Deducción del costo de lo vendido
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “ISR Personas Morales”. La importancia de conocerlo radica en que, al ser una materia de tercer semestre, es importante conocer todo lo relacionado a las deducciones, es por eso que en este recurso solo nos enfocaremos en la deducción del costo de lo vendido porque es una de las más importantes para el ejercicio fiscal de las Personas Morales, debemos de conocer los elementos del costo que son autorizados por la ley, ya que para el costo de lo vendido no se lleva el mismo tratamiento en el ámbito contable y fiscal.
2. Objetivo didáctico
Estudiar qué es el costo de lo vendido para efectos del ISR, esto es para una correcta determinación de la deducción cumpliendo con lo establecido por la autoridad y así evitar confusiones en su tratamiento fiscal.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en conocer más detalladamente la deducción del costo de lo vendido, ya que anteriormente vimos que forma parte de las deducciones autorizadas del artículo 25° de la LISR, estudiaremos en qué consiste, cómo se determina conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), qué elementos del costo consideramos de acuerdo con el tipo de actividad, así mismo los métodos de valuación de inventarios autorizados.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
Recordemos que en el tema 2 de esta materia vimos las deducciones generales y estudiamos el artículo 25° de la LISR, en el párrafo II, encontramos la deducción del costo de lo vendido, pero no nos da más información, así que en este recurso vamos a estudiarlo más a detalle.
Es importante que primero conozcamos un poco acerca del costo de lo vendido:
- Es el valor que le cuesta al contribuyente producir o adquirir los productos que enajenan.
- La deducción del costo de lo vendido es una de las más importantes para los contribuyentes.
- El costo de lo vendido depende del tipo de actividad que se realiza, esa será la pauta para aplicar la deducción en el ejercicio.
¿Qué es el costo de lo vendido para efectos de ISR?
De acuerdo con el artículo 39° de la LISR, es el costo de las mercancías que se enajenan, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.
(LISR,2021, p. 65)
Es decir, se hacen deducibles las adquisiciones de las mercancías a través del costo de lo vendido hasta que estas mismas sean enajenadas.
Volvemos a recordar el tema 2 donde estudiamos las partidas no deducibles conforme al artículo 28° fracción XXVII de la LISR, básicamente nos dice que no van a formar parte del costo los anticipos de las mercancías, materias primas, productos semiterminados y terminados, así mismo los gastos relacionados con la producción o prestación de servicios.
Entonces aquí la palabra clave es anticipo, ya que, no representan la enajenación del bien o servicio y no podemos considerarlos para la deducción del ejercicio.
¿Cómo se determina el costo de las mercancías?
En el artículo 39° nos menciona que se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados.
Base de costos históricos
Esto nos remite al artículo 78° del reglamento del ISR (RISR), nos menciona que para determinar el costeo absorbente sobre la base de costos históricos se tiene que hacer en los términos del segundo y tercer párrafo del artículo 39° de la LISR.
Elementos del costo dependiendo de su actividad sobre la base de costos históricos
Contribuyentes con actividades comerciales de adquisición y enajenación de mercancías | Contribuyentes con actividades distintas a la adquisición y enajenación de mercancías |
---|---|
Importe de las adquisiciones de mercancías disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, efectuados en el ejercicio. | Adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, efectuados en el ejercicio. |
Gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas. | Sueldos y salarios, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios. |
Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios. | |
Deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios. |
Recurso elaborado con información tomada de (LISR,2021, p.65)
Si hacemos una comparación de la tabla anterior vemos que dependiendo de la actividad que realicé el contribuyente los elementos del costo que se considerarán son diferentes, así que la actividad que realicé el contribuyente si influye mucho en su deducción del costo de lo vendido.
Para determinar el costo de lo vendido se debe aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio
Base de costos predeterminados
De acuerdo con el artículo 79° del RISR, los contribuyentes que determinen el costo de las mercancías que enajenen, así como las que integren en el inventario final, conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos predeterminados deberán:
I. Aplicarlo a cada una de las mercancías que produzcan y para cada uno de los elementos que integran el costo de las mismas;
II. Los costos se predeterminarán desde el primer mes del ejercicio o a partir del mes en el que se inicie la producción de nuevas mercancías; y
III. Cuando al cierre del ejercicio, exista una diferencia entre el costo histórico y el que se haya predeterminado, la variación que resulte deberá asignarse de manera proporcional, tanto el costo de las mercancías enajenadas en el ejercicio, como a las que integren el inventario final del mismo ejercicio. En el caso de que la diferencia sea menor a 3%, esta se podrá considerar como un ingreso o gasto del ejercicio de que se trate, según corresponda.
El cálculo de los costos predeterminados a qué se refiere este artículo se determinará con base en la experiencia de ejercicios anteriores, o conforme a investigaciones o especificaciones técnicas de cada producto en particular.
(RISR, 2016, p.19)
Recordemos que el costo histórico se determina después de que se realiza la producción y el costo predeterminado se determina antes de realizar la producción y se clasifican en estimados y estándar.
Si tienes dudas sobre el tema de costeo absorbente, no te preocupes, te dejo dos enlaces para que puedas repasar la teoría y un ejercicio del tema:
Métodos de valuación de inventarios
El artículo 41° de la LISR nos menciona los métodos de valuación que están autorizados:
I. Primeras entradas, primeras salidas (PEPS). Si optamos por este método se llevará por cada mercancía y no se puede llevar de forma monetaria
II. Costo identificado. En mercancías que se identifican por número de serie y su costo exceda de $50,000.00, se debe emplear únicamente este método
III. Costo promedio.
IV. Detallista. Si se opta por este método deben valuar sus inventarios al precio de venta disminuido con el margen de utilidad bruta que se tenga en el ejercicio.
Al seleccionar el método de valuación, se debe utilizar el mismo un periodo mínimo de cinco ejercicios.
Si por motivo de un cambio en el método de valuación se genera una deducción, ésta se debe disminuir de manera proporcional en los siguientes cinco ejercicios.
Costo de las mercancías superior al precio de mercado o de reposición
Qué costo vamos a aplicar si nos encontramos en la situación que el costo de las mercancías es superior al precio de mercado o reposición, esta información la encontramos en el artículo 41° de la LISR.
Podemos considerar el que corresponda de acuerdo con lo siguiente:
I. El de reposición, sea éste por adquisición o producción, sin que exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización.
II. El de realización, qué es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre que sea inferior al valor de reposición.
III. El neto de realización, que es el equivalente al precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos el por ciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, si es superior al valor de reposición.
(LISR, 2021, p.66)
¿Cómo se deducirá el costo cuando los contribuyentes, con motivo de la prestación de servicios proporcionen bienes en los términos del artículo 17° segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación?
Para entrar en contexto el segundo párrafo del artículo 17° del CFF nos habla de cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionan bienes o el uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio el importe total a cargo del prestatario.
Entonces la respuesta a la pregunta anterior la encontramos en el artículo 43 de la LISR: “sólo se podrán deducir en el ejercicio en el que se acumule el ingreso por la prestación del servicio, valuados conforme a cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 41 de esta Ley”.
(LISR, 2021, p.67)
Es importante que los contribuyentes cumplan con los requisitos establecidos en la LISR para poder llevar a cabo adecuadamente la deducción del costo de lo vendido.
Con esto damos por terminado el tema de la deducción del costo de lo vendido.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Para determinar el costo del ejercicio, no se tomará en cuenta la mercancía no enajenada, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio.
- Los contribuyentes pueden optar por cualquiera de los siguientes métodos de valuación de inventarios que se autorizan: PEPS, costo identificado, costo promedio y detallista.
- El costo de lo vendido depende del tipo de actividad que realiza el contribuyente, esa será la pauta para aplicar la deducción en el ejercicio
Fuentes de consulta
- Congreso de la Unión, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Reforma actualizada al (2021). Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_310721.pdf
- Congreso de la Unión, Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Reforma actualizada al (2016). Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LISR_060516.pdf