Clase digital 4. Efectos, ejecución y extinción de los actos administrativos

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Efectos, ejecución y extinción de los actos administrativos

Introducción

¡Hola!

Qué gusto poder encontrarte en esta nueva sesión, espero que sigas descubriendo este curso de Derecho Administrativo II y lo encuentres fascinante.

En esta clase abordaremos los efectos, la ejecución y la extinción de los actos administrativos, en virtud de que una vez que es emitido un acto administrativo puede acarrear distintas consecuencias o efectos.

Dado lo anterior, te invito a comenzar la clase.

Desarrollo del tema

Efectos de los actos administrativos

Efectos frente a terceros

Aunque la creación, la modificación, la transmisión, el reconocimiento, el registro o la extinción de derechos u obligaciones que contiene el acto administrativo, se dirige a un individuo en especial, sin embargo, en algunas ocasiones surte efectos contra terceros.

Podemos ubicar al menos tres efectos de los actos administrativos:

Ejecución

El acto administrativo es ejecutivo, en tanto se le supone válido (emitido conforme a la ley), lo que significa que es obligatorio
La ejecutividad consiste en una presunción de validez que implica la posibilidad y obligación de ejecutarse.
La ejecutoriedad es la potestad de realizar coactivamente el acto, ante la oposición del gobernado. Se trata de la ejecución forzada del acto.

El cumplimiento

Una vez emitido el acto administrativo, es que el gobernado lo cumpla, acatando su contenido por considerarlo legítimo y adecuado. 
El cumplimiento es la realización voluntaria, no coactiva del acto; ello es lo normal ante los miles de actos que la administración pública genera en su intensa actividad.
– sanciones, permisos, registros, constancias, autorizaciones, licencias, nombramientos, etc.

Extinción del Acto Administrativo

El acto administrativo, se extingue o agota sus efectos por diversas circunstancias.

a) Medios normales: son los actos que se terminan por los medios fáctico- jurídicos “naturales” del acto administrativo, es decir el acto administrativo es ejecutado y cumplido por las partes involucradas, según sea el caso.
b) Medios anormales: interrumpen el proceso “natural” de la ejecución del acto administrativo, es decir, el acto administrativo no culmina con su cumplimiento, sino que se modifica, se impide su realización o lo hacen ineficaz.
c) Revocación

“Acto por medio del cual el órgano administrativo deja sin efectos, en forma total o parcial, un acto previo perfectamente válido, por razones de oportunidad, técnicas, de interés público o de legalidad”.

  1. Acto unilateral, el particular afectado no interviene.
  2. Constituye un nuevo acto que deja sin efectos al anterior, pero exclusivamente a partir de éste, ya que de ninguna forma puede ser retroactivo, lo cual constituiría una violación a los dispuesto en el artículo 14 constitucional.

d) Rescisión

“Privación de efectos de un negocio jurídico por sí mismo válido para lo futuro, por medio de una declaración de la voluntad”.

  1. Únicamente opera cuando se trata de actos administrativos bilaterales.
  2. Contratos y convenios entre el particular y la administración pública.

e) Prescripción

Consiste en la extinción de las obligaciones por el simple transcurso del tiempo. 
Si la autoridad administrativa no realiza el acto administrativo dentro del plazo previsto en la norma correspondiente, se considera que ha prescrito. 

f) Caducidad

Se presenta en virtud de la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en el propio acto para que se genere o preserve un derecho. 
La inexistencia del acto está sometida a la realización de ciertas acciones con el fin de generar el derecho o la obligación. En caso de no hacerlo se considera que el acto ha caducado.

g) Renuncia de Derechos 

Es el acto mediante el cual se manifiesta la voluntad de renunciar a ciertos derechos reconocidos u otorgados por la administración a favor de un particular.

h) Por decisión jurisdiccional 

Por decisiones dictadas en recursos administrativos o en procesos ante tribunales administrativos y federales en materia de amparo.
Pueden declarar la extinción de un acto, si se presenta el recurso correspondiente; el juicio de nulidad o, en su defecto, el juicio de amparo, tienden a declarar la extinción del acto.
Es importante ahora revisar las formas de extinción contempladas en el artículo 11 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Por su parte en el artículo 152 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado y los municipios de Guanajuato.

En apoyo a tu aprendizaje te invito a revisar el siguiente video:

Conclusión

En resumen, los puntos principales de la clase son los siguientes:

  • Una vez que es emitido el acto administrativo este debe acatarse, ejecutarse o cumplirse contemplando la presunción de validez del acto administrativo.
  • Los efectos que presenta el acto administrativo son el cumplimiento, la ejecución y la extinción.
  • Es importante que consideres que estos efectos se encuentran regulados en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Te felicito por llegar hasta aquí con ese ímpetu tan incontrolable por saber cada día un poco más, continúa así y no dejes que ese ánimo decaiga. Realiza las actividades correspondientes. Te encuentro próximamente.

Fuentes de información