Teoría general de las obligaciones
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derecho. Conocer, interpretar y aplicar los principios generales del Derecho y del ordenamiento jurídico son de uso cotidiano en el ejercicio de la profesión de contador público en México.
La importancia del presente tema denominado “teoría general de las obligaciones” radica en conocer la teoría general de las obligaciones simples y complejas, cómo se conforman, modifican o extinguen dichas obligaciones, un ejemplo cotidiano son los contratos, que en palabras sencillas son acuerdos de voluntades entre dos o más sujetos, de los cuales formaremos parte al menos una vez de manera profesional como un contrato de prestación de servicios profesionales, como un contrato individual o colectivo de trabajo, o de manera personal, desde la adquisición de una tarjeta de crédito, un crédito hipotecario, automotriz, entre otros.
Por tales motivos es de vital importancia de manera profesional y personal conocer la teoría general de las obligaciones para tener un panorama al momento de crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
2. Objetivo didáctico
Conocer, interpretar y aplicar los principios generales del Derecho como son las obligaciones para tener un criterio aplicable en la toma de decisiones jurídicas razonadas, ya sea de afectación personal, en representación o asesoramiento de un tercero, así como relacionar y poner a la práctica en el ejercicio profesional los principios de obligaciones.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola respetable estudiante!
¿Cómo te has sentido? ¿Qué te ha parecido esta unidad de aprendizaje? Espero que la encuentres fascinante. Te comparto los siguientes temas que son muy interesantes, ampliarán tus conocimientos y desarrollarán tus habilidades.
En esta lección veremos la teoría general de las obligaciones, que consiste en conocer cuáles son los elementos que las conforman, entre los principales son los sujetos, objeto y relación jurídica, los cuales se profundizará a lo largo del recurso. Dependiendo a los sujetos involucrados pueden ser obligaciones simples o complejas, se dará una definición de obligación según la doctrina, mencionar las fuentes de las obligaciones y cómo se extinguen. Todo lo anterior para poder cumplir con el objetivo de formar un criterio aplicable en la toma de decisiones jurídicas razonadas de manera personal, en el ejercicio de la profesión, en la representación o asesoramiento de un tercero.
En relación con lo anterior, ¡prosigamos nuestro trabajo de aprendizaje!
¡Adelante!
Desarrollo del tema
Las obligaciones
Para iniciar a estudiar las obligaciones es importante reconocer cómo se encuentran compuestas, para así entender y sustentar las bases que componen este contenido.
Las obligaciones contienen 3 elementos fundamentales, que se pueden definir estos elementos como: “Aquellos factores irreductibles, que entran indispensablemente en la noción de obligación, de modo que no puede concebirse esa relación jurídica sin la existencia de tales elementos”
(Llambías, 2012)
Sujetos
En las obligaciones los sujetos son las personas aptas de ser titulares de derechos y obligaciones; pueden ser tanto personas físicas como personas morales, también llamadas estas últimas personas jurídicas colectivas. Para que exista una obligación deben existir dos sujetos.
Con esto también hay que reconocer que las personas pueden cumplir ambas obligaciones en una misma y dependerá desde el punto de vista que analizamos. Por ejemplo en la prestación de un servicio de contabilidad, desde la perspectiva de quien lo adquiere observamos que el profesionista.
Es el sujeto pasivo pues tiene la obligación de cumplir con las tareas a realizar mientras que el adquirente es acreedor. Sin embargo, desde la perspectiva del profesionista quien intenta adquirir sus servicios se convierte en sujeto pasivo al estar obligado a pagar por el servicio que se le brindará mientras que el profesionista será el acreedor. Por tanto entendemos que una misma persona puede fungir como ambos sujetos en una obligación.
Existen distintas formas en la que participan los sujetos en las obligaciones esto establece que sean obligaciones simples o complejas.
Te invito a ver el siguiente vídeo que habla sobre los sujetos de las obligaciones:
Objeto
En las obligaciones se debe de tener un objeto específico que es por el cual se someten ambos sujetos a cumplir con las cargas que se les impongan. El objeto puede ser real o personal.
Los objetos reales son aquellos que se ejercen sobre las cosas, y que sea posible apropiarse de ellas. Es distinguible que existen infinidad de cosas de las cuales se convierten en derechos reales pero algunos otros no son capaces de apropiarse como las estrellas, el sol, los mares, las personas. Su obligación es dar.
Los objetos de los derechos personales son aquellos que tienen como fin el servicio o la prestación a cargo del deudor. Su obligación es hacer. Dentro de los derechos personales también existen las obligaciones de no hacer es decir abstenerse a realizar cierta conducta.
En las obligaciones tanto las obligaciones dar, como las de hacer y no hacer requieren ciertas características para formar parte de una obligación, los cuales son:
Te invitamos veas el siguiente vídeo sobre el objeto en las obligaciones:
Relación jurídica
Este tercer elemento de las obligaciones constituye el vínculo que ata al deudor con un acreedor.
Este vínculo que une al deudor y acreedor no es un vínculo material, sino más bien ideal. Con esto detallamos que se forma el vínculo por tanto la obligación existe y en cuanto esta desaparezca dicha relación jurídica desaparece.
También es importante entender que existe la relación jurídica entre la persona y la cosa. De ahí el grado de disposición que se pueden establecer en la obligación. (Bejarano, 2012)
Un ejemplo claro es la compra de un bien, Primeramente existe la relación jurídica entre el deudor y el acreedor, el deudor se obliga a pagar al acreedor la cantidad requerida para apropiarse del bien de la obligación y el acreedor se obliga a trasladar los derechos, en este caso específico, de propiedad para que el deudor se haga dueño de este; la relación existe al momento de la compra y ambos adquieren obligaciones.
Por otra parte la relación jurídica entre la persona y la cosa también se muestra, el acreedor es propietario del bien por tanto puede disponer de él, y por tanto puede venderlo.
Te invito a que consultes el siguiente video, donde conocerás sobre la relación jurídica en las obligaciones:
Ahora, consulta el siguiente video en donde se mencionan de manera general los tres elementos fundamentales de las obligaciones:
Definición de obligación
Con estos tres elementos que constituyen las obligaciones podemos encontrar una definición adecuada. Por lo tanto una obligación es: Un vínculo jurídico que existe entre una persona llamada deudor y una persona llamada acreedor que tiene por objeto un fin; de dar, hacer o no hacer.
Fuentes de las obligaciones
Existen 5 fuentes de las obligaciones que reconoce la norma y la doctrina.. Dentro de la norma podemos encontrar un detalle profundo de cada tema en el libro tercero de las obligaciones que prevé el Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Contrato
Según el artículo 1279 del Código civil para el Estado de Guanajuato nos dice que el convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar y extinguir obligaciones. El sucesivo artículo nos dice que a los convenios que producen o transfieren obligaciones se les denomina contratos.
Entendamos entonces que, los contratos provienen de los convenios y tienen funciones específicas las cuales son crear y transferir obligaciones. Aquellos convenios que modifican y extinguen se le conoce como convenios en sentido estricto (stricto sensu) Los convenios en sentido amplio son aquellos que conservan las facultades de crear, transferir, modificar y extinguir obligaciones (lato sensu).
(Código civil para el Estado de Guanajuato, 2021)
Los contratos pueden clasificarse por distintos rubros algunos de estos pueden ser los siguientes:
Declaración unilateral de voluntad
La declaración unilateral de voluntad emana de la fuerza obligatoria de la última voluntad de un sujeto por cumplirse, sin embargo en la actualidad la declaración unilateral suele ir acompañada de más elementos. Analizando previamente observamos que un contrato requiere de dos voluntades para poderse llevar a cabo sin embargo la declaración unilateral sólo obliga a una de las partes en el contrato, quien es quien declara su voluntad. Algunos ejemplos son los siguientes:
Enriquecimiento sin causa
Esta fuente de las obligaciones se constituye con cualquier acrecentamiento sin causa jurídica alguna de un patrimonio en detrimento de otro. Es así quien obliga al enriquecido a restituir el importe de su incremento mientras que tiene derecho el empobrecido de recibir hasta el monto de su empobrecimiento. Es por eso que constituye la disminución del patrimonio de un sujeto y el enriquecimiento de otro que se encuentra con causa razonada jurídica que justificara la pérdida y el beneficio de otra.
Dentro de esta fuente de las obligaciones encontramos de forma prevalente el derecho de accesión que consiste en que la propiedad de los bienes da derecho a todo lo que estos produzcan, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Ejemplo típico que reconocemos de esto donde analizamos es que todo lo que se une o incorpora a una cosa (lo edificado, plantado o sembrado, lo reparado o mejorado en terreno o finca de propiedad ajena, pertenece al dueño del terreno o finca.
Sin embargo, el dueño de la finca o terreno fue enriquecido sin causa y deberá indemnizar a quien realizó las cosas de las cuales fueron causa de su enriquecimiento.
Gestión de negocios
Esta fuente de obligaciones prevista en el artículo 1385 del Código Civil para el Estado de Guanajuato nos dice que el que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio. En el artículo 1386 nos especifica aún más las obligaciones del gestor las cuales dice que deberá desempeñar su cargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios, e indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.
Con esta pauta que señala el código es preciso especificar que el gestor se encuentra realizando por su propia voluntad y no fue contratado o de forma consecutiva se encuentra por recibir un beneficio por parte del dueño del negocio. Sin embargo, una vez cumplidas las actividades de gestión podría ser recompensado por ello, pero no constituye una obligación para el dueño del negocio. (Código civil para el Estado de Guanajuato, 2021).
Tenemos tres elementos que nos ayudan a identificar la gestión de negocios los cuales son:
- La intromisión del gestor debe ser intencional
- La intromisión del gestor debe ser espontánea
- Debe estar presidida por el propósito de obrar conforme a los intereses del dueño del negocio
Hay casos de gestión a su vez que se constituyen con cuyas consecuencias se explican de frutos de hechos ilícitos y no de la gestión de negocios. Los hechos donde no se realiza gestión sino más bien hechos ilícitos son:
- El que obra en interés propio
- El que realiza operaciones arriesgadas
- El que incurre en culpa o negligencia
- El que actúa contra la voluntad del dueño
Por todas estas causas que constituyen los hechos ilícitos surge la quinta fuente de las obligaciones que veremos a continuación:
De los hechos ilícitos o responsabilidad civil
Existen entonces obligaciones que surgen de la realización de hechos ilícitos, así también, nos señala el Código Civil para el Estado de Guanajuato en su artículo 1399 “El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que se demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
Con esta definición propia que nos señala la ley entendemos que esta fuente de las obligaciones tiene por causa una conducta antijurídica y dañosa de un sujeto a otro. Sin embargo ¿Qué sucede cuando sin culpa o negligencia de ninguna de las partes, se producen daños? Aparece entonces la culpa como otro elemento de la responsabilidad civil Puesto que para responsabilizar a alguien por los daños ocasionados si estuvo a su alcance evitar el daño, si fue previsible.
Tenemos entonces tres elementos que componen la responsabilidad civil:
- Antijuricidad
- Culpa
- Daño
Ahora sí, podemos diseñar una definición adecuada para el hecho ilícito como quinta fuente de las obligaciones, es una conducta antijurídica, culpable y dañosa que impone al autor reparar los daños y perjuicios que se hayan generado de la misma.
La responsabilidad civil tiene vital importancia en la vida cotidiana pues es recurrente en el acontecimiento y se tiene presente en las demás fuentes de obligaciones. Ejemplos de ellos son:
- En el incumplimiento de un contrato
- El desacato de la declaración unilateral de voluntad
- La recepción de mala fe en el enriquecimiento ilegítimo
- En una administración anormal contra la voluntad del dueño en la gestión de negocios. (Código civil para el Estado de Guanajuato, 2021)
Te invito a ver el siguiente video, donde encontrarás información sobre las fuentes de las obligaciones:
Finalmente, para complementar el tema revisa la presentación «extinción de obligaciones» que encontrarás dando clic en el siguiente enlace:
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Las obligaciones tienen tres elementos fundamentales: Sujetos (deudor y acreedor), objeto (real o personal) y la relación jurídica.
- Una obligación es un vínculo jurídico que existe entre una persona llamada deudor y una persona llamada acreedor que tiene por objeto un fin de dar, hacer o no hacer.
- Existen 5 tipos de fuentes de las obligaciones. los contratos, la declaración unilateral de voluntad, el enriquecimiento sin causa, la gestión de negocios y la responsabilidad civil.
- Existen distintas formas de extinguir una obligación las cuales son las siguientes: el pago, la rescisión, la nulidad de la obligación, por caso fortuito, la novación, la dación en pago, la compensación, la confusión, la remisión de la deuda, la prescripción de la causa, la caducidad y la que surge de las obligaciones naturales.
Hemos arribado al final de nuestra clase. ¡Te felicito, bien hecho! Por favor resuelve la consigna definida para este tema; esfuérzate y trabaja lo suficiente para que la entregues en tiempo y forma. Te encuentro en la siguiente clase digital. ¡Ánimo, vas avanzando muy bien en tu aprendizaje! Hasta luego.
Fuentes de consulta
- Libro: Bejarano, M. (2012). Obligaciones Civiles. México. Editorial: Oxford University Press. 562 pp. Recurso privado.
- Libro: Llambías, J. (2012) Tratado de derecho civil. Argentina. Editorial: Abeledo Perrot. Tomo I. Obligaciones. 332 pp. Recurso Privado.
- Artículo Revista digital: Fernández, J. (2016). Personas jurídicas de derecho público mexicano. Boletín Mexicano de derecho comparado. ISSN Versión Electrónica: 2448-4873. México. Universidad autónoma de México. Recuperado de: Personas jurídicas de derecho público en México | Fernández Ruiz | Boletín Mexicano de Derecho Comparado
- Ley: Código Civil para el estado de Guanajuato. Compendio Tomo III. De las obligaciones. (2021). México.
- Vídeo en internet: Mancera, J. [Canal Legal MX]. (2020, octubre 8). Sujetos de las obligaciones. México. Recuperado de: SUJETOS de las obligaciones
- Vídeo en internet: Appiolaza, R. [Raul Martinez Appiolaza]. (2020, abril 1). El objeto de la obligación parte 1.. Argentina.. Recuperado de: El objeto de la obligación parte 1
- Vídeo en internet: Mancera, J. [Canal Legal MX]. (2020, octubre 9). Elementos de las obligaciones: La relación jurídica. México. Recuperado de: Elementos de las Obligaciones: LA RELACIÓN JURÍDICA
- Vídeo en internet: Aprender, Clases virtuales. [Aprender]. (2020, marzo 22). Elementos esenciales de las obligaciones. Argentina. Recuperado de: Elementos Esenciales de las Obligaciones
- Vídeo en internet: JurídicaMente. [JurídicaMente]. (2019, mayo 10). Las fuentes de las obligaciones. México. Recuperado de: Las fuentes de las obligaciones
- Vídeo en internet: Mancera, J. [Canal Legal MX]. (2016, agosto 26). Formas de extinción de las obligaciones. México. Recuperado de: Formas de Extinción de las Obligaciones – Canal Legal MX