Cálculo de impuestos y su registro contable
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje Paquetería Contable, la cual se cursa en el quinto semestre de la Licenciatura en Contador Público, impartida en la Universidad de Guanajuato. La importancia de conocerlo radica en la determinación cotidiana de los impuestos, su tratamiento contable y fiscal que debe darse a cada uno, así como las herramientas auxiliares que ofrecen los paquetes contables.
2. Objetivo didáctico
Identificar los diversos impuestos que son determinados de manera cotidiana en las empresas, esto con el fin de que el alumno comprenda el tratamiento contable que se le puede dar a los impuestos en un software contable.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en definir a en base a la normativa legal de México que es lo que se define como impuestos, hablaremos de dos impuestos que gran parte de las empresas deben determinar de manera cotidiana, los cuales son el impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto al valor agregado (IVA), ambos impuestos federales, también hablaremos un poco de un impuesto sobre nóminas que se determina en el estado de Guanajuato según las normas respectivas de la entidad.
Por último, haremos mención de su registro contable en un paquete contable, en este caso, haremos como referencia al sistema Contpaqi Contabilidad.
¡Sin más preámbulo, comencemos!
Desarrollo del tema
1. Impuestos
El Código Fiscal de la Federación en su artículo 2 fracción I, conceptualiza lo que son los impuestos, estos forman parte de las contribuciones por las cuales la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) recauda fondos para el Estado, por consiguiente las personas físicas y morales que se encuentren en la situación establecida en la ley de cada uno de los impuestos, estará obligado a enterar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) las condiciones requeridas, de acuerdo con cada impuesto. (CFF art. 2, fracc I; 2020, 1).
Los impuestos se pueden clasificar de diversas maneras, para este recurso clasificaremos a los impuestos por la zona geográfica en la que su aplicación es obligatoria. Primero tenemos los que son de carácter estatal, estos dependen mucho de la entidad en el que se aplique, pues cada entidad tiene normativas propias al respecto, en donde definen que impuestos propios de la entidad se determinarán, el objeto, sujeto, tasa o tarifa, y época de pago de cada uno de ellos, luego tenemos los de carácter federal, estos se deben aplicar en toda la República Mexicana y los porcentajes, topes, etc., son los mismos para cada estado, salvo lo que disponga sus respectivas leyes.
2. Impuestos estatales
Como ya se mencionó anteriormente estos impuestos varían según la entidad y sus normativas correspondientes, por ejemplo, en el estado de Guanajuato existe el impuestos sobre nóminas, mientras en otras entidades del país, no se encuentra o si lo hacen en otras con distintos porcentajes. Dado a la región del estado de Guanajuato, solo tomaremos el más determinado por empresas en la entidad, que va en base a las remuneraciones que hacen los patrones, ya sean personas físicas o morales hacia sus trabajadores, el cual lleva por nombre impuesto sobre nómina (ISN), veamos de qué trata:
a) Impuesto Sobre Nómina (ISN)
Cada estado tiene su propia normatividad apegada a las leyes federales; dado que este impuesto no tiene una ley específicamente para él, generalmente lo encontramos en la Ley de Hacienda de cada uno de los estados. Para fines didácticos y como ejemplo, tomaremos la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, el ISN lo encontramos en el capítulo primero del Título II de esta ley, donde nos dice lo siguiente:
- Objeto. Este impuesto grava las remuneraciones realizadas por concepto de trabajo personal subordinado, que sean dentro del territorio estatal. En el artículo 6 nos explica más a profundidad los conceptos que entran en el cálculo de las remuneraciones:
- I. Pagos de sueldos y salarios;
- II. Pagos de tiempo extraordinario de trabajo;
- III. Pagos de premios, primas, bonos, estímulos, incentivos y ayudas;
- IV. Pagos de compensaciones;
- V. Pagos de gratificaciones y aguinaldos;
- VI. Pagos de participación patronal al fondo de ahorros;
- VII. Pagos de primas de antigüedad;
- VIII. Pagos de participación de los trabajadores en las utilidades;
- IX. Pagos de comisiones;
- X. Pagos en efectivo o en especie, directa o indirectamente otorgados por los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores;
- XI. Pagos de despensa ya sea en dinero, especie o vales;
- XII. Pagos de servicio de transporte, ya sea directa o indirectamente proporcionados a los trabajadores;
- XIII. Pagos de primas de seguros para gastos médicos o de vida;
- XIV. Pagos realizados a las personas por los servicios que presten a un prestatario, siempre que dichos servicios se lleven a cabo en las instalaciones o por cuenta de este último, por los que no se deba pagar el Impuesto al Valor Agregado;
- XV. Pagos en bienes y servicios, incluyendo la casa habitación, además de aquellas en las que se tenga la reserva del derecho de su dominio; y
- XVI. Cualquier otra señalada en esta disposición que se entregue a cambio del trabajo personal subordinado, independientemente de la denominación que se le otorgue.
- Exenciones del impuesto:
- I. Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales;
- II. Pensiones y jubilaciones en casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte; III. Indemnizaciones y primas de retiro por rescisión o terminación de la relación laboral;
- IV. Pagos por gastos funerarios;
- V. Gastos de representación y viáticos erogados por cuenta del patrón, comprobados en los mismos términos que para su deducibilidad exija la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
- VI. Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, al Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo del patrón;
- VII. El ahorro, siempre que se integre por un depósito por cantidad igual del trabajador y del patrón;
- VIII. La alimentación y habitación, cuando se otorguen con cargo al salario del trabajador;
- IX. Las prestaciones de servicio de comedor, bono de transporte, uniformes de trabajo o deportivos, festejos de convivios, becas para los trabajadores o sus familias;
- X. Primas de seguros por gastos médicos o de vida;
- XI. Las despensas en dinero o en especie, cuando su monto no rebase el cuarenta por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
- XII. Las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales o sindicales.
- Para que los conceptos mencionados en las fracciones anteriores se excluyan de la base para el cálculo de este impuesto, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
- Los excedentes del límite previsto en la fracción XI se integrarán a la base de cálculo de este impuesto.
(Art. 9 Ley de Hacienda para el Edo. De Guanajuato, 2021)
- Sujeto. El artículo 7 nos dice lo siguiente:
- Las personas físicas o morales que realicen los pagos que se mencionan en el objeto, independientemente del domicilio que tenga el patrón. Ejemplifico, cuando el patrón es de Queretaro, pero tiene un empleado en Guanajuato, debe pagar este impuesto de acuerdo con lo dispuesto por el Estado de Guanajuato.
- La federación, estados, municipios, entidades paraestatales y órganos autónomos, también son sujetos a cumplir con este impuesto.
- Tratándose de outsourcing, trabajo subordinado pagado por un tercero, también debe pagar este impuesto.
- Base. Esta base se compone de todos los conceptos que nos menciona el artículo 6, por los cuales se le paga a un subordinado; el monto total fungirá como base para el cálculo del impuesto.
- Tasa. Este porcentaje está sujeto al ejercicio que transcurre, por ende, cada año sufre modificaciones y se encuentra en la Ley de Ingresos del Estado del que se trate; para este año 2021 en el Estado de Guanajuato la tasa del impuesto es del 3% sobre la base.
- Época de pago. Este impuesto debe pagarse a más tardar el día 22 del mes siguiente al que se causó; se considera que es pago definitivo, ya que no podemos tener saldo a favor por este concepto. Independientemente de si exista un saldo por pagar o no, las declaraciones deben hacerse conforme a la ley.
(Ley de Hacienda Para el Estado de Guanajuato, 2021)
3. Impuestos federales
Los impuestos federales son de carácter obligatorio para todo el territorio mexicano y los porcentajes son aplicables por igual, a excepción de la zona norte del país.
a. Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El IVA es un impuesto general e indirecto que se genera cada vez que se compra algún bien o servicio (con algunas excepciones), y grava todo valor que se agrega a la mercancía en su proceso de producción.
Esto se hace mediante la figura de la traslación, por la cual el sujeto del impuesto no sufre pérdida económica en virtud del impuesto, pues se traslada a quien le presta un servicio o le vende un bien. Así, quien carga con el impuesto es el consumidor final.
- Sujetos: Los sujetos del IVA son las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes, en territorio nacional:
- Enajenen bienes
- Presten servicios independientes
- Otorgan el uso o goce temporal de bienes.
- Importen bienes y servicios
(Art. 1º, Ley del impuesto al valor agregado, Última reforma publicada DOF 23-04-2021)
- Objeto: El objeto del IVA es gravar los actos o actividades arriba señalados; es decir, la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el arrendamiento de bienes y la importación de bienes y servicios.
- Base: La base del IVA es el valor que la ley señala para las cuatro clases de actos o actividades que grava. De manera general, la base del IVA es el valor de la operación.
- Base enajenación de bienes: Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
(Art. 12º, Ley del impuesto al valor agregado, Última reforma publicada DOF 23-04-2021)
- Base prestación de servicios: Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.
(Art. 18º y 18-A, Ley del impuesto al valor agregado, Última reforma publicada DOF 23-04-2021)
- Base Uso o goce temporal de bienes: Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes, se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
(Art. 23º , Ley del impuesto al valor agregado, Última reforma publicada DOF 23-04-2021)
- Base Importación de Bienes y Servicios: Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y del monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación.
(Art. 27º , Ley del impuesto al valor agregado, Última reforma publicada DOF 23-04-2021)
- Base Exportación de Bienes y Servicios: Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.
(Art. 29º , Ley del impuesto al valor agregado, Última reforma publicada DOF 23-04-2021)
- Tasa: La tasa general del IVA es de 16%; asimismo, hay una tasa especial de 0%, así como también existen exenciones en cada una de las actividades, dado a la extensión de las mismas, enumeramos los artículos de la ley que puedes consultar para ver los mismos:
- Art. 16% Tasa General- Art. 1 LIVA
- Art. 0% Tasa Especial- Art. 2 A LIVA
- Exentos:
- Enajenación de bienes- Art. 9 LIVA
- Prestación de Servicios- Art. 15 LIVA
- Uso o goce temporal de bienes- Art. 20 LIVA
- Importación de bienes o servicios- Art. 25 LIVA
- Época de pago: El IVA se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el impuesto. El contribuyente debe pagar la diferencia entre el IVA por él retenido y trasladado (el que él cobró) y el IVA que él pagó al adquirir bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad.
b. Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Debido a que este impuesto es muy extenso y el plan curricular contempla este tema en dos Unidades de Aprendizaje en semestres anteriores, donde se trata a profundidad este impuesto, por ende, tan solo se explicarán los elementos básicos del impuesto sobre la renta, como es el sujeto, objeto, tasa o tarifa y la época de pago.
- Sujeto: Los sujetos del ISR son todas las personas físicas y morales, en los siguientes casos:
- Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
- Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
- Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste. (Art. 1º , Ley del impuesto sobre la renta, Última reforma publicada DOF 23-04-2021)
- Objeto:
- El objeto del ISR son los ingresos que perciben las personas.
- En el caso de las personas morales, se trata de los ingresos provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesca, silvicultura.
- En el caso de las personas físicas, son los ingresos provenientes de: salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado; actividades empresariales y profesionales; arrendamiento y en general por otorgar el uso y goce temporal de bienes inmuebles; enajenación de bienes; enajenación de acciones en bolsa de valores; adquisición de bienes; intereses, obtención de premios; dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales; y demás ingresos que obtengan las personas físicas.
- Base:
- La base del ISR es el resultado de la suma de los ingresos percibidos objeto del impuesto, menos las deducciones, o cualquier otra figura sustractiva que establezca la ley. Es decir, la base del ISR no se constituye por los ingresos brutos, sino que se disminuye con las deducciones que correspondan.
- Estas deducciones dependen del régimen fiscal (conjunto de derechos y obligaciones que surgen del desarrollo de una determinada actividad económica) al que se pertenezca. Así por ejemplo, las personas físicas tienen distintas deducciones que las personas morales. De igual forma, las personas físicas que pagan impuestos bajo el régimen de actividades profesionales tienen distintas deducciones que las que pagan bajo el régimen de sueldos y salarios.
- Base gravable personas Morales: En el caso de las personas morales, el art. 9 de la LISR dispone que el resultado fiscal (base gravable) se determina en dos pasos:
- 1. Disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio. El resultado se denomina utilidad fiscal.
- 2. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
- Tasa: En el caso del ISR, para las personas morales existe una tasa fija y para las personas físicas existen tarifas conforme a los ingresos obtenidos. La LISR, artículo 9.°, establece que en el caso de las personas morales la tasa es del 30 % anual sobre la utilidad fiscal.
(Art. 9º , Ley del impuesto sobre la renta, Última reforma publicada DOF 23-04-2021) - Época de Pago
Con esto se termina el contexto general de los elementos básicos de los impuestos; casos prácticos de su determinaciòn no corresponden al presente tema impartido en esta UDA, lo que veremos a continuación será como registrar la determinación de estos impuestos en el software contable Contpaqi Contabilidad, daremos énfasis en la cuenta que se utiliza para ellas y su registro en pólizas.
4. Registros de impuestos en un paquete contable
- Impuesto sobre la Renta (ISR) Pago provisional: Para realizar el pago provisional debemos de contar con los siguientes datos:
- Ingresos nominales del mes que declara, para poder obtener este dato, haremos uso de un reporte auxiliar de los ingresos de la empresa, el cual mostraremos a continuación, cabe aclarar que el reporte auxiliar, mostrará parte contable financiera del ingreso, sin embargo, puede diferir de lo fiscal, eso debemos tener en cuenta como contadores, un ejemplo claro puede ser la utilidad en venta de activo fijo, de manera contable, puede que tengamos una utilidad o pérdida en la venta en base al valor de residuo del activo o las políticas de depreciación que la empresa maneje, sin embargo, en el aspecto fiscal, existen porcentajes para la deducción de inversiones, así como una actualización por concepto de inflación de dicha deducción, lo cual puede generar una utilidad o pérdida fiscal distinta a la contable.
Para generar el citado reporte, en la pantalla principal del programa, nos situaremos en la pestaña denominada “Reportes” que se encuentra en la parte superior izquierda de la pantalla.
Posteriormente en “reportes auxiliares”, se desplegará un menú con varias opciones, nos situaremos en la opción “movimientos auxiliares del catálogo”, se desplegará la siguiente pantalla:
En esta pantalla vamos a generar un reporte de los movimientos que tuvo cierta cuenta o grupo de cuentas en un periodo determinado de tiempo, la recomendación para generar un reporte más específico sería seleccionar la opción en tipo de cuentas “algunas”, esto nos va a permitir que el reporte sea de la cuenta inicial y final de nuestra preferencia, una vez hecho esto, le daremos click en “ejecutar reporte”, el reporte que se genera es como el que continúa:
Este reporte puede ayudar en la determinación de los ingresos del periodo, recuerda que puede variar por lo anterior dicho. Los demás datos son meramente fiscales, una vez determinado el impuesto y presentar la declaración en el portal del SAT, el impuesto a cargo se registra de la siguiente manera, haremos referencia también a las cuentas que se ocupan para ello y el código agrupador que les corresponde:
- Cuenta de Pagos provisionales de ISR:
- Cuenta de pasivo de ISR por pagar por pagos provisionales de ISR:
- Registro de Pago provisional de ISR en pólizas:
Con esto terminaría el registro de pago provisional de ISR en el paquete, ahora veremos el impuesto al valor agregado (IVA).
- Impuesto al valor agregado (IVA).
Por su naturaleza, este impuesto requiere de un mayor control, por ende, el software lleva un control más detallado y que auxilia de mejor manera, el cual lo explicaremos en la siguiente presentación:
Tema 7. Cálculo de impuestos y su registro contable.
Con esta parte terminamos el presente tema, espero haya sido de su agrado y sea útil dentro de su formación académica, nos vemos pronto en el siguiente recurso.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Por la parte fiscal hay muchos impuestos en los que las personas físicas o morales pueden incurrir y hacerse sujetos de pagarlos, pero existen algunos que son más recurrentes para una entidad y que por lo tanto, deben realizar pólizas, cálculos y entregar informes a las autoridades fiscales, cada cierto tiempo. Por ejemplo el Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Sobre Nómina, etc.
- Como ya lo vimos en todos los recursos anteriores de esta Unidad de Aprendizaje, los paquetes contables son muy útiles para la contabilidad digital; están tan completos tanto para cumplir con las necesidades de la entidad como para cumplir con los requisitos de las autoridades fiscales, siendo así que el paquete contable de Contpaqi Contabilidad tiene funciones específicas para la elaboración de reportes que ayuden al cálculo de estos impuestos, donde por ejemplo nos mostrará los ingresos anuales y todos aquellos conceptos por los que podamos disminuir la base gravable para el cálculo del ISR.
Fuentes de consulta
- Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. Título II: Impuestos, capítulo I: Impuesto Sobre Nóminas (2020). http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_230421.pdf
- Ley del Impuesto al Valor Agregado. Capítulo I Disposiciones generales (2021). http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_del_Impuesto_al_Valor_Agregado.pdf
- Ley del Impuesto Sobre la Renta. Título I: Disposiciones generales (2021) http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_230421.pdf
- Melgar, P. (2018). Elementos esenciales del impuesto sobre la renta. Unidades de Apoyo para el Aprendizaje. CUAED/FES Acatlán-UNAM. URL: http://132.248.48.64/repositorio/moodle/pluginfile.php/1730/mod_resource/content/6/contenido/index.html