Contratos Mercantiles
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “Derecho Mercantil”. La importancia de conocerlo radica en que al ser materia de la carrera de contador público como de derecho, debemos aprender a manejar los contratos con suma responsabilidad, ya que esto se da entre dos o más personas, para un fin en común, sin embargo, son cosas jurídicas, que no se deja a la ligera, ya que a un futuro sirve para demostrar la titularidad de algún bien, o demostrar ser parte de algo.
2. Objetivo didáctico
Conocer acerca de los contratos mercantiles, desglosando su clasificación para saber en qué momento pueden ser útiles ya sea en un cierre de negocio o un préstamos externo.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en la definición más concreta del contrato mercantil, siguiendo sus características y los tipos de contratos que existen.
¡Comencemos!
Para derecho civil el contrato hace referencia a aquellos acuerdos de voluntades entre dos o más personas para producir o transferir derechos y obligaciones. Los cuales pueden ser celebrados por aquellas persona físicas y morales que tienen la capacidad legal y que no estén impedidas por la ley para ejercer el comercio. (Justicia México, 2021)
Sin embargo, para el código civil de la federación es la manifestación coincidente de la voluntad para regir las relaciones jurídicas, la ley suprema entre las partes, que refleja una facultad o potestad para crear, transformar, modificar o extinguir relaciones jurídicas entre las partes y en algunos casos a favor de terceros.
En este sentido el contrato es la norma privada entre las partes, el derecho pactado y la fuente de sus obligaciones ya que en él se incluyen las consecuencias queridas por las partes. (Soyla H. 2016:61)
De esta manera, nuestra tarea es que con base a la investigación que se hará acerca de los contratos mercantiles, podremos dar un resultado sobre quién tiene la razón acerca de lo qué es un contrato, o si ambos tienen partes de ellos y qué más se puede incluir en esta definición.
Desarrollo del tema
Contratos Mercantiles
El contrato es un acto de autonomía privada por medio del cual las personas regulan por sí mismas sus intereses en las relaciones entre sí y/o con otros, al que el derecho enlaza los efectos más acordes a la función económico-social que caracteriza su tipo.
Sin embargo, son mercantiles intrínsecamente cuando la cualidad mercantil es inherente a la naturaleza misma y a la función económica característica de la operación, y son de mercantilidad condicionada cuando per se no sean mercantiles, sino en atención al sujeto, al objeto, al fin, a su casa o por disposición de ley. (Soyla H. 2016:67)
Entonces, para la existencia de algún tipo de contrato se debe de tener en cuenta ciertos requisitos:
- Consentimiento: el consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:
- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos equívocos.
- El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba mantenerse expresamente.
- Objeto que pueda ser materia del contrato
(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021: 174)
Nota: Voluntad es el elemento esencial del acto, ya sea unilateral o plurilateral; es la intención, el ánimo o la resolución de hacer una cosa, es decir, la intención que se tiene para realizar un acontecimiento con efectos jurídicos.
Pero, así como hay requisitos para que un contrato exista, también hay elementos que los hacen nulos, como, por ejemplo:
- Por incapacidad legal de las partes o por una de ellas
- Por vicios de consentimiento
- Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito.
- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley lo establece.
(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021:174)
Esto por parte de las razones por las que se puede firmar un contrato y por las cuales quedaría inválido, ya que, si no se cumplen estos requisitos, no será aceptable el contrato.
Sin embargo, no son las únicas posturas para la aceptación de un contrato, también se lleva a cabo el tiempo que se da de espera para una respuesta de la contraparte de si va o no a aceptar lo que se esté conviniendo. Ya que, si éste sobrepasa el tiempo límite, se da por no aceptado, y la primera parte podrá ofrecer nuevamente el contrato sin ningún problema legal, al igual que si no hubiera fijación de plazo para aceptarla, también puede ser ofrecida a otros terceros, esto puede ser mediante correo electrónico u otro medio de comunicación.
El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación, estando ligado por su oferta, según los artículos precedentes. La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptación. (art. 1807 y 1808 CCF)
(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021:176)
Clasificación de los contratos mercantiles
Puede que exista una variedad enorme de diferentes tipos de contratos mercantiles, sin embargo, aquí solo se presentarán las clasificaciones en las que pueden entrar algún tipo de contrato, según las características que poseen.
Típicos o nominados y atípicos o innominados
- Contratos típicos: Cuentan con una regulación propia y pueden ser nominados (que tiene un nombre ante la ley) como la compraventa. De esta manera son regulados por las leyes mercantiles.
- Contratos atípicos: Contratos no regulados expresamente en las leyes y que algunas veces se presentan con una simple modificación de ciertos elementos que caracterizan a un contrato atípico, en otras con elementos de dos o más contratos regulados, y en varias más con toda una nueva estructura cuyo régimen jurídico depende de su propia caracterización y de la voluntad de las partes dentro de los límites de la autonomía de la voluntad.
Contratos mixtos y normativos
- Contratos mixtos: Negocios jurídicos que se presentan como una pluralidad de prestaciones, características de varios contratos típicos en un contrato único, reunidas y coordinadas en un único esquema contractual por acción de una única causa mixta. La unidad de la relación contractual se puede derivar de la íntima conexión económica de las diferentes prestaciones, atendiendo a una sola finalidad económica-social.
El régimen jurídico de estos contratos dependerá del elemento principal o dominante en los mismos, de la combinación de estos y de la analogía que guarden con los contratos típicos. Su régimen jurídico se determinará por la absorción a las normas que regulen el elemento principal o dominante para someter a este las demás prestaciones secundarias, supeditando el contrato a las normas relativas a la obligación principal.
- Contratos normativos: Determina previamente entre las partes la disciplina a la cual quedarán sometidas las relaciones que se constituyan de manera efectiva. Tienen como función fijar una reglamentación uniforme, general y abstracta, para que se acomoden a ellas quienes en lo sucesivo quieran contratar. Determinan el régimen de manera exhaustiva.
Contratos abiertos y cerrados
- Contratos abiertos: Contratos que permiten la adhesión o la intervención de nuevas partes después de haberse celebrado el contrato, también son conocidos como contratos plurilaterales, debido a que se prevé que un tercero acceda a la situación contractual creada por las partes con anterioridad, asumiendo carácter de parte. Al igual que sus cláusulas no quedan totalmente especificadas, sino abiertas a negociación o concreción.
Por lo regular son contratos celebrados por el Estado, las entidades federativas o los municipios con proveedores reconocidos e inscritos en un padrón respecto de bienes o servicios de uso generalizado y constante.
- Contratos cerrados: son todo lo contrario, es decir, son aquellos que no permiten el ingreso de nuevas partes, una vez que se ha perfeccionado.
Contratos unilaterales y bilaterales
- Contratos unilaterales: Son los que una sola de las partes asume obligaciones frente a la otra sin que ésta quede obligada, como en alguna donación. El calificativo de unilateral o bilateral no se da en función de las partes, puesto que entonces no habría contrato, ya que para su existencia es necesario el consentimiento, y para ello se requiere la concurrencia de ambas voluntades.
- Contratos bilaterales: Contratos en los que las partes se obligan recíprocamente la una hacía la otra. Estos tienen como características las siguientes:
- Las partes quedan obligadas
- Existe reciprocidad en las obligaciones, las cuales son principales, interdependientes y correspectivas.
Contratos onerosos y gratuitos
- Contratos onerosos: En estos las partes estipulan provechos y gravámenes recíprocos; las ventajas que procuran a las partes no les son concedidas sino por una prestación que ellas han hecho, es decir, dan (sacrificio de algo) y reciben (beneficio o ventaja).
- Contratos gratuitos: Contratos en los que una de las partes goza de alguna ventaja, independientemente de toda prestación por su parte; el provecho es solo una de las partes, que obtiene una ventaja sin sacrificio a su cargo, es decir, solo obtiene un beneficio sin dar nada a cambio.
(Soyla H. 2016:68)
Podemos decir que estos son algunas de las clasificaciones (características) que existen de los contratos en la vida real, sin embargo, son de los más comunes que se pueden llegar a escuchar y manejar, si quieren conocer más contratos relacionados, los invito a leer el libro/PDF de Soyla H León Tovar, la cual nos habla un poco más acerca de en qué momento son utilizados los otros contratos y para qué son estos.
También es necesario revisar el recurso Presentación: Contratos mercantiles, en el cual encontrarán ejemplos de contratos mercantiles, desglosando las personas involucradas y las características que estos tienen.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Un contrato siempre debe ser consentido por ambas partes
- Se puede sufrir de dolo, mala fe o error en aceptar u ofrecer un contrato o convenio
- Existe una variación enorme de contratos mercantiles
Fuentes de consulta
- Soyla H. León Tovar. 2016. Contratos Mercantiles. Academia. Recuperado de: https://www.academia.edu/41628915/Contratos_Mercantiles_Spanish_Edition_Soyla_H_Leon_Tovar
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la unión. 2021. Código Civil de la Federación. Diputados. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf