Clase digital 6. Depósito ante la aduana (parte 2)


Depósito ante la aduana
(parte 2)

Presentación del tema

Les doy la más cordial bienvenida a la sexta clase digital de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. Continuaremos el estudio del depósito ante la aduana considerando particularmente los conceptos de abandono, extravío y pérdida.

En las sesiones anteriores se comentó que las mercancías, antes de ser destinadas a un régimen aduanero, deben entrar a un recinto fiscal o fiscalizado, principalmente cuando arriban a territorio nacional mediante los medios de transporte aéreo y marítimo. Sin embargo, dichas mercancías no pueden permanecer de manera indefinida en depósito ante la aduana, ya que podrían caer en un abandono tácito o definitivo, o bien, por voluntad del importador o exportador, en abandono expreso. También es importante considerar las situaciones de extravío y pérdida.

Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan:

  • Ley Aduanera (LA), que establece el procedimiento del depósito de mercancías ante la aduana.
  • Reglamento de la Ley Aduanera (RLA), que versa sobre la destrucción y extravío de mercancías.

Deseo que en esta sexta clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos!

Objetivo didáctico de la clase

  • Conocer en qué consiste el abandono expreso, tácito y definitivo de mercancías que se encuentran en depósito ante la aduana y cuándo se debe considerar que se trata de un extravío o pérdida de mercancías en depósito.

Contenido didáctico

A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema.

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Ley Aduanera (artículos 28 al 34)Causa de abandono si las mercancías no se retiran de los recintos fiscales o fiscalizadosPDF[Acceder]
2Reglamento de la Ley Aduanera (artículos 56 al 63)Destrucción y extravío de mercancíasPDF[Acceder]

Material didáctico complementario

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 (reglas 2.2.5 a 2.2.7)Procedimientos para la recuperación de mercancíasPDF[Acceder]
2Abandono de mercancías en aduanas Artículo 29 Ley Aduanera | IMCP Colegio de Contadores PúblicoAbandono de mercancías ante la aduanaVideo[Acceder]
3Abandono de mercancías – Episodio 80 / El ingenio no tiene fronterasAbandono de mercancías ante la aduanaVideo[Acceder]

Resumen e ideas relevantes de la clase digital

¿Quién responde por el valor de las mercancías que se depositen en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras?

En el organizador gráfico adjunto se indica la responsabilidad de la autoridad aduanera, también conocida como Fisco Federal. Es importante señalar que, conforme al artículo 28 de la Ley Aduanera, cuando las mercancías se encuentren depositadas en un recinto fiscal bajo custodia directa de la autoridad aduanera, y exista extravío, pérdida o cualquier causa que imposibilite su entrega, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público responderá por el valor de las mercancías.

La legislación vigente precisa que el monto pagado por la SHCP deberá ser cubierto posteriormente por el encargado del almacén, reforzando el principio de responsabilidad patrimonial del Estado con repetición en contra del responsable directo (art. 28 Ley Aduanera)

Cuando se trate de un recinto fiscalizado concesionado a un particular, se generan dos obligaciones diferenciadas, conforme al artículo 29:

  1. Pagar al Fisco Federal los créditos fiscales correspondientes, incluso cuando entregue mercancías sin autorización de la autoridad aduanera.
  2. Cubrir al propietario, consignatario o a quien acredite un derecho subjetivo, el valor de las mercancías que ingresaron bajo su custodia, cuando no puedan ser entregadas.

Diagrama 1. Responsabilidad del fisco federal y de los recintos fiscalizados.
Fuente: Elaboración propia.

Concepto de extravío y pérdida de mercancías

El concepto de extravío se refiere a cuando, al solicitarse la mercancía por el agente aduanal, agencia aduanal o representante legal —para examen, toma de muestras, etiquetado u otra operación autorizada—, el almacén no pueda entregarla de manera inmediata, ya sea porque se encuentre mal ubicada o dispersa.

La Ley Aduanera mantiene el plazo de cinco días hábiles para la localización de las mercancías, contados a partir de la solicitud formal. Si dentro de dicho plazo no se localizan, se configura el supuesto de pérdida, el cual se extiende por un plazo adicional de treinta días hábiles, aplicándose de manera supletoria el Código Fiscal de la Federación para el cómputo de plazos (arts. 30 y 31 Ley Aduanera)

El importador o exportador conserva el derecho de reclamar el valor de las mercancías extraviadas o perdidas dentro del plazo de dos años, contado a partir de que se configure la pérdida definitiva, lo cual se mantiene sin modificación en la legislación vigente.

¿Cuándo causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana?

Las mercancías en depósito ante la aduana pueden causar abandono en favor del Fisco Federal, conforme al artículo 32 de la Ley Aduanera, el cual reconoce y mantiene tres modalidades:

  1. Abandono expreso: ocurre cuando el importador o exportador manifiesta expresamente su voluntad de donar las mercancías a favor del Fisco Federal. Es común en mercancías perecederas, caducadas o que no cumplen con normas de calidad.
  2. Abandono tácito: se actualiza cuando las mercancías no son retiradas del recinto fiscalizado dentro de los plazos legales establecidos, sin que exista manifestación expresa del interesado.
  3. Abandono definitivo: se configura cuando las mercancías pasan a ser formalmente propiedad del Fisco Federal, aunque la legislación vigente reconoce que, en ciertos supuestos y antes de su destino final, aún pueden ser recuperadas, lo que refuerza el principio de proporcionalidad.

Diagrama 2. Abandono expreso, tácito y definitivo.
Fuente: Elaboración propia.

Diagrama 2. Abandono expreso, tácito y definitivo.
Fuente: Elaboración propia.

¿Cuándo se suspenden los plazos de abandono?

De conformidad con el artículo 33 de la Ley Aduanera, los plazos de abandono se suspenden en los siguientes casos:

I. Cuando el contribuyente interponga recurso de revocación, juicio de nulidad o juicio de amparo en contra de una resolución de la autoridad aduanera. La legislación vigente precisa que la suspensión sólo surtirá efectos cuando la resolución definitiva no confirme, total o parcialmente, la resolución impugnada, lo que evita suspensiones indebidas.
II. Cuando exista consulta entre autoridades, siempre que de dicha consulta dependa la entrega de las mercancías al interesado.
III. Por el extravío de mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, reforzando la protección jurídica del particular frente a hechos imputables al almacén o a la autoridad.

¿Qué ocurre cuando el recinto fiscal no cuenta con lugares apropiados para la conservación de mercancías perecederas, de fácil descomposición o de animales vivos?

Es fundamental que el importador —y en su caso el exportador— verifique previamente que el recinto fiscalizado cuente con instalaciones adecuadas para mercancías perecederas, de fácil descomposición o animales vivos.

El artículo 34 de la Ley Aduanera establece que, cuando el recinto fiscal no cuente con lugares apropiados, las autoridades aduaneras procederán a la asignación, donación o destrucción de las mercancías dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a su ingreso al recinto fiscal.

La legislación vigente confirma que, en estos casos, deberá indemnizarse al interesado, protegiendo su esfera patrimonial frente a la imposibilidad material de conservación de las mercancías (art. 34 Ley Aduanera)

¿Cuáles mercancías no causan abandono?

No causarán abandono las mercancías propiedad de:

  • El Poder Legislativo Federal,
  • La Administración Pública Federal centralizada,