Clase digital 6: Títulos y operaciones de crédito

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Títulos y operaciones de crédito

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA Derecho Mercantil que se imparte en el segundo nivel de la Licenciatura en Contador Público. La importancia de conocerlo radica en que estos documentos constituyen como tal el derecho que en ellos se plasma y que como Contador es esencial que conozcas en qué consisten y sus principales características que permiten que el derecho se pueda ejercer. En la práctica, los Contadores Públicos muchas veces son los responsables ante los títulos y operaciones de crédito que las organizaciones adquieren como parte de los actos de comercio que practican.

2. Objetivo didáctico

Conocer qué son los títulos de crédito y cuál es su clasificación para entender cómo sus principales características los hacen documentos constitutivos del derecho mismo.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en conocer lo que la propia Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señala como cosas mercantiles a los títulos de crédito expresando que estos representan un acto de comercio (LGTOC, 2018: Art. 1). Estos títulos son documentos que por sí mismo constituyen un derecho y una obligación para las partes involucradas además de que otorgan seguridad y en su caso garantía sobre el cumplimiento de dichos derechos y obligaciones.

Uno de estos títulos, por ejemplo, y que posiblemente conocemos más son los cheques que otorgan a una persona el derecho de cobrar cierta cantidad de dinero en una institución bancaria proveniente de alguien más con la obligación de pagarlo. Hay que tener en cuenta que los títulos de crédito tienen ciertos requisitos que deben cumplir para ser legales, además de que tienen características sumamente especiales que los hacen constituir propiamente al derecho. ¡Comencemos!

Desarrollo del tema

1. Concepto general

Los títulos de crédito son documentos que permiten ejercer el derecho textual que por sí mismos otorgan (LGTOC, 2018: Art. 5). Estos documentos son la representación del derecho y son necesarios para poder ejercerlo. Por ejemplo, para cobrar un cheque es necesario presentar el cheque y que cumpla con requisitos como el correcto llenado.  

Hoy en día los títulos de crédito han sustituido al dinero como tal, pues las personas ahora hacen uso de ellos en lugar de entregar cantidades grandes en efectivo. La regulación de estos documentos está dada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito publicada en 1932.

2. Características generales

Las siguientes son las principales características de los títulos de crédito que los hace ser una representación del derecho:

Titulos y operaciones de crédito
Diagrama 1. principales características de los títulos de crédito. Fuente: elaboración propia.

Las características que representan a los títulos de crédito son como tal su esencia propia y basada en el derecho que estos originan. 

3. Clasificación de los títulos de crédito

Los títulos de crédito se pueden clasificar de distintas maneras conforme su regulación, quién los emite, cómo circulan, entre otros como veremos a continuación.

Titulos y operaciones de crédito
Titulos y operaciones de crédito
Diagrama 2. Clasificación de los títulos de crédito. Fuente: elaboración propia.

Los títulos de crédito se clasifican de muchas maneras debido a las características que estos presentan y a los distintos créditos que existen. En la Presentación: Títulos de Crédito podrás encontrar los principales títulos de crédito que la ley reglamente y que son de uso común.

4. Otros elementos de los títulos de crédito

Los títulos de crédito al ser una garantía del cumplimiento de algún derecho, como recibir un pago o la transmisión de la propiedad de un bien, tienen intervención de los siguientes elementos. 

  • Aval 

Es un acto jurídico, que como menciona el artículo 109 de la LGTOC, el aval garantiza el pago del título de crédito, parcial o completamente. Consiste en que otra persona al designarse como aval, se obliga a cubrir la obligación adquirida por el titular de esta (Practica Fiscal, 2014: 7). Esta figura constituye una responsabilidad solidaria cuando el principal obligado no puede responder, de esta forma, al plasmar su voluntad el aval debe hacerse cargo del pago del título de crédito (UNAM, 2018: 173).

Imagen 1. El aval debe hacerse cargo del pago del título de crédito cuando el principal obligado no puede responder.

Es importante recalcar que la figura de un aval representa una gran responsabilidad pues ante cualquier circunstancia que impida que el titular pague, la obligación recaerá en quien aceptó y firmó como aval.

  • Endoso  

Este elemento se relaciona con la transmisión que permiten algunos títulos de crédito. El artículo 26 de la LGTOC establece que el endoso permite la transmisión de títulos nominativos a través de un texto, que como el artículo 29 menciona, el endoso debe contener el nombre del endosatario (a quien se transfiere el título), firma del endosante (quien lo transfiere), la clase de endoso y el lugar y fecha del endoso (Practica Fiscal, 2014: 7). El endoso, por ejemplo, permite que un cheque sea cobrado por otra persona diferente al beneficiario original. 

Los tipos de endoso, como el artículo 33 de la LGTOC diferencia son:

  1. Endoso en propiedad: Que transfiere la propiedad del título y todos los derechos que de este deriven (LGTOC, 2018: Art. 34). 
  2. Endoso en procuración: O al cobro, no transfiere la propiedad del título, solo permite que el endosatario lo presente para su cobro (LGTOC, 2018: Art. 35). 
  3. Endoso en garantía: O en prenda, que le confiere al endosatario derechos y obligaciones como acreedor prendario sobre el título de crédito (LGTOC, 2018: Art. 36). En este caso, se recibe el título de crédito endosado como respaldo por el pago de alguna deuda.
Imagen 2. En el endoso en propiedad se transfiere la propiedad del título, así como todos los derechos que deriven de éste.
  • Protesto

Que como el artículo 140 de la LGTOC explica, el protesto es el acto auténtico que comprueba que el título de crédito fue presentado en tiempo, pero la persona obligada se negó a recibirla o pagarla. Este acto debe quedar por escrito y con la presencia de un notario público u alguna autoridad política que le competa, por ejemplo, la propia institución bancaria (Práctica Fiscal, 2014: 7). 

El protesto se genera entonces por falta de aceptación o por falta de pago e implica ciertas responsabilidades para el obligado ante el incumplimiento.

  • Prescripción 

La preinscripción implica la caducidad de poder ejercer el derecho, esto sucede por falta de presentación para su aceptación o para su pago, por no levantar el protesto y por el transcurso del tiempo (UNAM. 2018: 184). 

Los títulos de crédito, entonces, son documentos que constituyen el derecho y para su ejercicio es necesario presentar el documento que los avala. Sus características esenciales les confieren esa representación tal cual, del derecho, motivo por el que han sido una gran alternativa de reemplazo del dinero en efectivo.

Resumen e ideas relevantes

  • Los títulos de crédito son documentos que permiten el ejercicio de un derecho textual plasmados en ellos, es decir son documentos constitutivos del derecho y la representación tal cual del mismo. 
  • Las principales características de los títulos de crédito son la incorporación, pues el derecho está estrechamente ligado al documento; la literalidad, ya que el derecho es puntual con lo que establece el título; legitimidad, ya que garantiza que el ejercicio del derecho a quien corresponde legalmente y; autonomía, porque el derecho que trae consigo el título es independiente a su poseedor y permite la transmisión del documento. 
  • Los títulos de crédito se pueden clasificar por la ley que los rige, en nominados e innominados; por quien los emite, en públicos y privados; por cómo se crean, en individuales y seriales; por su objeto, en personales, obligacionales y reales; por su circularización, en nominativos, a la orden y al portador y; por su función económica, en títulos de especulación e inversión.
  • El aval es un acto jurídico que garantiza el cumplimiento de la obligación a través de un tercero que manifiesta su voluntad por escrito y debe responder solidariamente en caso de que el obligado inicial no lo haga. 
  • El endoso es el acto de transmitir un título de una persona a otra, a través de un escrito que puede ser endoso en propiedad, endoso en procuración y endoso en garantía. 
  • El protesto es el acto auténtico en que se presenta el título de crédito en tiempo y el obligado se niega a recibirlo o pagarlo. 
  • La preinscripción se refiere al momento en que caduca la posibilidad de ejercer el derecho que otorgue un título de crédito.

Fuentes de consulta