Elementos de los actos administrativos
Introducción
¡Hola!
Me da gusto poder saludarte de nuevo y que continúes en este camino que vas comenzando para desarrollar tus habilidades en el Derecho Administrativo.
En esta segunda sesión abordaremos los elementos que contienen los actos administrativos los cuales veremos desde el punto de vista doctrinal y posteriormente analizaremos los elementos contemplados normativamente.
Sin más que agregar, empecemos la clase.
Desarrollo del tema
Doctrinariamente podemos determinar al menos los siguientes elementos:
Te invito a revisar el siguiente video donde de manera específica se abordan cada uno de los elementos.
De acuerdo con el artículo 14 y 16 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece los siguientes requisitos:
La competencia
Es la posibilidad que tiene un órgano de actuar; la ley le asigna al órgano determinados asuntos que puede o debe atender.
- El acto administrativo debe ser producido por un órgano competente, mediante un funcionario o empleado con facultades para ello.
- La competencia la asigna la Ley; las facultades deben estar contempladas también en la ley o, por disposición de ésta, en un reglamento o acuerdo de delegación de facultades.
La forma escrita
Los actos de autoridad han de ser por escrito. Constituyen una garantía de certeza jurídica.
Fundamentación
Indicar con precisión qué ley o leyes y cuáles de sus artículos son aplicables al caso, originan y justifican su emisión.
– Citar el artículo y la ley aplicable, se refiere tanto al contenido del acto como a la competencia del órgano y a las facultades del servidor público.
La motivación
Consiste en describir las circunstancias de hecho que hacen aplicable la norma jurídica al caso concreto.
- Adecuación lógica del supuesto de derecho a la situación subjetiva del administrado.
Principio de Legalidad
Toda actividad del Estado, ya sea función administrativa, jurisdiccional o legislativa, debe ajustarse a la ley.
– El particular puede hacer todo lo que la ley no le prohíba y la administración pública solamente puede hacer lo que la ley le permita expresamente.
La no retroactividad (14 CPEUM)
De conformidad con el artículo 14 de nuestra carta magna la no retroactividad del acto administrativo se refiere a los efectos de éste, es decir, no puede lesionar derechos adquiridos con anterioridad a su emisión.
Al respecto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en concreto en el artículo 3 establece los requisitos y elementos que debe contener un acto.
En el ámbito estatal el Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado y los municipios de Guanajuato se encuentran regulados los elementos de los actos administrativos en el artículo 137 y los requisitos de los actos administrativos en el artículo 138.
Inexistencia de los actos administrativos
La inexistencia del acto administrativo se origina por falta de voluntad, de objeto, de competencia para la realización del acto, y por omisión de sus formas constitutivas.
Nulidad
La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos del acto administrativo producirá la nulidad del acto administrativo.
- Será declarada por el superior jerárquico de la autoridad que lo haya emitido, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso la nulidad será declarada por él mismo.
- El acto administrativo que se declare jurídicamente nulo será inválido.
- No se presumirá legítimo ni ejecutable.
- Los particulares no tendrán obligación de cumplirlo y los servidores públicos deberán hacer constar su oposición a ejecutar el acto, fundando y motivando tal negativa.
Anulabilidad
La omisión o irregularidad en los requisitos del acto administrativo, producirá la anulabilidad del acto administrativo.
- El acto declarado anulable se considera válido.
- Goza de presunción de legitimidad y ejecutividad.
- Será subsanable por los órganos administrativos mediante el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para la plena validez y eficacia del acto.
- Tanto los servidores públicos como los particulares tendrán obligación de cumplirlo.
- El saneamiento del acto producirá efectos retroactivos y el acto se considerará como si siempre hubiera sido válido.
Conclusión
Para concluir, debes tener presente lo siguiente:
- Doctrinariamente los elementos de los actos administrativos son el sujeto, la manifestación externa de voluntad, el objeto, la forma y el elemento teleológico.
- Constitucionalmente los actos administrativos deben cubrir con los requisitos establecidos en los artículos 14 y 16.
- Es importante que sepas diferenciar entre los elementos y requisitos de los actos administrativos porque la omisión de alguno de ellos acarrea consecuencias diferentes, ya sea la anulabilidad (falta de un requisito) o la nulidad (falta de un elemento).
Hemos llegado al final de la clase, vas por buen camino, todavía falta terreno por recorrer ¡Sé persistente, no desistas! Para concluir la clase te pido que realices y mandes como corresponde la tarea asignada, te espero en la próxima sesión.
Fuentes de información
- https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4455/9.pdf
- https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1920/10.pdf
- http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf
- http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/112_180518.pdf
- https://congresogto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3195/C_digo_de_Procedimiento_y_Justicia_Administrativa_para_el_Estado_y_los_Municipios_de_Guanajuato_Reforma_PO_24_09_2021_Dto_346.pdf