Silencio administrativo
Introducción
¡Hola!
Es un gusto encontrarte nuevamente, espero que estés aprendiendo mucho, sobre todo, que tu ánimo no decaiga y sigas conociendo más acerca de los temas que se te presentan.
Ante la inactividad de la administración para evitar mayores perjuicios a los administrados, la ley interpreta el silencio en un determinado sentido. Es decir, el silencio administrativo es cuando hay una ausencia de un acto de autoridad, es decir ausencia de manifestación de voluntad de la autoridad ante una petición del particular o ciudadano.
En esta clase analizaremos la regulación de esta figura jurídica contenida en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el estado y los municipios del estado de Guanajuato y analizaremos la importancia del mismo como parte del respeto al Derecho de Petición.
Entendido lo anterior, empecemos la sesión.
Desarrollo del tema
Antes de continuar con el desarrollo del contenido de esta sesión te invito a revisar el siguiente video que te ayudará a comprender esta figura jurídica.
Francisco González Navarro nos aporta una definición de lo que conocemos como Silencio Administrativo:
“en su más restringida acepción, el silencio administrativo lo definimos como una presunción legal, una ficción que la ley establece en beneficio del particular, y en virtud de la cual se considera estimada (silencio positivo) o desestimada (silencio negativo) la petición dirigida por éste a la administración”
De acuerdo con el Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado y los municipios de Guanajuato regula esta figura jurídica del artículo 153 al 157, por lo que a continuación revisaremos puntualmente su regulación.
Las autoridades administrativas están obligadas a contestar por escrito o por medios electrónicos cuando proceda, las peticiones formuladas por los particulares, dentro de los plazos que señalan las disposiciones jurídicas aplicables.
A falta de disposición legal expresa, las autoridades deberán producir sus respuestas dentro de los siguientes treinta días a partir de la recepción del pedimento, con independencia de la forma o medios utilizados para su formulación.
Cuando se requiera al promovente para que exhiba los documentos omitidos o cumpla con requisitos formales o proporcione los datos necesarios para su resolución, el plazo empezará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
PASOS PARA LA OPERACIÓN DE LA AFIRMATIVA FICTA
- El interesado podrá solicitar al superior jerárquico de la autoridad administrativa ante la que presentó la petición o a ésta cuando no esté sujeta a relación de jerarquía, la certificación de que ha operado en su favor la afirmativa ficta.
- Dentro de los tres días posteriores a la presentación de la solicitud de la certificación, la autoridad deberá expedirla, salvo cuando el interesado no cumpla con los supuestos y requisitos de procedencia establecidos en la Ley de la materia.
- En caso de que la autoridad administrativa competente no dé respuesta a la solicitud de certificación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, los peticionarios acreditarán la existencia de la resolución afirmativa ficta, que producirá todos sus efectos legales ante las autoridades administrativas y los particulares, con la presentación de los documentos con acuse de recibo original que contengan tanto la petición formulada como la solicitud de certificación en los que aparezca claramente el sello fechador original de la dependencia o entidad de la administración pública del Estado o de sus municipios, o la constancia de recepción con firma original del servidor público respectivo. Tratándose de solicitudes presentadas por medios electrónicos, se demostrará con el acuse de recibo electrónico que se haya expedido.
CASOS EN LOS QUE NO OPERA LA AFIRMATIVA FICTA
La resolución afirmativa ficta no operará tratándose de peticiones que tengan por objeto:
- La transmisión de la propiedad o la posesión de bienes del Estado, municipios y entidades de carácter estatal o municipal;
- La afectación de derechos de terceros; el otorgamiento o modificación de concesiones;
- Registro, autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios; autorizaciones de fraccionamientos y desarrollos en condominio;
- Licencias de uso del suelo y su modificación, y,
- Resolución de recursos administrativos.
- Tampoco se configurará, cuando la petición se hubiese presentado ante autoridad incompetente.
- No opera en los casos de sanciones administrativas de los servidores públicos.
- Ni para la destitución de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública del Estado o de los municipios.
RESPONSABILIDAD PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INCURREN EN EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
El superior jerárquico del servidor público que hubiese incurrido en silencio administrativo y, por consecuencia, hubiere operado la negativa o afirmativa ficta, impondrá las sanciones que correspondan conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios y en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato. Para la imposición de las sanciones se considerará la afectación al erario o al orden público.
Conclusión
En resumen, ahora que ya conoces en qué consiste el Silencio Administrativo es importante que tengas presente lo siguiente:
- El Silencio Administrativo es la excepción al elemento formal de los actos administrativos.
- El Silencio Administrativo lo podemos ubicar en dos sentidos: Negativo y Positivo.
- Su regulación la encontramos en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y en el Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Es así como concluimos nuestra clase. ¡Vas avanzando muy bien, te felicito! No olvides que para concluir la sesión debes hacer la tarea asignada y enviarla. Te encuentro en la siguiente clase, hasta luego.
Fuentes de información
- https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1336/9.pdf
- http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/112_180518.pdf
- https://congresogto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3195/C_digo_de_Procedimiento_y_Justicia_Administrativa_para_el_Estado_y_los_Municipios_de_Guanajuato_Reforma_PO_24_09_2021_Dto_346.pdf
- http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/112_180518.pdf
- https://congresogto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3195/C_digo_de_Procedimiento_y_Justicia_Administrativa_para_el_Estado_y_los_Municipios_de_Guanajuato_Reforma_PO_24_09_2021_Dto_346.pdf