Concepto de derechos humanos y sus garantías
Presentación del tema
Bienvenidas, bienvenidos y bienvenides a la primera clase de Derechos Humanos I. Nuestra materia tiene dos prerrequisitos que son Teoría de los Derechos Humanos y Derecho Constitucional, por lo que ya cuentas con conocimientos básicos para cursarla, ¿cómo te sientes con tus saberes previos?
En esta materia nos adentraremos al concepto de los derechos humanos y al de garantías, se revisarán las normas y principios relativos a su interpretación, así como los sujetos que intervienen en la relación jurídica; por último, se exponen diversos sistemas de clasificación de los derechos humanos que tienen relevancia para el estudio de los mismos, enfatizando que estos no deben entenderse de manera separada o parcelaria, ¿qué opinas al respecto?
Para cumplir con el objetivo de formación, se te presentan diversos recursos a través de los cuales podrás conocer los conceptos de derechos humanos y las formas más comunes en las que son denominados, así como la diferencia entre estos y las garantías. Posteriormente haremos un recorrido en relación a cada uno de los derechos contenidos en diversos artículos constitucionales y tratados internacionales, incluso, en algunos casos, derechos humanos desarrollados en la jurisprudencia, agrupando los derechos de manera estructurada y coherente.
Con la finalidad de que puedas desarrollar una comprensión de los temas se ponen a tu alcance los siguientes recursos:
- El fascículo 4 editado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) titulado De las garantías individuales a los derechos humanos: ¿existe un cambio de paradigma? El texto es de autoría de Medellín Urquiaga y Fierro Ferráez, en este trabajo se desarrolla un análisis acerca de los modelos que se han adoptado a nivel constitucional de las formas en las que los derechos y las garantías se conciben, así como la relación entre estos que se da a partir de la reforma constitucional del 2011.
- El artículo escrito por Corona Nakamura que de manera muy accesible explica las diversas denominaciones y algunas definiciones de distintos autores sobre derechos humanos, así como los principios bajo los cuales deben ser interpretados los derechos.
- También se propone el análisis y revisión del artículo 1o constitucional, ya que es la base para entender cómo a partir de esta disposición nuestro sistema jurídico cambia radicalmente.
- Por último se presenta el capítulo de un libro, el autor de este acápite es Díez Spelz y en este texto desarrolla la respuesta a la pregunta ¿quién está obligado a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos?, pasando desde luego por un análisis del artículo primero constitucional en lo que respecta a la figura de autoridad, aunque no pasa de largo para el autor la teoría de la eficacia horizontal de los derechos humanos.
Confío en que la selección de estos textos te será de gran utilidad y que lograrás grandes aprendizajes después de elaborar tus consignas, por favor, no dejes de hacerme saber si hay dudas. Te sugiero que si alguna palabra es desconocida para ti la consultes en el diccionario y luego vuelvas a leer el párrafo para lograr una mejor comprensión, verás que de este modo vas desarrollando tu vocabulario.
¡Éxito en esta primera clase digital!
Objetivo didáctico de la clase
Reconocer las diferencias entre el concepto de derechos humanos y el de garantías, así como las normas y principios relativos a su interpretación, los sujetos de la relación jurídica y la necesidad de clasificarlos para su estudio.
Contenido didáctico
A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema.
No. | Nombre del recurso | Sinopsis | Tipo de recurso | Enlace Web |
---|---|---|---|---|
1 | De las garantías individuales a los derechos humanos: ¿existe un cambio de paradigma? (pág. 62-90) | Documento que explica el concepto de derechos humanos contenido en la Constitución, así como la relación de estos con las garantías. | Fascículo | [Acceder] |
2 | Los derechos humanos, sus principios e interpretación. | Es un texto en el cual el autor aborda diversos conceptos de los derechos humanos aportados por la doctrina, así como los principios a través de los cuales los debemos reconocer e interpretar. | Artículo | [Acceder] |
3 | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 1o) | Documento normativo publicado en el Diario Oficial de la Federación que contiene los principios objeto de estudio. | Ley | [Acceder] |
4 | El sujeto pasivo de los derechos humanos. | Texto que responde a la pregunta ¿quién está obligado a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos? | Capítulo de libro | [Acceder] |
Material didáctico complementario
No. | Nombre del recurso | Sinopsis | Tipo de recurso | Enlace Web |
---|---|---|---|---|
1 | ¿Cuáles son los derechos humanos? | Página web oficial que contiene la clasificación de derechos humanos en México. | Sitio web | [Acceder] |
2 | Historia de los derechos humanos | Documental que contiene una breve historia acerca del surgimiento de los derechos humanos en el mundo. | Video | [Acceder] |
Resumen e ideas relevantes de la clase digital
La reforma del 2011 a la Constitución en materia de derechos humanos, marcó un antes y un después en la vida jurídica de México, ya que introdujo el paradigma del Estado Constitucional que ya venía desarrollándose desde finales de la década de las noventas, y vino a cobrar mayor auge con esta reforma, que si bien es cierto, modificó principalmente el artículo 1o constitucional, entre otros, puso en el centro a los derechos humanos y a las garantías, como forma de reconocer la dignidad humana como fundamento y fin del Derecho.
García Ramírez y Morales Sánchez, 2019.
Pareciera que las palabras empleadas en la reforma al artículo 1o constitucional no representan un cambio significativo, sin embargo, una palabra puede hacer la diferencia y así lo hace el texto constitucional, al señalar entre otras cosas, a las “personas”, en lugar de los individuos, como sujetos merecedores de derechos humanos y no sólo a las garantías. Además, con el cambio de este artículo, los derechos se “reconocen”, en lugar de “otorgarse” y la fuente de los derechos humanos ya no es únicamente la Constitución, sino que ahora, los tratados internacionales en materia de derechos humanos, pero sobre todo, la dignidad humana, es la fuente de los derechos humanos. Aunado a ello, se reconocen abiertamente las categorías sospechosas de manera enunciativa, más no limitativa, se establece como parámetro de interpretación el principio pro persona, se expresan ciertas obligaciones y deberes a cargo del Estado mexicano y se manifiestan los principios bajo los cuales se deben comprender los derechos humanos.
Pareciera que las palabras empleadas en la reforma al artículo 1o constitucional no representan un cambio significativo, sin embargo, una palabra puede hacer la diferencia y así lo hace el texto constitucional, al señalar entre otras cosas, a las “personas”, en lugar de los individuos, como sujetos merecedores de derechos humanos y no sólo a las garantías. Además, con el cambio de este artículo, los derechos se “reconocen”, en lugar de “otorgarse” y la fuente de los derechos humanos ya no es únicamente la Constitución, sino que ahora, los tratados internacionales en materia de derechos humanos, pero sobre todo, la dignidad humana, es la fuente de los derechos humanos. Aunado a ello, se reconocen abiertamente las categorías sospechosas de manera enunciativa, más no limitativa, se establece como parámetro de interpretación el principio pro persona, se expresan ciertas obligaciones y deberes a cargo del Estado mexicano y se manifiestan los principios bajo los cuales se deben comprender los derechos humanos.
Los derechos humanos se pueden definir como el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado
CNDH.
Como puede observarse de la definición anterior, los derechos humanos se conciben como declaraciones que generan obligaciones estatales e interpersonales, en cambio, las garantías se traducen en facultades, funciones y acciones concretas para asegurar la realización de los derechos. Se trata de la instrumentación de políticas públicas, normas y procedimientos que posibiliten los derechos.
Es necesario tener en cuenta que los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y no regresión deben ser la directriz bajo la cual sean interpretados y aplicados los derechos humanos. El principio de interpretación pro homine, por otra parte, es un parámetro que indica a las autoridades que deberán preferir las normas que beneficien más ampliamente a las personas.
La universalidad significa que los derechos corresponde a todas las personas.
La interdependencia se refiere a la relación que guardan los derechos humanos entre sí, la cual es de una mutua afectación dada su naturaleza.
La indivisibilidad es un principio íntimamente relacionado con la interdependencia que consiste en considerar que hay una cohesión entre los derechos para que estos puedan explicarse y comprenderse armónicamente.
La progresividad consiste en que los derechos humanos deberán ser desarrollados de manera que cada vez tengan mayor alcance en su realización, de aquí que también exista una prohibición de regresión, es decir, que una vez que se ha alcanzado cierto grado de consolidación de la protección de un derecho, se asegure que no se retrocederá disminuyendo dicha protección.
Medellín Urquiaga y Fierro Ferráez, 2016..
Por otra parte, los sujetos de la relación jurídica son esencialmente dos:
Sujeto activo, es el titular de los derechos respecto del cual se reclama su aseguramiento, es el titular de la facultad.
Sujeto pasivo, aquél que es titular de la obligación, a quien se reclaman el reconocimiento de los derechos.
Diez Spelz, 2021.
En cuanto a la clasificación de los derechos, estos se pueden identificar como derechos civiles y políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales. Aunque anteriormente se hacía referencia a las generaciones de derechos humanos, esta clasificación no es correcta, toda vez que diluye la idea de aplicación de los principios de indivisibilidad e interdependencia.
Ideas relevantes:
- La Constitución mexicana se reformó en el año 2011 para insertar el paradigma de los derechos humanos y sus garantías, tanto de fuente constitucional como convencional.
- Las características de los derechos humanos son la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
- Los derechos humanos se pueden definir como aquellas facultades de las que goza una persona para proteger su dignidad humana.
- Los sujetos de la relación jurídica son el pasivo, que es aquel que tiene la obligación de respetar, proteger y garantizar el derecho, así como el activo, el cual es titular del derecho.