Author(s): Pablo Osiel Arenas González
Email (s): osiel.arenas@gmail.com
Institution or organization of origin: Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco
Country: Mexico
Abstract
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), adoptó el 7 de febrero de 2020 la Resolución 07/2020 y otorgó medidas cautelares para preservar la vida, integridad personal y salud de pobladores de las zonas que abarca un buffer de cinco kilómetros del cauce principal del río Santiago en los municipios de Juanacatlán y El Salto, y a la población de las localidades de San Pedro Itzicán, Agua Caliente, Chalpicote y Mezcala, en el municipio de Poncitlán. (CIDH, 2020). La CEDHJ, estimó la necesidad de establecer, con una visión interdisciplinaria y multisectorial, una delimitación graduada sustentada en el análisis holístico de factores sociales, culturales, económicos, físicos, químicos y biológicos anteponiendo la concertación con las víctimas. Con esta perspectiva, la CEDHJ diseñó esta investigación.
La revisión bibliográfica, coincide en tres fuentes principales de polución: urbana, industrial y agropecuaria. Sobre estos tres ejes, se desarrollaron 67 indicadores que integran la investigación, los cuales se subdividieron en: a) Vulnerabilidad (susceptibilidad social y ambiental); b) Riesgo (probabilidad de daño a la población); c) Impacto (daño materializado y tangible). Para la ponderación de indicadores, se combinaron tanto el Método Delphi, como el de Clasificación por Suma. Entre los resultados, está el que la afectación global por los contaminantes, es más alta en las localidades de Puente Grande, Tonalá (84.64%); Centro, El Salto (84.56%); Centro, Juanacatlán (84.50%); y Centro, Poncitlán (77. 05%). Los alcances de la contaminación por la actividad industrial se caracterizan por influir de forma significativa en la zona sur de Juanacatlán. entre otros resultados.