Clase digital 10. Hechos gravados, contribuyentes y responsables (parte 1)


Hechos gravados, contribuyentes y responsables
(parte 1)

Presentación del tema

Les doy la más cordial bienvenida a la décima clase digital de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, de la licenciatura en Comercio Internacional. Comenzaremos el desarrollo de los contenidos sobre los hechos gravados, contribuyentes y responsables. En esta sesión, se indicarán los derechos que tienen los pasajeros internacionales en su equipaje, franquicia y despacho aduanero mediante un pago simplificado.

Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan:

  • Ley Aduanera (LA), que establece el procedimiento del despacho aduanero.
  • Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 (RGCEX), que versan sobre pasajeros internacionales.
  • Reglamento de Ley Aduanera (RLA), que refiere a equipajes y menajes.

Deseo que en esta décima clase se adquieran los conocimientos necesarios para realizar la consigna. ¡Empecemos!

Objetivo didáctico de la clase

  • Conocer los beneficios que tienen los pasajeros internacionales en materia aduanera.

Contenido didáctico

A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema.

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Ley Aduanera
(artículos 50 y 61)
Trato simplificado en materia aduanera para los pasajeros internacionalesPDF[Acceder]
2Reglamento de la Ley Aduanera (artículos 98 al 105)Equipajes y menajesPDF[Acceder]

Material didáctico complementario

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023
(regla 3.2)
Pasajeros internacionalesPDF[Acceder]
2Episodio 078:
Importación por Pasajeros Internacionales
Pasajeros internacionalesVideo[Acceder]

Resumen e ideas relevantes de la clase digital

¿Qué se entiende por pasajero internacional?

La Ley Aduanera, en sus artículos 50 a 52, establece el marco jurídico aplicable a los pasajeros internacionales. Si bien las Reglas Generales de Comercio Exterior desarrollan el concepto operativo, la Ley reconoce como pasajero a toda persona que introduzca o extraiga mercancías al ingresar o salir del territorio nacional, así como a quienes transiten de la franja o región fronteriza al resto del país.

La legislación vigente refuerza que el régimen de pasajeros constituye una modalidad simplificada del despacho aduanero, sujeta a límites cuantitativos y cualitativos expresamente establecidos en la Ley (arts. 50 y 51 Ley Aduanera)

Con base en ello, los pasajeros tienen derecho a:

  1. Importar mercancías que formen parte de su equipaje, sin el pago del impuesto general de importación.
  2. Gozar de una franquicia.
  3. Acceder al despacho aduanero simplificado, cuando proceda.

¿Qué mercancías integran el equipaje?

De conformidad con el artículo 61, fracción VI, de la Ley Aduanera, las mercancías que integran el equipaje del pasajero no causan impuesto general de importación, siempre que correspondan a bienes de uso personal y se ajusten a los límites legales.

La legislación vigente mantiene esta exención en Ley, mientras que las RGCEX desarrollan de forma enunciativa el listado. Entre dichas mercancías se encuentran:

  • Bienes de uso personal (ropa, calzado, artículos de aseo, ajuar de novia, artículos para bebés).
  • Aparatos electrónicos portátiles de uso personal, dentro de límites cuantitativos específicos.
  • Artículos deportivos, instrumentos musicales, libros y documentos impresos.
  • Medicamentos de uso personal, condicionando los psicotrópicos a la presentación de receta médica.
  • Tabacos y bebidas alcohólicas en cantidades máximas permitidas para mayores de edad.
  • Artículos para adultos mayores y personas con discapacidad.
  • Herramientas de mano de uso personal.

La Ley refuerza que la exención sólo aplica cuando las mercancías sean para uso personal y no tengan fines comerciales, independientemente de que estén listadas en reglas administrativas (art. 61 Ley Aduanera)

Asimismo, se mantiene la posibilidad de importar animales de compañía, siempre que se cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias y se presenten los certificados zoosanitarios y de verificación correspondientes, sujeto a control de la autoridad aduanera, conforme al marco legal del artículo 61.

¿Qué es una franquicia y en qué consiste?

La franquicia, prevista en los artículos 50 y 61 de la Ley Aduanera, es el valor máximo de mercancías distintas del equipaje que el pasajero puede importar sin el pago del impuesto general de importación.

La Ley establece el derecho a la franquicia, mientras que su monto se determina en reglas administrativas, dependiendo del medio de transporte y de programas especiales como el Programa Héroes Paisanos.

La legislación vigente mantiene que el pasajero debe acreditar el valor comercial de las mercancías mediante documentación comprobatoria, y prohíbe expresamente incluir dentro de la franquicia bebidas alcohólicas, tabacos labrados y combustible automotriz, salvo el contenido en el tanque del vehículo conforme a especificaciones del fabricante (art. 61 Ley Aduanera)

También se conserva la posibilidad de acumular franquicias entre integrantes de una misma familia, siempre que arriben simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

¿En qué consiste el derecho al despacho aduanero simplificado?

El despacho aduanero simplificado, previsto en los artículos 50, 53 y 61 de la Ley Aduanera, aplica cuando el pasajero introduce mercancías:

  • Distintas de su equipaje, y
  • Que exceden la franquicia,
  • Pero que cumplen con ciertos límites de valor y naturaleza.

En estos casos:

  • No es obligatorio utilizar agente, agencia aduanal o representante legal.
  • Se paga una tasa global, determinada por la autoridad fiscal.

La Ley vigente mantiene la figura del despacho simplificado, mientras que las reglas administrativas actualizan periódicamente las tasas y montos aplicables. De manera general, se requiere que:

  1. El valor de las mercancías, excluyendo la franquicia, no exceda el monto máximo permitido.
  2. Tratándose de equipo de cómputo, se respete el límite conjunto de valor.
  3. Se cuente con documentación comprobatoria del valor comercial.
  4. Las mercancías no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.
  5. No se trate de mercancías de difícil identificación que requieran análisis físico o químico.

La Ley refuerza que el despacho simplificado es una facilidad administrativa y no un derecho absoluto, quedando su aplicación sujeta a verificación por la autoridad aduanera (arts. 50 y 61 Ley Aduanera)

¿Cuándo se utilizará a un agente o agencia aduanal?

Cuando el pasajero:

  • Introduzca mercancías distintas de su equipaje,
  • Rebase la franquicia, y
  • No cumpla con los supuestos del despacho aduanero simplificado, deberá realizar el despacho mediante agente aduanal o agencia aduanal, cumpliendo con todas las formalidades del despacho aduanero.

La Ley vigente reafirma que, fuera de los supuestos expresamente previstos para pasajeros, el despacho debe realizarse conforme al régimen general, garantizando el control fiscal y aduanero de las mercancías (arts. 50 y 61 Ley Aduanera).