Clase digital 3: Teoría del hecho jurídico y de los actos jurídicos

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Teoría del hecho jurídico y de los actos jurídicos

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje que lleva por nombre: Derecho, la cual se cursa en el primer semestre de la Licenciatura en Contador Público. La importancia de conocer el presente tema radica en conocer los términos jurídicos de hecho y acto jurídico, así como la diferencia entre ellos. Dichos términos son ocupados dentro de los ordenamientos jurídicos que entrañan el ejercicio de la profesión del contador público en México.

2. Objetivo didáctico

Reconocer los términos de “hecho jurídico” y acto jurídico, los elementos que los conforman, así como su diferencias entre ellos, con el propósito de tener una apreciación correcta de estos términos al momento de interpretar ordenamientos jurídicos donde son utilizados y que son de aplicados en el ejercicio de la profesión.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Bienvenidas y bienvenidos, de nuevo! Nos da gusto volvernos a ver ahora en este recurso didáctico de Teoría del hecho jurídico y de los actos jurídicos, en este recurso daremos definición con base a doctrina y ordenamientos jurídicos de los términos, la clasificación de hecho jurídico en hecho jurídico de la naturaleza y hechos jurídico del hombre, así como la clasificación de cada uno de ellos.

También haremos mención del acto jurídico, la definición del término en base a diferentes autores, su clasificación, los elementos de existencia y de validez que garantizan su existencia y eficacia, mencionaremos la diferencia más puntual entre ellos que va encaminada a la manifestación de la voluntad para generar consecuencias jurídicas.

Todo lo anterior tiene el propósito de tener una apreciación correcta de estos términos al momento de interpretar ordenamientos jurídicos donde son utilizados y que son de aplicados en el ejercicio de la profesión, por ejemplo, en la Ley del impuesto al valor agregado (IVA), al momento de mencionar los actos que son objeto del impuesto, entre otros, esperamos sea de su agrado y de utilidad.

Sin más preámbulo, ¡Comencemos!

Desarrollo del tema

3.1 Hecho Jurídico

El punto de partida del presente tema será la definición de los términos de hecho jurídico, así como de acto jurídico en base a doctrina y ordenamientos jurídicos como fuentes, que servirán de base para la exposición de elementos y características que los conforman, así como sus diferencias entre ellos.

3.1.1  Definición de términos

La definición del término dentro de doctrina en base a doctrina varía de autor en autor, como referencia tomamos las siguientes:

“Todo aquel acontecimiento natural o del hombre generador de consecuencias de derecho, no obstante que cuando proviene de un ser humano, no existe la intención de crear esas consecuencias.” (Domínguez, 2008)

“Son acontecimientos, fenómenos, situaciones que producen efectos jurídicos.” (Rocha, 1990)

Cómo definición de ordenamientos jurídicos, pondremos como ejemplo el plasmado en el código civil de una entidad de México:

“Se entiende por hecho jurídico todo acontecimiento natural o del hombre que produzca consecuencias de derecho, consistentes en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones, o situaciones jurídicas concretas.” (Rocha, 1990)

Debemos tener en cuenta que en los hechos jurídicos no debe existir voluntad o intención de producir consecuencias con efectos jurídicos.

3.1.2 Clasificación de hechos de jurídicos
3.1.2.1 Hechos jurídicos de la naturaleza

Cuando nos referimos a hechos jurídicos de la naturaleza, nos referimos a los sucesos que se presentan independientemente de la voluntad del hombre, ejemplos de ellos pueden ser desastres naturales como temblores, huracanes, inundaciones, por mencionar algunos.  

El derecho ha clasificado al hecho jurídico de la naturaleza en dos importantes figuras:

Imagen 1. Clasificación del derecho.

Cuando hablamos de la fuerza mayor hacemos mención de acontecimientos que no se puede repeler, como los desastres naturales aunque se puedan predecir.

En el caso fortuito se atribuye más a la suerte o a la fortuna que al hombre, en otras palabras, lo fortuito es el error, no el caso. El caso fortuito lo podemos representar con algunos ejemplos que acertadamente maneja el jurista Miguel Villoro Toranzo: “Cuando alguien, creyendo que tira sobre un blanco, hiere inesperadamente a un hombre que se hallaba oculto tras el mismo, o cuando un automovilista, manejando a una velocidad moderada, no puede impedir atropellar al que imprevistamente se atraviesa en su camino, se trata de casos fortuitos. Se llaman fortuitos a estos casos para indicar que el daño se atribuye más a la suerte que al hombre.” (Villoro, 1999)

El hombre es impotente ante la fuerza mayor y el caso fortuito, sin embargo, se puede restringir o limitar el área de responsabilidad que producen los hechos. Las principales consecuencias de los hechos jurídicos de la naturaleza es que causar daño o hacen imposible el cumplimiento de una obligación, lo cual provoca efectos jurídicos en ciertos casos, por eso es importante analizar cada caso en particular. Un ejemplo de ello puede ser el siguiente:

Imagen 2. Derechos y obligaciones. Fuente de la imagen: https://gc.scalahed.com/recursos/files/r157r/w12880w/IntroEstudiDer_Unidad5.pdf
3.1.2.2 Hechos jurídicos del hombre

Se denominan hechos jurídicos del hombre cualquiera de las acciones ejecutadas por el ser humano sin la intención de producir consecuencias jurídicas, y no obstante, éstas se producen. Hay hechos que el hombre realiza y pueden ocasionar consecuencias legales; puede darse el caso, inclusive, de que en tales hechos no sólo no sean deseadas dichas consecuencias jurídicas, sino que tampoco el hecho sea deseado por su autor, como en un accidente de tránsito o en delitos imprudenciales, por mencionar algunos.

Para su estudio estos hechos se han clasificado de la manera siguiente:

Los hechos jurídicos voluntarios son actuaciones donde el autor desea la realización, más su intención no es generar consecuencias jurídicas, estos hechos jurídicos voluntarios pueden ser lícitos o ilícitos.

Los hechos jurídicos voluntarios lícitos son los que se realiza conforme a la ley, sin la intención de producir consecuencias jurídicas. 

Por ejemplo, podría ser la figura jurídica de gestión de negocios (que significa encargarse de los asuntos de otro sin estar obligado) que genera consecuencias jurídicas y el pago de lo indebido, cuando se recibe o goza de algo que no se tiene derecho.

Los hechos jurídicos voluntarios ilícitos son aquellos que van en contra de las leyes, independientemente de que el autor de los hechos no haya tenido la intención de ocasionar consecuencias jurídicas, ejemplo de ello puede ser un robo, el delincuente tuvo la voluntad y actuó robando, sin embargo, no tiene la intención de que sea sometido ante un proceso penal por su actuar.

Los hechos jurídicos involuntarios son aquellos en los cuales no se quiere realizar la acción ni ocasionar consecuencias jurídicas. Los delitos de tipo culposo son un ejemplo de ello.

Imagen 3. Los hechos jurídicos voluntarios ilícitos son aquellos que van en contra de las leyes.

Existen autores que mencionan los hechos jurídicos contra la voluntad o al margen de la voluntad del individuo que los realiza.

Te invitamos a ver el siguiente video que explica brevemente lo anterior:

3.2 Acto jurídico
3.2.1  Acto Jurídico- Definición de término

Vamos a iniciar definiendo el acto jurídico, la definición que tomaremos referencia es la siguiente:

“El acto jurídico es la manifestación exterior de la voluntad tendente a producir efectos de derecho sancionados por la ley.” 

(Bejarano, 2010)

“Es la manifestación de voluntad de una o más personas, encaminada a producir consecuencias de derecho (que pueden consistir en la creación, modificación, transmisión o extinción de derechos subjetivos y obligaciones) y que se apoya para conseguir esa finalidad en la autorización que en tal sentido le concede el ordenamiento jurídico.”

(Cornejo, 1994)

“El acto jurídico es la manifestación expresa o tácita de la voluntad realizada con la intención de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, las cuales son reconocidas por la ley.”

(Rojina, 2010)

3.2.1 Clasificación de actos jurídicos

Los actos jurídicos se pueden clasificar dependiendo de cuantas voluntades intervienen en el acto:

  • Unilateral 
  • Bilateral o multilateral

Es acto jurídico unilateral aquel en el que sólo interviene una voluntad para su creación, un ejemplo de ello puede ser una donación o un testamento, en cambio cuando hablamos de bilateral o multilateral intervienen dos o más voluntades que buscan consecuencias jurídicas, como crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones, el ejemplo más claro es un contrato.

3.2.3 Elementos de existencia del acto jurídico

El acto jurídico precisa de elementos esenciales sin los cuales no existiría:

Imagen 4. Acto jurídico.

Voluntad

El primer elemento de existencia del acto jurídico es la manifestación de la voluntad del hombre, la cual puede ser de manera expresa o tácita, cuando se habla que de manera expresa, hacemos referencia de que puede ser de manera oral, escrita o por signos inequívocos, cuando es tácita, son aquellas acciones o actos que hagan suponer o inferir lógicamente la existencia del propósito de celebrar el acto jurídico.

Objeto posible

El objeto es físicamente posible cuando no hay a en contra de las leyes de la naturaleza y no sean obstáculo para celebrar el acto jurídico y es jurídicamente posible cuando no impida una norma o ley la realización del mismo, puede ser que el acto se físicamente posible pero jurídicamente no lo sea.

El objeto puede verse desde  la finalidad que persigue el acto jurídico, que es propiamente la producción de consecuencias jurídicas. En este sentido, el cual se clasificaría en objetos directo e indirecto.

Objeto directo. Es la producción de consecuencias jurídicas; éstas consisten en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

Objeto indirecto. Se refiere a los medios mediante los cuales se crearán, transmitirán, modificarán o se extinguirán derechos y obligaciones; es evidente que esto podrá realizarse mediante un dar, un hacer o un no hacer; por ejemplo, en la compra-venta de un auto, el objeto directo es transmitir la propiedad del mismo al comprador y el objeto indirecto consistirá en dar el vehículo (un dar). 

(Bejarano, 2010)

Solemnidad

“El tercer elemento de existencia de los actos jurídicos es la solemnidad, que es la formalidad especial exigida por la ley para realización de ciertos actos jurídicos como requisito imprescindible para su existencia.” 

(Bejarano, 2010)

3.2.4  Inexistencia del acto jurídico

Cuando a un acto jurídico le falta alguno de los 3 elementos de existencia, manifestación de la voluntad, objeto posible y solemnidad se le considera como inexistente, también existen elementos de validez, los cuales veremos en una presentación para que sea más entendible.

3.2.5 Elementos de validez

Una vez analizados los elementos de existencia del acto jurídico debemos conocer los elementos de validez, los cuales garantizan la eficacia de los actos jurídicos.

Estos requisitos son los siguientes:

Imagen 5. Requisitos para la eficacia de los actos jurídicos.

Te invitamos a ver la siguiente presentación que tenemos preparado para ti, para explicar de manera más puntual los elementos de validez.

Presentación: Teoría del hecho jurídico y de los actos jurídicos-Elementos de validez e ineficacia de los actos jurídicos

La principal diferencia entre el hecho y acto jurídico es la manifestación de la voluntad para ocasionar consecuencias jurídicas.

Con esta parte terminamos el tema de hecho y acto jurídico, esperamos haya sido de su agrado y de utilidad, nos vemos en el próximo recurso didáctico.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • El hecho jurídico es aquel acontecimiento de la naturaleza o del hombre sin la intención de originar consecuencias jurídicas, se clasifica en:
    • Hechos jurídicos de la naturaleza
    • Hechos jurídicos del hombre
  • El acto jurídico es la manifestación expresa o tácita de la voluntad realizada con la intención de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, las cuales son reconocidas por la ley. 
  • Para que exista un acto jurídico necesita de elementos de existencia y validez.
  • La diferencia más relevante entre ambos es la manifestación de voluntad de ocasionar o no consecuencias jurídicas.

Fuentes de consulta

  • Nombre del recurso: Video en internet. Magazo Cristian México. (2018) Elementos de Existencia y de Validez del Contrato / Acto Jurídico. México. Público. URL:https://www.youtube.com/watch?v=RFOCxKYSUBc
  • Nombre del recurso: Ley: Código Civil Federal. Vicios del Consentimiento  (2021). Publicado en  última reforma en el DOF el 11/01/2021. México. Público. URL: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf
  • Nombre del recurso: Capítulo libro Bejarano, Manuel. (2010).Obligaciones civiles. Capítulo 4to. Elementos esenciales o de existencia de un acto jurídico. México: Privado Editorial Oxford university press.
  • Nombre del recurso: Video en internet. IUS MEXICANUM México. (2019) El hecho jurídico y el acto jurídico. México. Público. URL:https://www.youtube.com/watch?v=p7awVRZ6Be4