Clase digital 5. El derecho a la propiedad

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El derecho a la propiedad

Presentación del tema

Hola de nuevo, sean bienvenidas y bienvenidos a la clase digital número 5 en la que se abordará el tema del derecho humano a la propiedad. Espero que hasta este momento los contenidos y materiales estén siendo pertinentes y que estés aprendiendo todo lo que necesitas saber sobre derechos humanos.

El derecho humano a la propiedad es uno de los más importantes, pues permite a las personas contar con un patrimonio que da respaldo a muchos otros derechos y que garantiza que su calidad de vida será mejor.

¿Te has preguntado cómo sería si las personas no pudieran tener dinero o casas o coches, es decir, si no pudieran pertenecerles?, ¿no crees que sería como una forma de esclavitud?

Los materiales didácticos que vamos a revisar serán los siguientes:

  • Derechos de propiedad, Jorge Mario Magallón Ibarra, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México y Secretaría de Educación Pública, México. 2015.
  • En contexto adn opinión, La expropiación en México, Jaime Sánchez Susarrey y Miguel Carbonell, video.
  • Derechos de propiedad art. 27 constitucional y art. 21 convencional, Miguel Rábago Dorbecker, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Suprema Corte de Justicia de la Nación y Fundación Konrad Adenauer, 2013.

Estoy segura que los materiales serán de gran utilidad en tu formación. ¡Qué tengas un gran aprendizaje!

Objetivo didáctico de la clase

Analizar el derecho humano a la propiedad mediante un acercamiento teórico, legal y convencional a los instrumentos que lo regulan, así como identificar los límites impuestos en razón de su naturaleza social.

Contenido didáctico

A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema.

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Derechos de propiedadCuadernillo del INEHRM que desarrolla el derecho a la propiedad en México, desde un contexto histórico hasta la actualidad.Documento en PDF[Acceder]
2La expropiación en MéxicoVideo del programa En contexto adn opinión conducido por Jaime Sánchez Susarrey en el que entrevista a Miguel Carbonell sobre la figura de la expropiación.Video de YouTube[Acceder]
3Derechos de propiedad art. 27 constitucional y art. 21 convencionalCapítulo de libro del Instituto de iInvestigaciones jurídicas de la UNAM en el que se lleva a cabo un análisis constitucional y convencional de los derechos a la propiedad.Documento en PDF[Acceder]

Material didáctico complementario

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Convención Americana sobre Derechos HumanosTratado internacional en materia de derechos humanos del cual México es parte.Página web[Acceder]
2El concepto de indemnización por expropiaciones en la justicia constitucionalArtículo que desarrolla el tema de la expropiación y la indeminación que debe recibir un particular.Documento en PDF[Acceder]

Resumen e ideas relevantes de la clase digital

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce diversas manifestaciones básicas en las que se garantiza constitucionalmente el derecho de propiedad. Así pues, dentro de ellas, como primer párrafo del artículo 27 de esa ley suprema, se establece que: “…existe una propiedad originaria de todas las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional y que ella corresponde originariamente a la nación.” En consecuencia, la nación tiene y ha tenido el derecho de trasmitir el dominio de esas tierras y aguas a los particulares, para constituir la propiedad privada.

De acuerdo con el enunciado del texto anterior, todos y cada uno de los particulares que integramos la comunidad nacional, tenemos protegido el derecho de ejercer nuestro dominio sobre determinados bienes, que estarán reducidos al régimen de ser una propiedad personal. Sin embargo, el propietario tiene derecho de perseguir hasta recuperar los bienes que le pertenecen; ese es el criterio que apoya el régimen de las expropiaciones.

Las expropiaciones entrañan el extraer ciertos bienes del dominio de los particulares, privándoles así de la propiedad que legítimamente ejercen. Tal facultad —declarada en el segundo párrafo del mismo artículo 27 constitucional— dispone: ‘‘Las expropiaciones sólo se podrán hacer por causa de utilidad pública y mediante indemnización’’.

Magallón Ibarra, 2015.

Cuando la expropiación se lleva a cabo por una autoridad federal se aplica la Ley de Expropiación, si se trata de una autoridad local, se aplican las normas de expropiación de las entidades federativas.

Las modalidades de la propiedad son aquellas condiciones limitativas o prohibitivas que se imponen a los derechos que de la propiedad se derivan para su titular, también se refiere a que este derecho se desarrolla mediante las leyes civiles y administrativas, así como de carácter penal.

Se puede decir que las modalidades al derecho de propiedad estarán establecidas en diversas normatividades, toda vez que el interés social y la utilidad pública puede estar reflejada en numerosas materias tanto del derecho público como del derecho privado y social. También se otorgan derechos a los propietarios para ejercer el derecho a la propiedad para perseguirlo, mantenerlo o recuperarlo, así como para proteger su propiedad de los eventuales o inminentes daños que puede causar un tercero.

Se puede hablar también de una defensa ordinaria, cuando existen acciones en la normatividad civil o penal, así como en el ámbito administrativo, para mantener o perseguir la propiedad frente a particulares y una defensa constitucional de la propiedad, cuando es el Estado quien pretende violar este derecho.

A nivel de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece:

Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada

Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 

Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.

Como se puede observar, esta disposición convencional abarca la protección de la propiedd privada y reconoce un enfoque social de la misma, también establece el deber del legislador de prohibir el abuso de aquellos sujetos con más riqueza en detrimento del que se encuentra en desventaja económica.