Clase digital 1. Acto administrativo

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Acto administrativo

Introducción

¡Hola!  

Es un gusto saludarte y darte la bienvenida a esta primera clase del curso de  Derecho administrativo II. Espero que te mantengas con mucho ánimo y disfrutes este curso preparado para ti. 

Esta primera clase digital integra el contenido de la Unidad de Aprendizaje de la materia de Derecho Administrativo II, el propósito de esta clase es brindarte las nociones generales, conceptuales, y la clasificación de los actos administrativos. Solo es el inicio de tu experiencia educativa y de tu acercamiento con la actividad administrativa de las autoridades.

Te deseo mucho éxito en este curso, comenzamos.

Desarrollo del tema

Antes de definir lo que es un acto administrativo, analizaremos cuáles son las actuaciones administrativas más comunes que realizan las autoridades y los servidores públicos, en su actuar diario y qué produce consecuencias o efectos jurídicos frente a terceros.

En el siguiente video podrás revisar cuáles son las actuaciones más comunes de las autoridades y servidores públicos, así como el análisis de los criterios doctrinales que nos ayudan a analizar los alcances de la definición de acto administrativo.

Te invito a ver el siguiente video:

Definición del acto administrativo

Para poder definir el acto administrativo y sus alcances es necesario establecer que doctrinalmente podemos ubicar dos criterios que ayudan a establecer sus alcances, los cuales son el criterio orgánico y el criterio material.

Conforme al criterio orgánico, también llamado subjetivo o formal, acto administrativo es el realizado por los órganos administrativos del poder público y no por otros. Conforme a este criterio, solo los órganos administrativos pueden producir actos administrativos, lo que significaría que los órganos judiciales y los legislativos no podrían hacerlo, lo cual es rechazado en la actualidad por la mayor parte de la doctrina.

De acuerdo con el criterio material, llamado también objetivo o sustancial, independientemente de la naturaleza del órgano que lo realiza, acto administrativo es aquel cuya sustancia es administrativa, por lo que todos los órganos del poder público ya sean administrativos, judiciales o legislativos producen actos administrativos, caracterizados por su contenido material de naturaleza administrativa.

Concepto de acto administrativo

Existe una diversidad de conceptos de acto administrativo, que nos ayudan a ubicar las características primordiales de los mismos. A continuación, se proporcionan algunas definiciones: 

Alberto C. Sánchez Pichardo señala que es el acto ejecutivo, unilateral, que determina situaciones jurídicas (crea, reconoce, modifica, transmite o extingue obligaciones y derechos) para casos individuales, y que se efectúa en cumplimiento de las atribuciones y facultades que las leyes determinan a la administración pública. En dicho acto, está contenida la voluntad de la autoridad administrativa de aplicar la ley y proveer lo necesario para su cumplimiento, en función del interés general o del interés público.

Según Manuel María Díez, el acto administrativo es “una declaración unilateral de un órgano del poder ejecutivo en ejercicio de su función administrativa que produce efectos jurídicos con relación a terceros”.

Para Eduardo García de Enterría y Tomás- Ramón Fernández, el acto administrativo es “la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo por la administración en ejercicio de una potestad reglamentaria.”

Clasificación del acto administrativo

Es importante revisar la clasificación del acto administrativo, porque nos ayudará a comprender la gran diversidad de actuaciones que realiza la administración pública a través de las autoridades. Para esos efectos analizaremos la clasificación presentada por Bocanegra.

De acuerdo al contenido del acto:

Por la naturaleza de la potestad:

Por los sujetos:

Por la posición del acto en el procedimiento:

Conclusión

Para terminar, espero que la clase haya sido de tu agrado y sobre todo hayas adquirido nuevos conocimientos acerca de los actos administrativos, y lo más relevante, que ahora sepas distinguir cuando te encuentres ante la presencia de un acto administrativo, por lo que a continuación precisaremos las ideas clave:

  1. El acto administrativo lo pueden realizar no sólo los órganos administrativos sino también los legislativos y los jurisdiccionales.
  2. Los órganos administrativos no realizan únicamente actos administrativos sino, además, actos legislativos y jurisdiccionales.

En la siguiente clase seguiremos descubriendo más generalidades y particularidades acerca del tema. No olvides realizar la tarea y mandarla como corresponde. Nos encontramos en la próxima sesión.