Derechos fundamentales con mayor relevancia en la economía así como en procesos y procedimientos administrativos
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de Derecho, la cual se cursa en el primer semestre de la licenciatura en Contador Publico. La importancia de conocerlo radica en asociar los derechos fundamentales con el al área económico-administrativo, los derechos fundamentales son considerados como tales en medida de que sean útiles en la protección de los intereses más importantes para las personas, básicos para poder desarrollar cualquier plan de vida de manera digna, ejemplos pueden ser la paz, la democracia, la igualdad, los que se garantizan en la constitución política de cada país, tratados internacionales, entre otros dependiendo el enfoque con el que se vean, a manera personal y profesional son de suma importancia conocer el concepto de derechos fundamentales, los diferentes enfoques que tienen y la diferencia entre derechos fundamentales, garantías individuales y derechos humanos.
2. Objetivo didáctico
Conocer los derechos fundamentales que tienen mayor relevancia en el área económico-administrativo, esto con el fin de tener un panorama más amplio al momento de ejercer la profesión, así como comprender y relacionar los fundamentos filosóficos y teóricos del Derecho con su aplicación práctica y demostrar conciencia crítica en el análisis del ordenamiento jurídico para fortalecer el desarrollo de la capacidad para tomar decisiones jurídicamente razonadas.
3. Contenido didáctico
Introducción
Me da mucho gusto saludarte en esta ocasión, en la que, sin demeritar las anteriores, ya has avanzado mucho en este proceso formativo y eso es razón suficiente para pedirte que continúes con ese mismo ímpetu por aprender más. Te reitero mis felicitaciones y te doy la bienvenida a la última clase del curso.
En este último tema de la UDA de derecho, se verá el concepto de los derechos y sus fines. el concepto de derechos fundamentales, los diferentes enfoques que tienen: dogmática jurídica, filosofía política, teoría del derecho y sociología, la clasificación de los derechos fundamentales según estos enfoques, la diferencia entre derechos fundamentales, garantías individuales y derechos humanos en términos generales y la asociación de derechos fundamentales con la economía, procesos y procedimientos administrativos, así como un ejemplo de aplicación, con el fin de que se logre el objetivo de comprender y relacionar los fundamentos filosóficos y teóricos del Derecho con su aplicación práctica y demostrar conciencia crítica en el análisis del ordenamiento jurídico para fortalecer el desarrollo de la capacidad para tomar decisiones jurídicamente razonadas.
¿Interesante no crees? ¡Pues comencemos!
Desarrollo del tema
Concepto de Derecho y sus fines
Antes de entrar de fondo a los derechos fundamentales y su relación con la economía, procesos y procedimientos administrativos, es importante retomar que se entiende como derecho, que de manera etimológica la palabra proviene del vocablo latino “directum”, que significa no apartarse del buen camino, lo que se dirige o es bien dirigido. En la misma línea se puede considerar un derecho como sustantivo y sus fines de la manera siguiente: “Norma que impone deberes y norma que confiere facultades, que establece las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”
(Pereznieto,2012)
La importancia de retomar lo anterior es la parte del fin, el buscar que los miembros de la sociedad tenga los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia, estas palabras que se enlistan que reflejan el fin de los derechos da origen a lo que se consideran los derechos fundamentales, los cuales se verán a continuación.
Concepto de derechos fundamentales
El concepto de derechos fundamentales tiene varias acepciones dependiendo del enfoque y del punto de vista del autor que se considere, de base, debemos considerar que los derechos fundamentales buscan ser instrumento de protección de los intereses más vitales de las personas, definiremos los derechos fundamentales como:
Instrumentos de protección de los intereses más importantes de las personas, puesto que preservan los bienes básicos necesarios para poder desarrollar cualquier plan de vida de manera digna; podemos entender por bienes básicos aquellos que son condición necesaria para la realización de cualquier plan de vida, es decir, para la actuación del individuo como agente moral.(Carbonell, 2004) (Garzón, 1993)
Te invito a que veas el siguiente video que habla de la teoría general de los derechos fundamentales en voz del mismo autor de la definición antes plasmada:
Enfoques de los derechos fundamentales y su clasificación
Reducir los derechos a solamente de su connotación jurídica, es aislarlos de la esfera que realmente los rodea, es de vital importancia que se vean los derechos fundamentales desde distintos planos de análisis que tratan de responder diferentes cuestiones, que han sido reconocidos y protegidos de esa manera, empezaremos con la explicación general de cada uno de los enfoques, para continuar después con la diferencia entre un derecho fundamental, garantía y derecho humano.
Derechos fundamentales, garantías individuales y derechos humanos
Conceptos como derechos fundamentales, garantías individuales y derechos humanos son utilizados comúnmente, el motivo de este apartado es hacer notar las diferencias entre unas y otras.
La primera distinción que se debe hacer en este contexto es entre derechos y garantías, anteriormente se vio lo relativo a derechos, ahora toca abordar con el concepto de garantías, para ello, haremos uso de la definición de dos autores, Luigi Ferrajoli como garantía y Héctor Fix como garantía constitucional: “Garantía es una expresión del léxico jurídico con la que se designa cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo” (Luigi Ferrajoli, 2002).
La garantía es el medio, como su nombre lo indica, de garantizar algo, hacerlo eficaz o devolverlo a su estado original en caso de que haya sido tergiversado, violado, no respetado. Una garantía constitucional tiene por objeto reparar las violaciones que se hayan producido a los principios, valores o disposiciones fundamentales. (Fix, 2003)
La garantía es el medio, como su nombre lo indica, de garantizar algo, hacerlo eficaz o devolverlo a su estado original en caso de que haya sido tergiversado, violado, no respetado. Una garantía constitucional tiene por objeto reparar las violaciones que se hayan producido a los principios, valores o disposiciones fundamentales. (Fix, 2003)
Se debe entender que las garantías individuales que se plasman en la constitución mexicana, no deben de confundirse con derechos, pues las garantías más bien son los instrumentos constitucionales para salvaguardar a estos. Nos dirigimos al enfoque dogmática jurídica, que se plasma en la constitución mexicana para poder respaldar esta información de la diferencia entre ambas con una jurisprudencia, la cual les mostramos a continuación, con el ejemplo de la garantía individuales del debido proceso plasmada en la constitución y que también son aplicables sobretodo en procesos administrativos que atañen a nuestra profesión, como al realizar una visita domiciliaria por parte de la autoridad, determinación de créditos fiscales por la omisión, datos incorrectos en declaraciones de origen fiscal, mercantil o de seguridad nacional como son los supuestos que se dan en la ley de Antilavado de México, la jurisprudencia dice lo siguiente: (Carbonell, 2004)
Garantías individuales. No son derechos sustantivos, sino que constituyen el instrumento constitucional para salvaguardar éstos. Las garantías individuales que se encuentran consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, como lo son la del debido proceso y la de fundamentación y motivación en todo acto de autoridad, como su nombre lo indica, garantizan la aplicación de la ley en cuanto a los procedimientos seguidos ante tribunales, con el objeto de proteger la integridad física, la libertad y los bienes, siendo éstos, los derechos fundamentales del gobernado, entre otros; es decir, las garantías individuales, no son derechos sustantivos, sino que constituyen el instrumento constitucional establecido por la propia norma fundamental del país, para salvaguardar tales derechos. (Tribunales colegiados de circuito, 1996)
Lo anterior deja ver la diferencia entre ellos, más no quiere decir que sean ajenos, si no que tienen una relación entre ellos como se explica en el siguiente esquema como ejemplo que puede ser aplicable en procesos administrativos:
Los derechos humanos son una categoría más amplia, que en la práctica tienen menos rigor jurídico que la de los derechos fundamentales, los derechos humanos hacen referencia a expectativas que claman situaciones que parecen indebidas, de hecho, la comisión de derechos humanos de algún país como lo es en México la comisión de derechos humanos humanos (CNDH), da recomendaciones o sugerencias de lo que las autoridades deben de hacer, pero no es imposición o hacen ejercicio de facultades jurídicas, pues no cuentan con ellas, sin embargo, son recomendaciones que suelen ser escuchadas y se toma acción, no significa que sean completamentente distintos, va a depender del enfoque que se vea, pero dentro del enfoque dogmática jurídico, se podría decir que los derechos fundamentales son derechos humanos constitucionalizados.
(Pérez, 1991)
Vamos a plasmar un ejemplo internacional para marcar la diferencia entre derecho fundamental y derecho humano:
Augusto José Pinochet Ugarte accede al gobierno de Chile tras el Golpe de Estado de 11 de septiembre de 1973, dentro de su dictadura se cometieron violaciones a derechos humanos, como por ejemplo la detección sin causa, terrorismo, entre otros, sin embargo, el sistema jurídico de Chile de ese momento no veían estos actos como violacion de derechos fundamentales, por tanto, existía impunidad, practicamente se podía decir que por el simple hecho de no estar en los ordenamientos jurídicos internos no se podía tratar como violación de los derechos fundamentales por más que a nuestro parecer lo es desde cualquier punto de vista, sin embargo, despúes de años de lucha, y de la acción conjunta de varios países, se pudo detener estos abusos y fue puesto en proceso de extradicción para que se pudiera enjuiciar de la manera que le era debida.
(Carbonell, 2004)
Derechos fundamentales con mayor relevancia en la economía, proceso y/o procedimientos administrativos en México con enfoque en la dogmática jurídica constitucional
Llegamos al punto clave de este tema, la relación entre derechos fundamentales y nuestro campo económico administrativo, en esta parte se va enlistar y hacer una descripción de los derechos fundamentales con mayor relevancia, se decidió el enfoque dogmática jurídica constitucional, dado que es el más palpable y con mayor rigor jurídico, no obstante, es ilustrativo y no definitivo, dado que existen derechos fundamentales percibidos desde otros enfoques que podrían incluirse, empecemos.
Libertad de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo. -Art. 5° Constitucional (CPEUM)
Este derecho fundamental es vital para la economía, pues permite la realización de las actividades que por lo general son económicas y afectan indicadores macroeconómicos como el PIB (Producto Interno bruto), balanzas comerciales, tasas de empleo, y da lugar al ejercicio de profesiones como la que se le está destinando el recurso, contador público, abogados, entre otros, veamos lo que nos dice el art. 5° constitucional:
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícito. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. (CPEUM, Última Reforma DOF 28-05-2021 )
Como se puede observar, se abre un abanico de posibilidades de lo que se puede dedicar una persona, también se debe entender que la palabra “persona” hace alusión a no sólo al individuo personal, sino al término jurídico de personas que abarcan las personas morales, entre otros, se permite siempre que se encuentre dentro de la legalidad y sólo puede vedarse por determinación judicial o por resolución gubernativa, como lo puede ser algún acto ilícito como el tráfico de animales o personas, nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial, el ejemplo más claro de esto podría ser la privación del producto del trabajo de una persona física por la manutención de un hijo después de un juicio por divorcio.
De aquí se pueden desprender muchos procesos o procedimientos administrativos por parte de la autoridad, así como de los particulares, desde la legislación y regulación de las leyes para las actividades a las que se dedican las personas, como por ejemplo el código de comercio, proceso estadísticos para medir el fenómeno económico que ellas representan, encuestas para determinar el índice nacional de precios al consumidor (INPC), los trámites de inscripción ante autoridades y padrones como actividad a la que se dedican, como por ejemplo el registro al RFC (Registro federal de contribuyentes), juicios para vedar la dedicación de ciertas actividades o la privación de productos de ese trabajo mediante resolución judicial o gubernativa, determinación judicial, entre muchas otras.
Derecho de asociarse o reunirse. -Art. 9° Constitucional (CPEUM)
Otro derecho fundamental que es vital para la economía y se desprenden muchos procesos y procedimientos administrativos del mismo, veamos que menciona el art. 9° constitucional: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito” (CPEUM, Última Reforma DOF 28-05-2021 ).
Esta asociación o reunión se ve reflejada desde un matrimonio en una sociedad conyugal, una sociedad o asociación civil o en la que haremos más énfasis en este punto, al asociarse y formar una sociedad mercantil, pilares de la economía de gran parte del país, entre ellas se encuentran:
- Sociedad en nombre colectivo
- Sociedad en comandita simple
- Sociedad de responsabilidad limitada
- Sociedad anónima
- Sociedad en comandita por acciones
- Sociedad cooperativa
- Sociedad por acciones simplificada (Ley General de sociedad mercantiles, Última Reforma DOF 14-06-2018)
Basta con observar la razón social de las empresas que ejercen actividades en el país para poder observar que gran parte de ellas pertenece a una de ellas, de aquí se desprenden procesos y procedimientos administrativos de diferentes naturalezas, desde la legislación y regulación de las sociedades mercantiles, conyugales, civiles, asociaciones, organizaciones, la inscripción de ellas ante autoridades, comisiones nacionales, padrones, tratados, o mismos procesos de la administración de las mismas, un ejemplo podría ser las actas de asamblea ordinaria o extraordinaria que está obligado una sociedad anónima de realizar.
Libre tránsito. -Art. 11° Constitucional (CPEUM)
Este derecho fundamental tiene fundamento legal en el art. 9° constitucional que nos menciona:
Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. (CPEUM, Última Reforma DOF 28-05-2021 )
Es de relevancia este derecho fundamental sobre todo por un sector económico que comúnmente se le llama “turismo” nacional, migración, se desprenden procesos desde la regulación y legislación de las actividades de este sector, hasta de manera personal en la muda o cambio de domicilio, hasta estadísticos de migración e inmagración.
Proteger la integridad, la libertad y los bienes. -Art. 14° y 16° Constitucional (CPEUM)
Este derecho fundamental tiene fundamento legal en los art. 14° y 16° constitucional, que nos mencionan:
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. (CPEUM art. 14°, Última Reforma DOF 28-05-2021 )
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. (CPEUM art. 16°, Última Reforma DOF 28-05-2021)
Este derecho fundamental más que ser relevante en la economía, es en los procedimientos administrativos, pues se desprenden en demasía, desde visita domiciliarias a contribuyentes según el procedimiento plasmado el código fiscal de la federación, fundar y motivar multas, recargos, y demás accesorios a contribuyentes a particulares, juicios, extinción de dominio, entre otros.
Derecho al trabajo digno y socialmente útil. -Art. 123° Constitucional (CPEUM)
Este derecho fundamental se fundamenta en el art. 123°constitucional, que nos menciona: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley” (CPEUM art. 14°, Última Reforma DOF 28-05-2021).
Este derecho fundamental es de suma importancia, tanto para la economía, como para el desprendimiento de procesos o procedimientos administrativos, desde la legislación y regulación del trabajo como la Ley federal del trabajo, los sujetos que intervienen en una relación laboral, la seguridad social, de vivienda, de retiro, como parte final del tema, se va explorar este derecho fundamental como un ejemplo, para lo cual te invito a ver la presentación: «Derechos fundamentales con mayor relevancia en la economía y procesos o procedimientos administrativos» que podrás encontrar dando clic en el siguiente enlace:
Resumen e ideas relevantes
- Los derechos fundamentales buscan ser instrumentos de protección de los intereses más importantes de las personas
- La diferencia entre un derecho y una garantía, es que la garantía es el medio para salvaguardar a los derechos
- Existen diferentes enfoques para el estudio de los derechos fundamentales: Dogmática jurídica, filosofía política, teoría del derecho y sociología pueden ser un ejemplo de ellos.
- Los derechos fundamentales de mayor relevancia para la economía y procesos o procedimientos administrativos son los que se estudian desde el enfoque dogmática jurídica, es decir, los que se encuentran en la constitución o en tratados internacionales.
¡Has llegado al final de la última clase del curso, muchas felicidades! Ha sido un gozo compartir contigo este trayecto formativo. Deseo que el curso haya cumplido tus expectativas y encuentres satisfacción con los temas abordados, así como con tu desempeño y compromiso. Para concluir de forma correcta, te invito a realizar la tarea asignada y mandarla como corresponde. Espero encontrarte nuevamente, ¡hasta pronto!
Fuentes de consulta
- Libro: Pereznieto, L. (2012). Introducción al estudio del derecho. México. Editorial: Oxford University Press. 422 pp. Recurso privado.
- Capítulo de libro: Carbonell, M. (2004). Los derechos fundamentales en la constitución de 1917:Introducción general. Los derechos fundamentales en México. México. Editorial: Universidad Autónoma de México. Biblioteca jurídica virtual. 161 pp. Recurso Público. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1408/4.pdf
- Libro: Garzón, Ernesto. (1990). Derecho, ética y política. España. Editorial: Centro de estudios constitucionales de Madrid. 531 pp. Recurso privado.
- Vídeo en internet: Carbonell, M. [Miguel Carbonell]. (2020, mayo 4). Clase abierta: Teoría general de los derechos fundamentales. México. Recuperado de: Clase abierta: Teoría general de los derechos fundamentales
- Libro: Ferrajoli, L. (2002). Los fundamentos de los derechos fundamentales. España. Editorial: Trotta. 391 pp. Recurso privado.
- Libro: Ferrajoli, L. (2002). “Garantías”, jueces para la democracia. España. Editorial: Universidad de la Rioja. 276 pp. Recurso privado.
- Libro: Fix, H. (2003). Breves reflexiones sobre el concepto y el contenido del derecho procesal constitucional. México Editorial: Porrúa 4a Edición. 286 pp. Recurso privado.
- Jurisprudencia: Tesis Aislada, Semanario judicial de la federación y su Gaceta, t. IV, octubre de 1996, novena época, tribunales colegiados de circuito, tesis I.6°.C.28 K, p.547
- Libro: Pérez, A. (1991). Los derechos fundamentales. España. Editorial: Tecnos. pág. 29. Recurso privado.
- Ley: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 5°, 9°, 11°, 14°, 16°, 123°. Última Reforma DOF 28-05-2021 México. Recuperado de: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley: Ley general de Sociedades Mercantiles, art 1°. Última Reforma DOF 14-06-2018. México. Recuperado de: Ley General de Sociedades Mercantiles