Disposiciones sobre competencia económica
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA Derecho Mercantil de la carrera de Contador Público, la cual tiene suma importancia conocer puesto que día con día vivimos en una competencia constante, este tema nos demuestra que no solo hay competencia por saber quien es el mejor o quien da mayor resultados, si no también quién da mejores precios y mejor calidad en el bien o servicio que las empresas ofrecen, este tema les servirá a futuro, para conocer que está dentro de la competencia económica y que lo define como monopolio.
2. Objetivo didáctico
Dar a conocer lo que es la competencia económica, para que es, y cuáles son sus disposiciones según la ley, para tenerla en cuenta cada vez que se crea una empresa.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en conocer cuáles son las características y principios de las disposiciones sobre la competencia económica.
La competencia económica significa rivalidad entre empresas que participan en un mercado aplicando sus mejores estrategias de manera que pueden minimizar sus costos, maximizar sus ganancias y así mantenerse activas e innovadoras frente a otras empresas rivales. (Comisión Federal de Competencia Económica, 2007:3).
La importancia de la competencia económica es que si no existiera solo habría una tienda de abarrotes en su comunidad, un solo vendedor de televisiones, adquisición de automóviles de una sola empresa. Sin competencia, esta tienda no tendría incentivos a reducir sus precios, el vendedor de televisiones no tendría por qué ofrecer distintos modelos, la empresa que fabrica automóviles no tendría incentivos para invertir en tecnologías para mejorar el rendimiento o la calidad de sus vehículos. (Comisión Federal de Competencia Económica, 2007:3)
La competencia económica tiene un impacto directo en el crecimiento y desarrollo del país, por lo que la considero un pilar de la economía nacional, ya que se refleja no solo en los precios de productos o servicios, sino que sus efectos se pueden ver reflejados en aspectos como el fomento de creación de nuevas empresas, inversión extranjera, creación de nuevos empleos, variedad de productos o servicios y calidad de estos. Es importante entender que la competencia económica no se limita exclusivamente a mejorar los precios del mercado, sino que regula diversos aspectos y materias, esenciales para la economía nacional como el sector energético, financiero, salud, e incluso el educativo.
La cofece emitió un acuerdo por el cual, previa consulta pública, se emitió el documento denominado disposiciones regulatorias de la ley federal de competencia económica, que en el contenido de sus doscientos artículos define y especifica conceptos abordados en la LFCE; asimismo, especifica herramientas de acción ante las diversas conductas sobre las cuales la cofece debe investigar y sancionar contra los monopolios (Comisión Federal de Competencia Económica, 2007)
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
Disposiciones generales.
La Ley Federal de Competencia Económica es reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de libre concurrencia, competencia económica, monopolios, prácticas monopólicas y concentraciones, es de orden público e interés social, aplicable a todas las áreas de la actividad económica y de observancia general en toda la República.
Tiene por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
Siendo así responsables solidarios los Agentes Económicos que hayan tomado o aceptado la decisión, así como instruido o ejercido influencia decisiva en la toma de decisiones.
(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021:1)
Para efectos de esta Ley, se entiende por:
- Agente Económico: Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica;
- Autoridad Pública: Toda autoridad de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y de cualquier otro ente público;
- Barreras a la Competencia y la Libre Concurrencia: Cualquier característica estructural del mercado, hecho o acto de los Agentes Económicos que tenga por objeto o efecto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en los mercados.
- Comisionado: Cada uno de los siete integrantes del Pleno de la Comisión;
- Contraloría: La Contraloría Interna de la Comisión;
- Disposiciones Regulatorias: Las disposiciones administrativas de carácter general que la Comisión podrá emitir para el cumplimiento de su función regulatoria conforme a lo establecido en la fracción
- Información Confidencial: Aquélla que de divulgarse pueda causar un daño o perjuicio en la posición competitiva de quien la haya proporcionado, contenga datos personales cuya difusión requiera su consentimiento, pueda poner en riesgo su seguridad o cuando por disposición legal se prohíba su divulgación;
- Información Pública: Aquélla que se haya dado a conocer por cualquier medio de difusión público, se halle en registros o en fuentes de acceso públicos;
- Información Reservada: Aquélla a la que sólo los Agentes Económicos con interés jurídico en el procedimiento pueden tener acceso;
- Órgano encargado de la instrucción: La instancia de la Comisión que tenga a su cargo la instrucción de los procedimientos a que se refiere esta Ley, en los términos que determine el estatuto orgánico
- Pleno: Es el órgano de gobierno de la Comisión integrado por siete Comisionados, incluyendo al Comisionado presidente;
- Procuraduría: La Procuraduría Federal del Consumidor;
- Secretaría: La Secretaría de Economía.
(Artículo 3°) (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021:1)
Monopolio
Se define como una forma de mercado en la que existe una sola empresa como único vendedor de un producto que no tiene sustituto y que ejerce un dominio total sobre el precio.
Para saber si se está creando un monopolio, se debe tener cuidado en ciertos indicios que la empresa muestre, como, por ejemplo:
- La invitación o recomendación dirigida a uno o varios Agentes Económicos para coordinar precios, la oferta de bienes o servicios u otras condiciones de producción, comercialización o distribución de bienes o servicios en un mercado; o para intercambiar información con el mismo objeto o efecto.
- Que el precio de venta ofrecido en territorio nacional por dos o más competidores de bienes o servicios susceptibles de intercambiarse internacionalmente sea sensiblemente superior o inferior a su precio de referencia internacional.
- Las instrucciones, recomendaciones o estándares comerciales adoptados por las cámaras empresariales, asociaciones, colegios de profesionistas o figuras análogas, para coordinar precios, la oferta de bienes o servicios u otras condiciones de producción, comercialización o distribución de bienes o servicios en un mercado; o para intercambiar información con el mismo objeto o efecto.
- Que dos o más competidores establezcan los mismos precios máximos o mínimos para un bien o servicio o se adhieran a los precios de venta o compra de un bien o servicio que emita una asociación o cámara empresarial o cualquier competidor.
La Comisión debe considerar como indicio de recuperar las pérdidas, la capacidad para fijar precios o restringir el abasto, sin que sus competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestarlo.
(Comisión Federal de Competencia Económica, 2014:1)
Sin embargo, existen entidades que no constituyen el monopolio, algunas de ellas son:
- Las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas determinadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Las asociaciones de trabajadores constituidas conforme a la legislación de la materia para la protección de sus propios intereses.
- Los privilegios que por determinado tiempo se conceden a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que se otorguen a los inventores y perfeccionadores para el uso exclusivo de sus inventos o mejoras.
- Las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales, siempre que:
- Dichos productos nacionales o industriales sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o no sean artículos de primera necesidad;
- Sus ventas o distribución no se realicen dentro del territorio nacional;
- Dichas asociaciones o sociedades cooperativas estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los Estados, y estén previamente autorizadas en cada caso para constituirse por la legislatura correspondiente a su domicilio social.
- La membresía a dichas asociaciones o sociedades cooperativas sea voluntaria y se permita la libre entrada y salida de sus miembros,
- No otorguen o distribuyan permisos o autorizaciones cuya expedición corresponda a dependencias o entidades de la administración pública federal.
Sin duda, los Agentes Económicos estarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley respecto de los actos que no estén expresamente comprendidos en dichos supuestos.
(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 2021:3)
Fijación de precios
Para poder imponer los precios máximos a los bienes y servicios que sean necesarios para la economía nacional o el consumo popular, primero se deben de determinar los bienes y servicios que podrán tener precios máximos, siempre y cuando no haya condiciones de competencia efectiva en el mercado, y después de ello la Secretaría sin prejuicio alguno, fijará dichos precios con base a criterios que eviten la insuficiencia en el abasto.
La Secretaría podrá concertar y coordinar con los productores o distribuidores las acciones o modalidades que sean necesarias en esta materia, procurando minimizar los efectos sobre la competencia y la libre concurrencia. La Procuraduría, bajo la coordinación de la Secretaría, será responsable de la inspección, vigilancia y sanción, respecto de los precios que se determinen conforme a este artículo, de acuerdo con lo que dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor.
(Comisión de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021:4)
Artículo 52 LFCE, “. Están prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y las barreras que, en términos de esta Ley, disminuyan, dañen, impidan o condicionen de cualquier forma la libre concurrencia o la competencia económica en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes o servicios.”
Artículo 57 LFCE, “La Comisión proveerá lo conducente para prevenir y eliminar las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, en las proporciones necesarias para eliminar los efectos anticompetitivos, a través de los procedimientos previstos en esta Ley.”
Como hemos visto la competencia económica se basa en las empresas que ofrecen el mismo producto a diferentes precios, mientras que si solo existe una empresa con un producto que nadie más genera se hace llamar monopolio, lo cual esta prohibido ante la ley, si es dañino para la sociedad y es fácil de identificar este suceso, con las características vistas anteriormente. Entonces, es más fácil manejar la competencia que un monopolio hablando legalmente, a menos que sea un monopolio aceptado por la Ley.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- El concepto de monopolio, no siempre se debe entender como algo dañino, ya que el mismo Estado fomenta y protege determinados monopolios por tratarse de áreas estratégicas y sensibles para la nación tal y como se contempla en el Artículo 6 de la Ley Federal de Competencia Económica, por supuesto, siendo necesarios en determinadas situaciones de acuerdo con el sistema económico de cada Estado.
- La competencia económica es una materia esencial para el desarrollo y estabilidad de todos los países, ya que crear una justa competencia favorece en todos los sentidos a nuestro país, empresarios y nuestro bolsillo.
Fuentes de consulta
- Comisión Federal de Competencia Económica de México. 2007. La Competencia Económica. COFECE. Recuperado de: https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2018/05/1lacompetenciaeconom.pdf
- Comisión Federal de Competencia Económica. 2014. Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de la Competencia Económica. COFECE. Recuperado de: https://www.cofece.mx/cofece/images/Consulta/DRs_Consulta_Publica.pdf
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 2021. Ley Federal de Competencia Económica. Diputados. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCE_200521.pdf
- Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 2018. Sistema Jurídico para la protección de la competencia económica en el comercio electrónico de México. Archivos Jurídicos. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4667/7.PDF