sean conocidas, tanto por otros miembros de la sociedad como las autoridades a las que se conmina;

– Es y debe verse en estos tiempos, como una válvula de escape de la presión social, que los ciudadanos pueden ejercer manifestando lo que no les gusta, o lo que quieren. La autoridad debe tener la prudencia, tolerancia y en consecuencia, respuesta a esos requerimientos, con el fin de lograr un sano equilibrio entre gobernantes y gobernados en el manejo de los problemas y las soluciones que se les den.

Garmendia Cedillo.

Los límites a la libertad de reunión y asociación son:

  • Solamente pueden ejercer estos derechos los mexicanos cuando las reuniones o asociaciones sean de carácter político.
  • Deben tener fines pacíficos.
  • Los ministros de culto no pueden hacer propaganda políticas en sus reuniones.
  • No se permite la creación de agrupaciones políticas cuyo nombre aluda a alguna religión.
  • En los centros religiosos no se permiten reuniones de carácter político.

10. Libertad de tránsito

El artículo 11 constitucional contiene en general la libertad de tránsito, dentro de la cual se incluyen cuatro libertades específicas: la libertad de entrar en la República, la libertad de salir de ella, la libertad de viajar por su territorio y la libertad de mudar de residencia.

Es el derecho que tiene toda persona para desplazarse por el territorio nacional, sin necesidad de autorización o permiso previo de la autoridad, pasaporte o salvoconducto, carta de seguridad o cualquier otro documento o requisitos semejantes, así como la libertad para entrar y salir del país sin permiso previo.

Carbonell, 2012.

Los límites a la libertad de tránsito son: estar privado de la libertad por disposición administrativa o judicial, conforme a las limitaciones que también se encuentran en las propias disposiciones constitucionales, por cuestiones migratorias y también se puede mencionar en este caso la facultad del presidente de la república para ordenar a un extranjero que abandone el territorio nacional, en virtud a que su permanencia es inconveniente, desde luego, previa audiencia..

11. Libertad de creencia y culto religioso

El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (que incluye la libertad de tener creencias) en el párrafo 1 del artículo 18 es profundo y de largo alcance; abarca la libertad de pensamiento sobre todas las cuestiones, las convicciones personales y el compromiso con la religión o las creencias, ya se manifiesten a título individual o en comunidad con otras personas.

Este derecho protege las creencias teístas, no teístas y ateas, así como el derecho a no profesar ninguna religión o creencia. Los términos «creencias» y «religión» deben entenderse en sentido amplio. No se limita en su aplicación a las religiones tradicionales o a las religiones y creencias con características o prácticas institucionales análogas a las de las religiones tradicionales

Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

El Congreso no deberá dictar leyes contrarias a profesar alguna religión, el ámbito de competencia que regula esta materia es federal, las autoridades no pueden intervenir en la vida interna del derecho humano de libertad religiosa, los ministros de culto no pueden intervenir en asuntos políticos.

Los límites a esta libertad son:

  • Ni la creencia religiosa, ni tampoco la práctica de ceremonias podrá constituir un delito.
  • Todos los actos de culto deben llevarse a cabo en las iglesias.
  • Excepcionalmente podrán llevarse a cabo fuera de ellas, dando aviso a las autoridades administrativas.

Ideas relevantes

  • Las libertades se manifiestan a través de diferentes dimensiones, muchas de ellas se encuentran relacionadas entre sí y son progresivas, sin embargo, el Estado debe asegurarse de que en el ejercicio de estas, no se lesionen los derechos de terceros.
  • Todas las libertades tienen limitaciones, pues no podrían ser absolutas por naturaleza, dado que la idea de libertad está en estrecha relación con la capacidad para autolimitarse para vivir en sociedad.
  • Las libertades requieren garantías para su realización, lo cual impone límites y prohibiciones especialmente al poder público, sin embargo, puede considerarse que no es el único que está limitado, también los particulares lo están en la medida en la que un ejercicio abusivo del derecho conlleva la invasión a la esfera de libertades del resto de la sociedad.