Derecho a la educación
Presentación del tema
¡Hola de nuevo! Estamos en la última clase digital y ha sido muy grato desarrollar esta unidad de aprendizaje en este formato, espero que para ti haya sido enriquecedo, formativo y pertinente.
Nos corresponde abordar el derecho a la educación como derecho social y cultural de los que mayor impacto pueden tener en el modo en el que se exigen, se conocen y se realizan otros derechos humanos.
Los materiales que vamos a emplear para el desarrollo de la clase son:
- El derecho humano a la educación, Aida del Carmen San Vicente Parada en la revista Praxis de la justicia fiscal y administrativa, núm. 31, año XIV, enero-junio 2022. En este artículo la autora desarrolla ideas generales acerca del contenido del derecho a la educación en México tomando en cuenta las reformas más recientes a la Constitución.
- Educar a las niñas y niños en México en los derechos humanos: política perfecta, Estrella Rubio Mariscal y Noé Domínguez Ávila, en Dilemas contemporáneos: educación, política y valores, vol. 9, Toluca de Lerdo, oct. 2021, Epub 31 de enero 2022.
Esta publicación analiza desde la perspectiva específica de los derechos de las niñas y niños en México, el derecho a la educación.
- Qué debe saber acerca del derecho a la educación, UNESCO, 2022. Es la página oficial de la UNESCO en la que, desde la perspectiva internacional, se aborda el derecho humano a la educación.
¡Mucho éxito en esta última clase digital!
Objetivo didáctico de la clase
Reflexionar acerca del contenido, alcance y límites del derecho a la educación, así como de las obligaciones a cargo del Estado para garantizar este derecho.
Contenido didáctico
A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema.
No. | Nombre del recurso | Sinopsis | Tipo de recurso | Enlace Web |
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1 | El derecho humano a la educación. | En este documento la autora expone los elementos generales del derecho humano a la educación ya considerando la última reforma constitucional. | Artículo de revista | [Acceder] |
2 | Educar a las niñas y niños en México en los derechos humanos: política perfecta. | En este trabajo se analiza el derecho humano a la educación de niñas y niños en México, destacando cómo influye este derecho en su bienestar. | Artículo de revista | [Acceder] |
3 | Qué debe saber acerca del derecho a la educación. | Página de internet de la UNESCO en la que se expone el derecho a la educación desde el plano internacional. | Sitio web | [Acceder] |
Material didáctico complementario
No. | Nombre del recurso | Sinopsis | Tipo de recurso | Enlace Web |
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1 | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3o. | El artículo 3o constitucional establece el derecho a la educación. | Instrumento normativo | [Acceder] |
2 | Ley General de Educación. | Esta ley desarrolla el derecho a la educación al establecer las bases del sistema educativo y las competencias en los ámbitos de gobierno. | Instrumento normativo | [Acceder] |
Resumen e ideas relevantes de la clase digital
La educación es de gran relevancia para el desarrollo de un país, para el bienestar de su población y para elevar su calidad de vida.
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2023.
La educación es un bien básico indispensable para la formación de autonomía personal y, por ende, para ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad, de aquí su carácter de derecho humano. Y en tanto bien básico para toda persona, la educación elemental debe ser obligatoria, universal y gratuita.
Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2015.
El derecho a la educación se divide en:
a) La educación básica, que en el marco internacional se refiere solamente a la primaria, pero que en México comprende la educación prescolar, primaria, secundaria y media superior.
b) La educación superior, que no es necesariamente gratuita ni obligatoria, ya que el Estado está obligado a promoverla —no así a proveerla—, porque su fin es alentar y dotar de recursos la producción científica y tecnología para difundir la cultura. Está sujeta al principio de acceso, esto quiere decir, que toma en consideración las capacidades del individuo.
Las características del derecho a la educación son las siguientes:
- Pública: se traduce en que la educación que es para todos, pues no distingue de clases sociales. Toda persona debe tener acceso a la educación formal que imparte el Estado.
- Laica: los contenidos educativos son independientes y ajenos a cualquier doctrina religiosa.
- Obligatoria: el acceso a la enseñanza no es optativo ni para el niño, ni para el Estado, ni para los padres.
- Gratuita: la educación que se reciba no quedará condicionada a un pago, la asistencia a la escuela no implica erogar una cantidad de dinero y el Estado no deberá cobrar por ella.
San Vicente Parada, 2021.
El 15 de mayo de 2019, se reformó el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), con alcances trascendentes en el ámbito de la educación superior. De dicha reforma se deriva que la educación superior, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
Una vez reconocida la gratuidad de la educación superior en el texto constitucional, corresponde garantizarla y hacerla efectiva a partir del rango que le es inherente como derecho humano. Para ese fin, es necesario asumir como principal marco de referencia normativo y conceptual el artículo 1º de la CPEUM y las demás
disposiciones constitucionales e instrumentos internacionales aplicables.
Ahora bien, del plano constitucional –mediante el cual se consagra el derecho humano– se deriva la manera de garantizarlo, de hacerlo efectivo, para lo cual es necesario acudir a la ley reglamentaria: la Ley General de Educación Superior (LGES) y las demás disposiciones legales y reglamentarias existentes en el sistema jurídico mexicano que posibilitan tal derecho humano. Son estas medidas legislativas necesarias para el ejercicio de este derecho que superarían cualquier tipo de escrutinio sobre su constitucionalidad según los precedentes establecidos por el máximo Tribunal del país
ANUIES, 2021