Tema 3. Dignidad humana

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Dignidad humana

Desarrollo del tema

La dignidad humana es considerada el punto central de los Derechos Humanos reconocidos en el ordenamiento jurídico, tanto en la Constitución como en los tratados internacionales de los que México forma parte. Se entiende como el reconocimiento a vivir en y con la dignidad de la persona humana que permea no sólo como una guía ética sino una serie de normas que consagran un derecho fundamental en favor de las personas.

Derechos protegidos bajo el concepto de dignidad humana

De este concepto se desprende la protección de los siguientes derechos:

Derecho a la vida

Es el Derecho de toda persona a que se respete y preserve su vida sin que sea interrumpida o coartada por agentes externos.

Bien jurídico tutelado

  • La vida

Fundamentación jurídica constitucional e internacional

  • Artículo 22, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
  • Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
  • Artículo 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Derecho a la dignidad

Derecho a que el Estado garantice el reconocimiento de la dignidad y personalidad de todas las personas.

Bien jurídico tutelado

  • La dignidad

Fundamentación jurídica constitucional e internacional

  • Artículos 1, párrafo último; 2, apartado A, fracción II; 3, fracción II, inciso c; y 25 de la CPEUM.
  • Artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
  • Artículos 5 y 13 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
  • Artículos 11.1 y 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • Artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Derecho al respeto a la honra

Derecho a que a toda persona se le respete su cualidad moral vinculada a su dignidad, a la virtud y al mérito que trasciende el entorno social y familiar, reflejándose en la opinión y reputación de las mismas.

Bien jurídico tutelado

  • El prestigio de las personas

Fundamentación jurídica constitucional e internacional

  • Artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Artículo 5 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
  • Artículo 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Artículo 11.1 y 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos

Derecho a la intimidad

Derecho a que a toda persona se le proteja de entromentimientos a su información personal, en el ámbito de su vida privada o familiar.

Bien jurídico tutelado

  • La privacidad y la intimidad personal

Fundamentación jurídica constitucional e internacional

  • Artículo 16 de la CPEUM.
  • Artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Artículo 5 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
  • Artículo 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Derecho a la identidad

Derecho a que a toda persona se le garantice la existencia jurídica del conjunto de atributos y características que permitan su individualización en sociedad, tales como el nombre, la nacionalidad, la fecha de nacimiento y el sexo, a fin de garantizar el goce y ejercicio de sus derechos, así como su desarrollo e inclusión.

Bien jurídico tutelado

  • La identidad

Fundamentación jurídica constitucional e internacional

  • Artículos 4, párrafo octavo, y 29, párrafo segundo de la CPEUM.
  • Artículos 6 y 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Artículo 14 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
  • Principio 3 de la Declaración de los Derechos del Niño.
  • Artículos 18, 18, 20.1, 20.2 y 20.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • Artículos 16, 24.2 y 24.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Al libre desarrollo de la personalidad

Derecho de toda persona que se le garantice el respeto a su modo de pensar y actuar, aun cuando resulte distinto a los paradigmas socialmente aceptados, y cuya manifestación no transgreda el orden jurídico establecido.

Bien jurídico tutelado

  • La libertad

Fundamentación jurídica constitucional e internacional

  • Artículo 1, párrafo último de la CPEUM.
  • Artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Artículo 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
  • Artículos 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la jurisprudencia 1a./J. 37/2016 (10a.) ha señalado que la dignidad humana debe ser entendida como un principio que permea en todo el ordenamiento jurídico y como un derecho que es la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad.

Para conocer un poco más de de la jurisprudencia te invito a leer el siguiente documento: