Clase digital 6. Derechos humanos con contenido económico

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Derechos humanos con contenido económico

Presentación del tema

¡Hola estimada y estimado alumno!

Ahora nos corresponde revisar los derechos de contenido económico, estos se refieren a diversos derechos tales como: la libre concurrencia en el mercado, así como la protección a la creatividad que impulsa la cultura, la ciencia y la tecnología y que le permite a los autores o creadores privilegios exclusivos de manera temporal para la explotación de sus obras o creaciones. Todo esto  en el marco de una sociedad democrática, así como las áreas estratégicas del Estado.

Los materiales que se ponen a tu disposición para lograr el aprendizaje esperado en esta clase son los siguientes:

  • Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, Vol VII, Artículo 28, Daniel Márquez Gómez, coedición: Cámara de Diputados LXIII Legislatura: Suprema Corte de Justicia de la Nación: Senado de la República, LXIII Legislatura: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: Instituto Nacional Electoral: Comisión Nacional de Derechos Humanos., México, 2016.
  • Ley Federal de Competencia Económica, Cámara de Diputados, México, 2023.
  • ¿Existe un derecho humano a la libre competencia y concurrencia económica como DESCA?, Luis Enrique Ramírez Vargas, Centro de Estudios Constitucionales SCJN, México, 2021.

Considero que estos materiales te serán de gran utilidad para conocer el tema y profundizar en él, puedes plantearte preguntas adicionales y compartirlas conmigo para la retroalimentación.

¡Mucho éxito en esta clase digital!

Objetivo didáctico de la clase

Reflexionar acerca de los derechos contenidos en el artículo 28 constitucional con el objetivo de identificar a qué clase corresponden, los sujetos obligados y las garantías para su protección.

Contenido didáctico

A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema.

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Derechos del pueblo mexicano. Artículo 28 (págs. 604-649)En este apartado sobre el Artículo 28 se analiza el contexto histórico de la disposición, los derechos que contiene y su naturaleza jurídica.Capítulo de libro[Acceder]
2Ley Federal de Competencia EconómicaLegislación federal que desarrolla el derecho a la libre concurrencia en el mercado.Norma federal[Acceder]
3¿Existe un derecho humano a la libre competencia y concurrencia económica como DESCA?Publicación en el blog del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que desarrolla una reflexión acerca de si la libre concurrencia es un derecho DESCAPublicación en blog[Acceder]

Material didáctico complementario

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1La libre concurrencia en la economía digital: las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) en América Latina y el impacto del COVID-19Investigación que analiza la libre concurrencia en el mercado desde el enfoque de ciertas empresas en nuestro continente en relación con la pandemia.Estudio de la CEPAL[Acceder]
2Percepción sobre la Competencia Económica en los Mercados Nacionales Recabada a través de las
Encuestas del Banco de México
Extracto de informe trimestral del Banco de México que contiene análisis sobre cómo es percibidia la competencia económica en México.Informe (extracto)[Acceder]

Resumen e ideas relevantes de la clase digital

El artículo 28 establece los principios y regulaciones relacionados con la competencia económica en México. Establece que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar la libre competencia y prevenir prácticas monopólicas. Además, se prohíben los monopolios y se establecen las bases para la regulación de los sectores económicos estratégicos. Para obtener información más precisa y actualizada.

La libre concurrencia en el mercado se refiere a un principio fundamental de la competencia económica. Significa que los participantes en un mercado tienen la libertad de ingresar, competir y salir del mismo sin restricciones injustas. Este principio promueve la igualdad de oportunidades para todos los actores económicos, fomentando la eficiencia, la innovación y la mejora de la calidad de los bienes y servicios ofrecidos. La libre concurrencia implica que no debe haber prácticas monopólicas, acuerdos colusorios o abusos de posición dominante que limiten la competencia y perjudiquen a los consumidores. En resumen, la libre concurrencia busca garantizar un mercado justo y competitivo en beneficio de la economía en general.

El artículo 28 constitucional desarrolla los siguientes temas:

1. Prohibición de monopolios, estancos acaparamientos y concentración

Los monopolios son situaciones en las que una única empresa o entidad tiene el control exclusivo sobre la producción o distribución de un bien o servicio en un mercado determinado. Esto le otorga un poder considerable para establecer precios y condiciones, limitando la competencia y potencialmente perjudicando a los consumidores.

Los estancos se refieren a la exclusividad otorgada por el gobierno para la producción o venta de ciertos productos, como el tabaco o el alcohol. Estos productos están sujetos a regulaciones especiales y solo pueden ser producidos o vendidos por entidades autorizadas, lo que limita la competencia en ese sector.

Los acaparamientos ocurren cuando una persona o empresa acumula grandes cantidades de un bien o recurso con el objetivo de controlar su oferta y demanda en el mercado. Esto puede llevar a una escasez artificial y a un aumento de los precios, perjudicando a los consumidores y a la competencia justa.

La concentración se refiere a la acumulación de poder económico en manos de unas pocas empresas o entidades en un mercado determinado. Esto puede ocurrir a través de fusiones, adquisiciones u otras formas de consolidación empresarial. La concentración excesiva puede limitar la competencia, reducir las opciones para los consumidores y dificultar la entrada de nuevos competidores al mercado.

2. Las exenciones de impuestos.

El artículo 31, fracción IV de la Constitución prevé la obligación de todos los mexicanos de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa en la que los establezcan las leyes, por su parte, el artículo 28 establece la prohibición de exentar de los impuestos.

Las exenciones fiscales deben regularse no sólo en su establecimiento genérico, sino en sus condicionamientos y circunstancias en que procedan. Si el hecho generador del crédito fiscal se tipífica con certeza, otro tanto habrá que hacerse con las circunstancias que justifican la exención; así deben establecerse los casos en que procede, el importe de la misma (si ha de ser total o parcial), si es temporal o permanente, si ha de satisfacerse el requisito de solicitarla, o si procede de oficio, etcétera.

Cabe agregar que resulta más de detallarse el caso en que proceda la exención que el hecho generador del crédito fiscal, pues la exención es una excepción a la norma genérica que es la que establece el impuesto.

De lo anterior se sigue que de la norma que prevea la exención, la interpretación ha de ser muy cuidadosa, pues debe cumplirse escrupulosamente la circunstancia que la justifique.

Pero si lo anterior no fuese suficiente, hay que recordar que la norma que establece la obligación y la que establece la exención constituyen una relación necesaria, pues en tanto la primera da la regla general, la segunda constituye la excepción a dicha regla; es decir, la segunda está tan relacionada con la primera que sin ella no podría existir como tal.

En este sentido habrá que hacer una aclaración que se considera pertinente: La norma que establece la contribución y la consecuente obligación es una norma ordinaria, en tanto que la que crea la exención es una norma extraordinaria, no en el sentido de la validez jurídica, sino en el sentido de la realidad, pues en tanto la primera se aplica constantemente, la segunda se da como verdadera excepción. Para esclarecer lo apuntado conviene recordar que la intención del legislador al dictar cada tipo de normas fue diverso, pues en tanto que cuando dicta la norma que establece el impuesto lo hace con el fin de que el Estado tenga un ingreso, cuando dicta la de exención busca especialmente la justicia fiscal para el contribuyente u otro propósito.

Las causas de exención serán tantas como el legislador considere razonables; así podrá ser la incapacidad económica para cubrir el impuesto, un sacrificio que resulta demasiado honeroso, como en el caso de padres de familia numerosa, la incidencia de un fenómeno natural que impida la producción agrícola, una epidemia, necesidad de importación de ciertos activos, las exportaciones, etcétera, mas el legislador debe ser cauto, pues es evidente que la exención debe justificarse plenamente. Según lo dicho no debe reducirse la justificación de la exención a la incapacidad contributiva.

Rodríguez Mejía.

3. Los derechos de los consumidores y la regulación de precios de ciertos productos

Constitucionalmente se establece una economía con sentido social, en atención a que en el párrafo tercero del artículo 28 ordena que las leyes fijarán las bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos con el fin de evitar intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios.

Márquez Gómez.

4. Las funciones exclusivas del Estado que no constituyen monopolio

El artículo 28 contempla áreas estratégicas que no constituirán monopolios, toda vez que están reservadas debido a cuestiones de seguridad nacional, para mantener el control de determinados sectores que no puede ceder a los particulares para conservar la soberanía, dichas áreas son:

  • Correos
  • Telégrafos y radiotelegrafía
  • Minerales radiactivos y generación de energía nuclear
  • La planeación y el control del sistema eléctrico nacional
  • El servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica
  • La exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos
  • Las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Las asociaciones de trabajadores

Los sindicatos y las cooperativas son asociaciones de trabajadores que tienen por finalidad defender los intereses de sus miembros, esta norma contenida en el artículo 28 constitucional, se encuentra relacionada con el artículo 123, se deberá entender que estas personas morales no constituyen toda vez que aun cuando se asocian para exigir sus derechos o bien, para comercializar productos, la finalidad no es la de evitar la libre concurrencia, sino beneficiar a los trabajadores que son considerados una clase en desventaja económica en realción a sus patrones.

Organización Internacional del Trabajo.

6. Propiedad intelectual

La propiedad intelectual (PI) se refiere a las creaciones del intelecto: desde las obras de arte hasta las invenciones, los programas informáticos, las marcas y otros signos comerciales. En este folleto se presentan los principales tipos de PI y se explica la protección que ofrece la legislación. También se expone la labor que realiza la OMPI, el foro mundial de servicios, políticas, información y cooperación en materia de PI.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

En virtud de incentivar la creatividad y la tecnología, la ciencia y la cultura, se concederá de manera exclusiva la explotación temporal de ciertos derechos que corresponden a los autores y creadores, esto implica que se genere conocimiento y aplicación del mismo en beneficio de la sociedad, por ende, sería absurda una prohibición que tenga por objeto evitar que quienes tienen los méritos para recibir los beneficios de sus creaciones se vean coartados por una disposición, por ello, en la Constitución se prevé que esto no deberá ser considerado como monopolio.